La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado justificado el despido colectivo de la Radio Televisión Valenciana (RTVV) y ha descartado que la ley 4/2013 de la Comunidad Valenciana que suprimió el servicio público de televisión sea inconstitucional. Al contrario, la considera una opción legítima del legislador tras fracasar en sus intentos de mantener abierta la televisión, cuya situación económica califica de "calamitosa" por la sobredimensión de la plantilla y la mala gestión de sus responsables.

En una sentencia hecha pública este jueves, la Sala desestima la demanda promovida en abril de 2014 por CGT, a la que se adhirieron CCOO, STAS-IV, UGT, CSIF y USO, contra el despido colectivo promovido por la empresa. La demanda quedó en suspenso a la espera de que el Tribunal Constitucional rechazase por pérdida de objeto el recurso que el PSOE había presentado contra la ley de las Cortes Valencianas que liquidó la empresa.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Ricardo Bodas, entiende que el legislador optara por suprimir el servicio público a través de una ley, que "supuso una enmienda a la totalidad a la gestión privada de sus responsables y reconocer objetivamente que no se supo gestionar debidamente" el grupo. Los litigantes planteaban la nulidad porque entendían que el despido colectivo se había basado únicamente en que la empresa había extinguido la personalidad jurídica de la empresa, pero la Sala considera "palmario" que el despido se fundamentó también en causas económicas.

Así, considera probado que la documentación económica aportada por el empresa, desde 2009 a 2014, advertía de una "sistemática y continuada situación de insuficiencia presupuestaria que vino arrastrando Canal 9, toda vez que las aportaciones presupuestarias de la Generalitat valenciana no alcanzaban a sufragar el coste que representaba". Declara constatada la "alarmante y abismal disminución de dichos ingresos", que pasaron "de los 28.463.607 euros en 2008 a 5.671.226 euros en 2013".

SITUACIÓN CALAMITOSA

La Sala descarta que la Ley 4/2013 fuera reactiva contra la nulidad del despido acordada por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, sino una opción legítima del legislador, tras fracasar sus intentos de mantener el servicio. Añade que de su sinceridad no caben dudas "puesto que ha supuesto pérdidas milmillonarias para el erario público y unos costes sociales, políticos, culturales e identitarios extremadamente graves, que asumió con todas sus consecuencias, puesto que la supresión del servicio público supone reconocer objetivamente que no se supo gestionar debidamente por sus responsables”.

Para llegar a esa conclusión la sentencia tiene en cuenta que la evolución económica del grupo RTVV hasta 2012 fue absolutamente negativa, "por no decir calamitosa, causada, en buena medida, por una plantilla muy superior a la necesaria, junto con una reducción geométrica de sus ingresos públicos y privados, que le obligó a un fuerte endeudamiento”. Sus pérdidas en 2013 llegaron a 212.262.131 euros y entre 2009 y 2012 ascendieron a 1.014.946.366.

Ante ese contexto, los jueces consideran que la Ley 4/2013 pretendió reforzar la labor de la Radio Televisión Valenciana como un vehículo de vertebración de la realidad social y cultural de la Comunidad Valenciana pero no podía obviar la grave situación económica que atravesaba el grupo. La encomienda del servicio público a RTVV "pasaba inevitablemente por reducir la plantilla, cuya sobredimensión había provocado en buena medida, junto con sus problemas de insuficiencia de ingresos, financiación y endeudamiento, que el Grupo RTVV llegara a la situación lamentable" en que se encontraba.

La conclusión sin acuerdo del período de consultas del despido promovido por el Grupo RTVV y la deficiente utilización de los criterios de selección por parte de las empresas, provocó, según el tribunal, la nulidad del anterior despido, y ello supuso "un grave quebranto a la viabilidad del nuevo modelo de radiotelevisión, porque provocaba inevitablemente un incremento de costes sobre los ya existentes".

COSTE POLÍTICO Y SOCIAL

La supresión del servicio de radiotelevisión, decidida por la norma no se originó propiamente por la declaración de nulidad del despido colectivo, sino por un fracaso generalizado del proyecto inmerso en una grave situación económica, cuya superación pasaba necesariamente por un ajuste radical de la plantilla y donde "la gran oportunidad se perdió cuando no se alcanzó un acuerdo en el período de consultas". "Fracasado el primer proyecto de servicio público de radiotelevisión en la comunidad, el legislador decidió suprimirlo", pese al "coste político y social que comportaba la supresión de un medio público de comunicación”, en una comunidad "plurilingüe, donde el valenciano constituye una de sus señas de identidad".

En opinión de la Sala "tampoco era viable otra medida alternativa como promover un nuevo despido colectivo, como plantearon los demandantes". El tribunal considera razonable que el legislador concluyera que dicha alternativa multiplicaría los costes y no concluiría necesariamente con acuerdo, “concurriendo necesariamente con nuevas pérdidas que tendrían que soportarse necesariamente por la propia Generalitat, en detrimento de otros servicios públicos necesitados también de financiación pública”.

En total, según la sentencia, el Consell asumió una deuda financiera del Grupo de 1.059.344.331 euros, que la Generalitat atendió mediante vencimientos de préstamos. En 2013, por ejemplo, 417.194.871 euros y en 2014 ha satisfecho obligaciones por 1.084.658 euros y 34.534.789 euros.