Dos de los fiscales del Tribunal Supremo que ejercieron la acusación en el juicio a los líderes del 'procés', Javier Zaragoza y Jaime Moreno, han presentado un escrito ante la Sala Segunda del alto tribunal en el que le reclaman la suspensión de los permisos que por la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario disfrutan los condenados en este procedimiento', para acudir al trabajo o cuidar de familiares, entre otros, según el escrito al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

La medida, basada en la propia resolución del alto tribunal respecto al 100.2 de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, es complementaria de la suspensión cautelar del tercer grado acordada este martes para Oriol Junqueras, Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart a raíz el recurso en ese sentido presentado por el ministerio público.

En un escrito de apenas dos páginas se informa a la Sala Segunda del Supremo de que el ministerio público ha impugnado ante los juzgados de Vigilancia la concesión de los permisos que por aplicación del artículo 100.2 disfrutaban todos los condenados por el 1-O. Conforme al criterio establecido por el propio Supremo en relación con Forcadell esas impugnaciones tienen que tener efecto suspensivo, de ahí que pida al Supremo que lo acuerde conforme reciba las impugnaciones de las Audiencias que antes de ese auto se encargaban de resolverlas.

INFORMAR A LA PRISIÓN

Por si había alguna duda sobre su efecto, el informe fiscal precisa que una vez dictada la suspensión debe comunicarse al centro penitenciario respecto de Oriol Junqueras, Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Es decir, que si alguien pensaba que tras la suspensión del tercer grado retomarían a la situación anterior del 100.2, no será así.

En su auto del pasado día 22, el Supremo estableció un cambio de criterio en la aplicación del derecho penitenciario consistente en declarar que la impugnación del 100.2 "provoca la aplicación del efecto suspensivo" que ya se contemplaba para el tercer grado en los "casos en que la resolución objeto del recurso de apelación se refiera a materia de clasificación de penados o concesión de la libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno".

La petición del fiscal respecto a los permisos de los que disfrutaban los líderes indepentistas antes de que se les concediera el tercer grado se basa en el nuevo criterio del alto tibunal que se extiende a todos los presos.