El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, dará cuenta al pleno del este jueves del informe del Gabinete Técnico sobre el alcance de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que le impide realizar nombramientos de altos cargos judiciales mientras esté en funciones. Entre sus conclusiones figura la advertencia de que puede suponer la "atrofia" y "paralización" del órgano de gobierno de los jueces más allá de a la hora de cubrir estas vacantes que a final de año ascenderán a medio centenar, si no se produce la renovación antes.

El texto, que no entra a valorar el ajuste constitucional de la norma, señala que el CGPJ, aun estando en funciones, ha de asegurar la acción de gobierno del Poder Judicial y, con él, su independencia y la de los jueces que forman parte del mismo, que es el núcleo esencial de ellas. Añade que sus competencias han de aproximarse a las propias de un Consejo con mandato vigente, estando justificadas sus limitaciones en la medida en que afecten a decisiones de gobierno y de política judicial que condicionen o comprometan las decisiones del nuevo Consejo y dificulten o impidan su revocación por este.

Falta de coincidencia

Señala una patente falta de coincidencia entre la aparente voluntad del legislador y la voluntad de la ley, que da a la limitación competencial una mayor dimensión de la que resulta de la exposición de motivos, porque al enumerar las facultades que mantendrá el Consejo en funciones no solo suprime la de hacer nombramientos discrecionales, sino muchas otras, al eludir la mención al numeral 25 del referido precepto, que, a modo de cláusula residual, alude a aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ello puede llevar, señala el informe, a la indeseable consecuencia de la atrofia y paralización del CGPJ, que el legislador afirma expresamente que quiere evitar, al verse privado de la posibilidad de ejercer sus facultades en los distintos ámbitos de su competencia que nada tienen que ver con el nombramiento discrecional de cargos judiciales y que en nada comprometen ni vinculan al Consejo entrante.

Jurisdicción militar

En su opinión, la norma, además de la supresión de la atribución para hacer nombramientos discrecionales, debe extenderse a los magistrados del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar y de los cargos judiciales de la jurisdicción militar, así como a las bases de las convocatorias de provisión de cargos judiciales de carácter discrecional, como publicar las convocatorias o realizar cualquier otra actuación destinada a facilitar la resolución de un procedimiento de estas características.

No han de considerarse excluidas de las atribuciones del Consejo en funciones todas aquellas establecidas en el artículo 560.1 LOPJ que no se mencionen de manera expresa en el nuevo artículo 570 bis.1, como las relacionadas con la interposición del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, y las relativas al amparo institucional, a la garantía de independencia y al estatuto judicial y atribuciones indispensables para garantizar el normal funcionamiento del Consejo.