La Audiencia de Barcelona ha avalado el procesamiento del expresidente catalán Quim Torra por un delito de desobediencia y lo deja a las puertas de juicio, en su segunda causa por desoír una orden judicial para que retirara una pancarta con lazos amarillos del Palau de la Generalitat.

En un auto, la Sección séptima de la Audiencia desestima el recurso de Torra contra la decisión de la juez instructora de enviarlo a juicio, al concluir que agotó "con creces" el plazo que le dio el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para que retirara del balcón de la Generalitat una pancarta de apoyo a los políticos presos con un lazo amarillo.

La orden del TSJC, unas medidas cautelares dictadas en septiembre de 2019 a raíz de una demanda presentada por la asociación Impulso Ciudadano, daba 48 horas a Torra para que retirara la pancarta con el lazo, con el fin de mantener la neutralidad de la sede de la Generalitat de forma permanente, no solo en período electoral.

El entonces presidente de la Generalitat desoyó el ultimátum de 48 horas que le dio el tribunal y recurrió en paralelo la orden, tras lo que el TSJC dictó un nuevo requerimiento en el que instaba a los Mossos d'Esquadra a retirar los símbolos de apoyo a los políticos presos del Palau "de forma inmediata".

La defensa de Torra alega ante la Audiencia que Torra no desoyó la orden judicial, sino que presentó recurso contra la misma, y mantiene que, en cualquier caso, únicamente se le podría achacar un retraso "irrelevante" al retirar la pancarta.

Para el tribunal, sin embargo, la documentación que obra en la causa "desmiente expresamente" la versión de Torra de que "la desatención fuera un mero retraso irrelevante, pues la pancarta y el símbolo hubieron de ser retirados por una segunda orden de la sala a la fuerza pública el 27 de setiembre".

Según el auto, la pancarta se descolgó una vez "agotado con creces el plazo de requerimiento" y después de que la Oficina del President anunciara a través de un comunicado que no iba a retirarla.

La sala descarta la indefensión que alega la defensa de Torra y le recuerda que el hecho de que las medidas cautelares acordadas por el TSJC fueran recurridas no impide su ejecución ni su "obligado cumplimiento".

La sala rechaza asimismo el argumento de Torra de que la juez instructora perdió la imparcialidad por señalar en su auto indicios de que el expresidente catalán incurrió en una "contumaz rebeldía" frente a la orden judicial.

Para la sala, el auto que da por acabada la investigación de una causa "exige una toma de postura del juez de instrucción sobre la suficiencia de los indicios", lo que comporta "perder cierta posición previa de neutralidad", pero ello no solo no perjudica los derechos constitucionales del imputado sino que "los está preservando" al permitirle presentar recurso.

Respecto a que la causa vulnera los derechos a la libertad de expresión, participación política y ejercicio de cargo de representación de Torra y que la orden era ilegal, la Audiencia emplaza a la defensa a plantear esas cuestiones en el juicio oral.

En un comunicado, la Oficina de Quim Torra mantiene que ni confía ni "reconoce la capacidad de administrar justicia por parte de los órganos judiciales españoles en Cataluña" y denuncia que esta resolución demuestra "una vez más su determinación represiva en defensa de un interés político concreto a favor de la unidad indivisible del Estado español".

"En el Reino de España no hay justicia para los independentistas catalanes, solo sed de venganza contra el estallido democrático que llegó a su punto álgido en octubre de 2017. Desde entonces, el estado de las autonomías solo ha administrado represión y persecución política contra un proyecto político legítimo y democrático", añade el escrito.