El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, ha comunicado este miércoles que el Govern ha iniciado los trámites para pedir al Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC) que avale el confinamiento nocturno (entre la una y las seis de la madrugada) en 158 municipios de Cataluña. El tribunal tiene tres días para decidir si avala una medida que afecta a casi seis de los 7,6 millones de catalanes y se aplicará durante siete días y será prorrogable "hasta que la pandemia remita", apuntó el 'president'.

Los municipios afectados son todos aquellos que tienen más de 5.000 habitantes y una incidencia acumulada de 400 casos (diagnosticados en los últimos siete días) por cada 100.000 habitantes, así como los que, sin cumplir con estos requisitos, se hallen geográficamente rodeados por otros que si muestran esta afectación tan elevada. El objetivo, ha dicho Aragonès, es "proteger" aquellas localidades que se hallan en mejor situación. Y hacerlo desde este próximo fin de semana, cuando se espera que entre en vigor. De los municipios de más de 20.000 habitantes, al menos una veintena superan la tasa de 1.000. A partir de 250 se considera que hay un riesgo muy alto de contagio.

Ahora mismo, el que tiene los números más disparados es Sitges, con una tasa de 2.280 positivos por cada 100.000 habitantes los últimos 14 días. Lo siguen, por este orden, Vilassar de Mar, Sant Pere de Ribes, Sant Cugat del Vallès, Sant Just Desvern y, en sexta posición, la ciudad de Barcelona.

"Extrema fragilidad"

El president, que ha hecho una declaración institucional, sin preguntas, en el Pati dels Tarongers del Palau de la Generalitat, ha tildado la medida tomada por el Ejecutivo de "quirúrgica" dada la "situación de extrema fragilidad" que muestran los indicadores catalanes. Ha subrayado que el confinamiento nocturno afecta a derechos fundamentales, como el de la movilidad, y por ello la calificado, también de "severa y excepcional", pero necesaria para preservar el sistema sanitario, que corre peligro de quebrarse dada la larga duración de la pandemia y sus efectos sobre el colectivos de profesionales.

Asimismo, también ha señalado que el confinamiento nocturno debe permitir "preservar la reactivación económica" que en los últimos meses se había iniciado y que la rápida propagación de la variante delta ha puesto en peligro, sobre todo en determinados sectores, como aquellos que beben del turismo, por ejemplo.

Según reconoció la portavoz del Ejecutivo, Patrícia Plaja, el martes, habida cuenta de que no hay en vigor un decreto de estado de alarma promulgado por el Gobierno de Pedro Sánchez, que es quien tiene competencias para ello, la Generalitat renunció a promover un confinamiento nocturno, precisamente, por afectar un derecho fundamental. Y fue la respuesta del tribunal de la Comunidad Valenciana, en la línea de avalar la decisión del Gobierno de Ximo Puig de decretar un toque de queda en algunas poblaciones, la que reabrió la puerta a seguir a poner una marcha más en las restricciones.

Aval del TSJC

Aragonès ha unido la medida aprobada este miércoles con las que se dio curso en la víspera y que el TSJC ha avalado ya, como el límite de 10 personas en reuniones sociales en Cataluña, así como la limitación de acceso a los espacios públicos, como parques y playas, entre las 00.30 horas hasta las 6.00h. El tribunal también da su apoyo a la prohibición de beber y comer en concentraciones en espacios públicos excepto para salidas escolares, actividades de intervención socioeducativas y ocio educativo. Al ser unas medidas que vulnera los derechos fundamentales debía de contar con la aprobación judicial. Hasta ahora era una recomendación.

Esta medida se suma, asimismo, al cierre de toda la actividad nocturna (tanto interior como exterior) de bares, restaurantes, servicios a domicilio, locales de 24 horas y eventos culturales a las 00.30 horas de la madrugada. El Govern recomienda a los ayuntamientos que eviten las aglomeraciones de personas, lo que incluye las fiestas mayores.

El TSJC considera que la petición de la Generalitat es una "respuesta imprescindible, adecuada y proporcionada ante una situación de riesgo para derechos fundamentales que en estos momentos deben primar, como son los relativos a la vida y a la salud". En este sentido, inciden los magistrados que las medidas preventivas de salud pública solicitadas vienen respaldadas por un informe de la Agencia de Salud Pública de Cataluña. Este dictamen argumenta que estas restricciones obedecen “al súbito recrudecimiento de la pandemia tras un periodo de evolución descendente” y califica a las mismas de “indispensables para hacer frente, con garantías de éxito, a una nueva ola infecciosa que a día de hoy parece ir adquiriendo proporciones preocupantes”.