La magistrada titular del Juzgado contencioso-administrativo número 8 de Barcelona ha dado la razón al Ayuntamiento de Barcelona para cobrar el impuesto de bienes inmuebles (IBI) a una congregación de la Iglesia católica que alquilaba un edificio de su propiedad a una sociedad mercantil, ha informado el consistorio barcelonés este lunes.

Esta es la primera vez que la Justicia se pronuncia a favor de la recaudación de impuestos municipales a la Iglesia por el hecho de recibir rendimientos económicos de su patrimonio.

El Instituto Municipal de Hacienda notificó a la congregación que tenía que pagar un total de 22.368,04 euros en concepto de IBI del año 2019 correspondiente al inmueble de su titularidad por el que percibía rendimientos derivados del alquiler.

Contra esta liquidación, la congregación interpuso un recurso ante la administración, desestimado el 5 de julio de 2021 por la Concejalía de Comercio, Mercados, Consumo, Régimen Interior y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona.

La desestimación del recurso administrativo permitió a la entidad religiosa recurrir ante la justicia contencioso-administrativa, que finalmente ha rechazado la alegación de los religiosos.

En cuanto a los argumentos jurídicos, el consistorio defiende que la congregación está dada de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) para estar ejerciendo una actividad por la que percibe un rendimiento económico y, por este motivo, debe pagar el IBI.

La congregación religiosa alegó que al destinarse este local a actividad docente, quedaba incluido en los motivos de exención del IBI recogidos en la ley que regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y en el Concordato entre España y la Santa Sede de 1979.

Sin embargo, en su sentencia, el juez de lo contencioso administrativo considera que no puede aplicarse esta legislación, porque quien ejerce la actividad docente es una sociedad mercantil, y la congregación lo que hace es alquilar el espacio.

El fallo judicial interpreta que la congregación está llevando a cabo una actividad económica, no educativa, y debe pagar el IBI del local.

"Es un hecho admitido que la parte actora está dada de alta en el ejercicio de las actividades de los epígrafes 859 (alquiler de otros bienes muebles) y 861,2 (alquiler de locales industriales) y es titular del inmueble que está arrendado a la mercantil de la que percibe un alquiler", resuelve la magistrada Montserrat Raga.

El consistorio entiende que "si estuviera exenta de pago del IBI la actividad económica de alquiler de inmuebles hecha por una entidad no mercantil podría suponer una competencia desleal respecto a las sociedades mercantiles, que en todo caso están sujetas al pago del impuesto".

"Se trataría de una ayuda de Estado ilegal, prohibida por el Derecho de la Unión Europea, como ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en varias ocasiones", ha aducido el consistorio.

El ayuntamiento cree que el criterio seguido en esta sentencia sería aplicable a todo tipo de confesiones religiosas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones declaradas de interés público, salvo que las actividades que desarrollen en los inmuebles objeto de tributación sean compatibles con el derecho de la competencia de la UE, como en algunas actividades de enseñanza, sanidad, servicios sociales, cultura, así como religiosas y de conservación del patrimonio histórico.