El Tribunal Superior de Justicia ha respaldado la decisión adoptada el pasado mes de junio por el Govern balear, que acordó trasladar a todos los estudiantes que se encontraban de vacaciones de fin de curso en Mallorca, al hotel covid de Palma, al detectarse numerosos casos de contagio, que se habían extendido por otras comunidades autónomas. La Sala, mediante una sentencia que ha elaborado el juez Pablo Delfont, justifica ahora todas las medidas preventivas que acordó la Dirección General de Salut Pública y anula el auto de la juez del juzgado de lo contencioso, que ordenó al Govern que permitiera la salida del hotel a los jóvenes sobre los que no se podía demostrar que habían tenido contacto estrecho con los estudiantes contagiados. Cabe recordar que la directora general de Salut Pública, Maria Antònia Font, ha sido imputada por un juzgado de Palma por un presunto delito de detención ilegal, al ordenar el traslado forzoso de todos los estudiantes al hotel Covid y prohibir su regreso a sus lugares de origen.

Este pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso se produce como consecuencia del recurso que presentó la Abogacía de la comunidad autónoma, que pretendía anular el auto del juzgado de lo contencioso, que obligó al Govern a autorizar de forma inmediata la salida de los estudiantes del hotel del Passeig Marítim, donde estaban confinados en cuarentena, salvo los que habían dado positivo al test de contagio. Una decisión judicial que provocó el enfado del Govern, pero que no tuvo más remedio que aplicar. La resolución de la jueza se basaba en que entendía que la decisión de Salut era desproporcionada y, sobre todo, porque obligaba a permanecer encerrados en el hotel cumpliendo cuarentena a estudiantes que no se había demostrado que tuvieran contacto estrecho con alguno de los jóvenes que se contagiaron y que se habían marchado a sus comunidades autónomas.

El Govern justificaba esta drástica medida, que suponía mantener en cuarentena en el mismo hotel, con la prohibición de abandonarlo, a todos los jóvenes que estaban de viaje de estudios en Mallorca, ya que era imposible cribar entre los jóvenes que habían tenido contacto con contagiados y los que no, y ante el peligro de que la enfermedad se extendiera, se acordó adoptar esta medida que afectaba a todos los estudiantes. La Dirección General de Salut Pública, además, insistía en que su decisión seguía el consejo acordado el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, que consideró que todas las personas que habían participado, o estaban participando en los viajes de fin de curso en Mallorcadeberían ser considerados contactos estrechos. Y para cumplir este consejo el Govern ordenó a la Policía que se desplazara a todos los establecimientos donde estaban hospedados estos jóvenes y los trasladaran a todos al hotel Covid, como medida preventiva ante un hipotético contagio masivo.

El Tribunal Superior considera que los fundamentos del juez del juzgado de lo contencioso no “son ni admisibles, ni aceptables”. Los magistrados entienden que en las circunstancias que se produjeron el pasado mes de junio, la administración sanitaria no podía realizar una prueba individualizada, para comprobar si cada estudiante había tenido “un contacto real, directo, continuado y sin las correspondientes protecciones” con otro joven contagiado.

Los magistrados del TSJB sí consideran, a diferencia de la magistrada, que la decisión del Govern “fue proporcionado” y ello porque se limitó a aplicar el consejo de los técnicos epidemiológicos, que consideraban necesario el confinamiento masivo. “La juez, como nosotros mismos y, en fin, como cualquier otro juez, carecía de conocimiento epidemiológicos”, señala la sentencia, que insiste en que no existía ningún otro informe médico que desvirtuara que la mejor decisión que se podía adoptar era el confinamiento de todos los estudiantes. La Sala considera que en ese momento sí existía un peligro grave para la salud pública, ante la posibilidad de un contagio masivo, y era preciso". E insiste en que se adoptó en ese momento una decisión “idónea”, sobre todo porque no existía otra alternativa posible, por lo que entiende el tribunal que sí se trataron de “medidas debidamente proporcionadas”.

Esta sentencia, en estos momentos, no tiene ningún efecto práctico, ya que en estos momentos ninguno de los estudiantes sigue confinado en el hotel Covid de Palma.