El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha ratificado la existencia de indicios suficientes para juzgar al empresario Javier López Madrid por un delito de cohecho activo por haber presuntamente contratado al excomisario José Manuel Villarejo para que hostigara a la doctora Elisa Pinto, con la que el empresario mantenía un conflicto privado.

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 confirma así el auto en el que dio por concluida la instrucción del caso y acordó la transformación de las diligencias en procedimiento abreviado dictado el pasado julio. En aquella resolución, el instructor también propuso juzgar a Villarejo y a socio Rafael Redondo por cohecho pasivo. 

López Madrid argumentaba que no se han tenido en cuenta las diligencias previas seguidas en el Juzgado de Instrucción 26 de Madrid en las que, según él, se detalla la situación de acoso de Pinto hacia su persona, por lo que el auto de pase a procedimiento abreviado recurrido parte de un sustrato fáctico erróneo. Según la defensa del empresario, que ignora el procedimiento que también se lleva en los juzgados de Plaza de Castilla en su contra por el apuñalamiento de la facultativa, no se habrían practicado todas las diligencias imprescindibles, aportando una serie de documentos confeccionados en el marco del procedimiento seguido en el Juzgado 26 de Madrid.

Procedimientos independientes 

García-Castellón subraya que en esta pieza del caso Tándem, en el que se investigan las cloacas policiales, no se investiga el supuesto acoso que experimentó Pinto, sino que los hechos objeto de instrucción se ciñen a la existencia de un delito de cohecho en relación con la contratación de Villarejo, comisario de Policía en activo en el momento de comisión de los hechos.

El juez reproduce en el auto una conversación de Villarejo sobre este asunto que para el magistrado resulta “un poderoso indicio de la relación existente entre los coinvestigados y pone de relieve que sí se produjo un encargo y una prestación de servicios por parte de un comisario en activo, lo que se anuda a otros indicios, dimanantes de las declaraciones practicadas y de la documental obrante en los autos”.

Por todo ello, el magistrado acuerda excluir de la causa los documentos aportados por López Madrid en su recurso de reforma por cuanto no guardan relación con la presenta causa.