El pleno del Tribunal Constitucional rechazó por unanimidad el recurso de amparo presentado por el expresidente catalán Artur Mas contra su condena a 13 meses de inhabilitación especial para cargos públicos por la consulta del 14-N de 2014, al ratificar que sus decisiones, comunicadas a través de "providencias", tienen el valor de "resoluciones judiciales".

La sentencia del alto tribunal, cuyo fallo fue adelantado el pasado día 6, ratifica la sentencia del Supremo que rebajó ligeramente la condena inicial que le había impuesto la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El 'expresident' fue condenado como autor de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público por incumplir la providencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2014, en la que se acordó la suspensión de la celebración del proceso de participación ciudadana previsto para el día 9, en el que se llamaba a manifestar su opinión sobre el futuro político de Cataluña.

La sentencia sostiene que los órganos judiciales no han vulnerado el principio de legalidad penal, al entender que la providencia dictada por el Tribunal Constitucional posee la naturaleza propia de una “resolución judicial” susceptible de integrar el tipo penal del art. 410.1 del Código Penal (que, en lo que al caso concierne, exige que lo que se incumpla abiertamente sean resoluciones judiciales).

No es irracional ni arbitrario

Para el pleno, esa afirmación no es fruto de una interpretación irracional o arbitraria acerca del régimen jurídico de las resoluciones dictadas por este tribunal. Por otro lado la sentencia desestima la denuncia relativa a la falta de ejecutividad y concreción de la providencia incumplida, pues tampoco considera ilógica o arbitraria las conclusiones alcanzadas por los tribunales penales, al entender que la indicada providencia es “ejecutiva por antonomasia” y su contenido es claro y determinado.

El pleno tampoco cuestiona la apreciación de los órganos judiciales, acerca de que “el demandante obró con conocimiento del mandato judicial y con intención de incumplirlo”; ni se desautoriza la apreciación de los órganos judiciales, relativa a que el requerimiento previo al interesado “no es un requisito típico del delito de desobediencia, ni una condición objetiva de punibilidad, sino un medio de acreditar el dolo cuya relevancia se atenúa cuando se atribuye a autoridades o funcionarios públicos”.