El Tribunal Constitucional anuló el impuesto de plusvalías porque el método para valorar la base imponible con la que se fijaba "se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario", lo que declara que determina su inconstitucionalidad, pero no se podrá reclamar por lo ya pagado, si no se impugnó en los tribunales o administrativamente antes de conocerse el fallo el pasado 26 de octubre. Una vez que notificada la sentencia, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció que “en el momento" en que la estudien y ya lo están haciendo, llevará al Consejo de Ministros "un texto legal para corregir aquellos elementos que se hayan declarado inconstitucionales dando tranquilidad y seguridad a los contribuyentes y a financiación de las entidades locales", tal como anunció ella misma en El Periódico de Cataluña, diario que pertenece a este grupo, Prensa Ibérica.

La sentencia no permite reclamaciones que no hubiera sido iniciadas con anterioridad al fallo. "No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada" según la ley general tributaria, matiza.

Doctrina anterior

El fallo abandona el criterio que el propio Constitucional estableció en 2008 en un auto que decía que la cuota exigida podría producir un resultado confiscatorio y que esa consecuencia se debía, precisamente, a la aplicación de un método para valorar la base imponible alejado de la realidad. Ahora retoma la doctrina anterior, en la que prima el principio de que se debe contribuir al sostenimiento de los gastos públicos “de acuerdo” con la capacidad económica y que se lesiona si quienes tienen una menor capacidad económica soportan una mayor carga tributaria que los que la tienen superior.

A diferencia de los casos resueltos en las primeras sentencias sobre plusvalías del TC, de 2017 y 2019, ahora el problema que se plantea no es la adecuación del tributo al principio de capacidad económica como fundamento de la imposición, porque el incremento del valor del terreno ha existido, sino la adecuación de sus valores para fijar la base imponible a la realidad. Con la primera sentencia, que declaró tener que pagar un impuesto por una revalorización que no existió, ya se advirtió al legislador de la necesidad de revisar la normativa que lo fijaba.

La sentencia acepta que el método para valorar la base imponible con arreglo a módulos o criterios objetivos no tiene que por qué ser inconstitucional, si cumple una serie de condiciones, pero los preceptos anulados del artículo 107 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales establecen una regulación que "conduce a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario".

Los discrepantes

El presidente del tribunal, Juan José González Rivas, declara en su voto concurrente que el grave problema de la configuración es que "el grave problema de la configuración del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana reside en el tratamiento del suelo urbano en España como una categoría única, sin atender a sus singularidades, al municipio y a la zona en que se halla". En su opinión, el método para cuantificar la variación del valor parte de una premisa inaceptable: que todo el suelo urbano aumenta de valor y lo hace linealmente en todo el territorio en que se aplica este impuesto, lo que hace que este tratamiento igualitario del suelo urbano no es razonable.

También ocurre con la disociación del valor del suelo y del valor de la edificación. En definitiva, es la absoluta desatención hacia esas singularidades, lo que hace que el método legal, único e imperativo de delimitación de la base imponible no sea razonable y, por tanto, no esté justificada constitucionalmente la falta de conexión entre el hecho imponible y la base imponible, infringiéndose el principio de capacidad económica.

El voto particular de Cándido Conde-Pumpido, al que se adhirió María Luisa Balaguer, propone un sistema alternativo al vigente de estimación objetiva de la base imponible. En su opinión, la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida.

Consideran que la nulidad de la norma cuestionada provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aun habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto. Tampoco se verán favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna.