El Tribunal Supremo rechazó, sin siquiera admitir a trámite, los recursos interpuestos por Vox y el Partido Popular contra el real decreto de nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado por falta de legitimación de los partidos políticos para presentar impugnaciones en el proceso contencioso-administrativo, como se supo al adelantarse el fallo el pasado 19 de octubre. Ahora se han conocido sus razones entre las que figura que "ni la jurisdicción contencioso-administrativa ni la Sala Tercera son el lugar adecuado para dirimir controversias de carácter político".

Las sentencias, que pueden tener trascendencia en otros recursos, como los presentados contra los indultos de los líderes del procés ante la misma Sala, precisan que la vía contenciosa no está abierta a cualquier persona sino solo a quienes posean legitimación activa, que son quienes pueden resultar beneficiados o perjudicados por lo impuganado, porque en ella no existe la acción pública salvo en los casos específicos en que así lo establece la ley.

Legitimación universal

"No es bastante -afirman los magistrados- que exista una relación entre la actuación que pretende impugnarse y los fines de política general, en este caso en materia de altos nombramientos, que puedan perseguir como instituciones de participación política que son. De modo que no puede sostenerse con éxito el reconocimiento general de la acción procesal a los partidos políticos, por muy relevante que sea su función constitucional, pues, de hacerlo, estaríamos ante una legitimación universal para impugnar cualquier acto que tuviera naturaleza, incidencia o repercusión política, por la mera invocación de su relación con los fines generales de su acción política en la que se incluye el control al Gobierno, pues ello equivaldría a establecer, en definitiva, una acción popular de carácter político, ayuna de cobertura legal".

En las dos sentencias -una para rechazar el recurso de Vox y la otra, el del PP- el Supremo afirma que únicamente pueden recurrir ante los tribunales contencioso-administrativos los titulares de un derecho o un interés legítimo, que es el que asiste a quien cuya estimación de su recurso depara una ventaja o evita una desventaja o perjuicio reales y efectivos, según una jurisprudencia constante que considera que resulta "abrumadora" que, además, excluye que la defensa de la legalidad o la atribución por sus estatutos a las personas jurídicas de unos determinados fines más o menos amplios pueda integrar ese indispensable interés legítimo. El alto tribunal cita hasta 24 resoluciones entre sentencias y autos entre 2004 y 2021, incluso de casos con mayor relevancia, dice, antes de precisar que "lo que quizá constituya una novedad es el incremento de la frecuencia con la que, en la actualidad, los partidos acuden a esta Sala Tercera", lo que "ha determinado un aumento de las resoluciones de inadmisibilidad por esta causa"

En el nombramiento de la fiscal general, a excepción de la defensa de su entendimiento de la legalidad, "los recurrentes ni son titulares de ningún derecho infringido por el real decreto impugnado, ni han sabido explicar qué ventaja real y efectiva lograrían o qué desventaja o perjuicio evitarían en su esfera jurídica con sus recursos que no pueda invocar cualquier persona".

Diputados y senadores

"La relevancia constitucional de los partidos políticos, aunque se manifieste en otros planos, no les da una posición especial en el proceso contencioso-administrativo. Téngase en cuenta que la función de control del Gobierno, propia de los partidos políticos en la oposición, se canaliza mediante su actuación a través de los diputados y senadores y de los grupos parlamentarios en las Cortes, a quienes se atribuye específicamente la función de control del Gobierno en la Constitución", afirma el Supremo. Añade que eso "no lleva consigo una relación específica entre los actos del Gobierno y la actuación de los partidos políticos que resulte suficiente para reconocer legitimación activa ante los tribunales con un carácter general e indiscriminado respecto de esa actuación política".

Los magistrados rechazan, igualmente, que verse afectado por procesos penales comporte la necesaria legitimación pues, de aceptar tal tesis, habría que reconocérsela a cualquier persona en esa situación, un argumento que implica negar que Vox, por haber ejercido la acción popular en el juicio del 'procés' tenga más posibilidades de tener legitimación que el PP al impugnar los indultos. Las sentencias subrayan que la inadmisión de estos recursos no crea espacio de inmunidad alguno, ya que el nombramiento es recurrible y, de haberlo impugnado un sujeto legitimado, como lo podrían ser las asociaciones de jueces y magistrados y las de fiscales, la Sala habría entrado en el fondo de la controversia, pero ninguna lo hizo.

Dos magistrados en contra

Las sentencias cuentan con los votos particulares de los magistrados José Luis Requero y Antonio Jesús Fonseca, que consideraba que los recurrentes sí tenían legitimación para recurrir, aunque no comparten el fondo. El primero defiende que, una vez tramitados los recursos, debían haber sido desestimados, mientras que Fonseca se muestra favorable a la estimación e incluso a anular el nombramiento de Dolores Delgado por falta de idoneidad.

Ambos formaron parte del grupo de nueve magistrados que intentó que el recurso fuera visto por el pleno de la Sala Tercera y no solo por la Sección Cuarta, a la que correspondió, como en su día ocurrió con el de Eligio Hernández, como fiscal general durante el Gobierno de Felipe González. Para que un asunto sea asumido por el pleno debe ser solicitado por la mitad de los magistrados de una Sala o su presidente, en este caso, César Tolosa, que optó por incorporarse a la sección que ha tomado la decisión.