La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado incluir en el caso que investiga el patrimonio del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato los delitos fiscales supuestamente cometidos en el ejercicio 2005, y que se corrija la cuantía defraudada en 2010 y 2011, que el juez cifró en una cantidad menor.

En dos autos conocidos este jueves, la sección 23 estima parcialmente el recurso de la Fiscalía Anticorrupción contra el auto de procesamiento dictado por el juez Antonio Serrano-Arnal, y obliga a éste a considerar que en 2010 y 2011 "se superó la cuantía de los 120.000 euros defraudada".

Asimismo, admite los recursos de varios implicados, entre ellos el del exdirector de Comunicación Externa de Bankia Miguel Robledo y el de una de sus empleadas, Beatriz Colomer, respecto a los que acuerda el sobreseimiento provisional y parcial de la causa, ya que fueron "figuras subalternas o subordinadas, con una actuación difusa e imprecisa".

Delitos fiscales

Según los magistrados, la pretensión del Ministerio Fiscal "lleva a incluir en los delitos contra la Hacienda Pública el ejercicio de 2005, y a considerar que también en los de 2010 y 2011 se superó la cuantía de 120.000 euros de cuota defraudada que, sin embargo, el juez cifraba, siguiendo los criterios de la ONIF (Oficina Antifraude dependiente del fisco) en algo menos".

La sala apunta que "inmersos en la investigación de un complejo entramado que durante numerosos años se habría, supuestamente, ocupado de ocultar al fisco bolsas patrimoniales deslocalizadas en el extranjero, con incrementos patrimoniales no justificados", procede dar la razón a Anticorrupción.

De no hacerlo, "tendríamos la incoherencia de que se ha abierto juicio oral por once delitos contra la Hacienda Pública, sin que el relato de los hechos recoja correctamente el soporte de dicha acusación", tanto en el incremento de bases y cuotas defraudadas, como en las operaciones de blanqueo y en las "ilícitas" comisiones de la corrupción en los negocios.

Mención especial dedica la Audiencia Provincial de Madrid a la Declaración Tributaria Especial, conocida como Amnistía Fiscal, a la que se acogió Rato en 2012.

Desde el punto de vista de la Fiscalía, el auto dictado por el juez instructor caía en "consideraciones erróneas, omisivas o desajustadas", ya que "parece dar a entender" que "incluyó las dos sociedades panameñas", cuando sólo incorporaba a Red Rose Finantial Enterprise.

En consonancia con este aspecto, los magistrados entienden que los informes de la ONIF no han tenido en cuenta el impacto de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Declaración Tributaria Especial, que en el caso de Rato, "además se podría considerar errónea o incompleta".

Observan que la discrepancia esencial se centra en el "tráfico de divisas", aspecto en el que difieren "sustancialmente" los informes de Antifraude y del perito de la Unidad de Fiscalía.

Así, prosiguen, aunque Serrano-Arnal "ha hecho un esfuerzo por definir" la posible elusión fiscal, "no impide que la acusación pueda, a la vista del análisis riguroso de la documentación intervenida y con el adecuado soporte pericial, intentar acreditar en el juicio la existencia de cuotas defraudadas más elevadas".

Estas cuantías, aclara, procederían "del afloramiento de incrementos patrimoniales no justificados y rendimientos de capital mobiliario, derivados de fondos no declarados y deslocalizados en el exterior”.

Respalda a la Fiscalía

De este modo, la Audiencia Provincial de Madrid respalda la postura de Anticorrupción, cuyo relato "completa y mejora la redacción del recogido por el juez, pero, en ningún caso, amplía el objeto de investigación".

Los argumentos de la Fiscalía fueron rechazados por la defensa de Rato, que en su respuesta al recurso sostuvo que lo que se pretendía era "invadir funciones propias del juez" y redactar un auto nuevo "ajeno a lo ocurrido durante seis años de instrucción".

Para el exministro, el Ministerio Público buscaba introducir sociedades y transacciones ajenas a la causa, y un examen de su Declaración Tributaria Especial.

Sobresee la causa

El auto también estima los recursos presentados por Robledo y Colomer, investigados por su presunta participación en el delito de corrupción entre particulares, a raíz de la concesión de las campañas publicitarias de Bankia a las agencias Zenith y Publicis por las que el exministro se habría embolsado 835.000 euros en comisiones.

Respecto del que fuera director de Comunicación Externa del banco, los magistrados coinciden en que su actuación "es difusa e imprecisa" en tanto que "actuaba al dictado de José Manuel Fernández Norniella ('mano derecha' de Rato), que fue quien le introdujo en Bankia".

Es más, "ya Fernández Norniella carecía de poderes ejecutivos o de gestión nominales, aunque, de hecho, ejercía la supervisión y férreo control de todo el entramado de comunicación y publicidad de la entidad".

De igual modo, queda fuera el despacho Plazas Abogados SLP, que no figuraba entre los investigados en el primer auto de procesamiento por corrupción, después anulado por la Audiencia de Madrid para agrupar esta pieza con los delitos fiscales y de blanqueo.

El caso, en el que hasta ahora figuraba casi una veintena de personas, se encuentra pendiente de juicio oral, donde la Fiscalía pedirá para el exministro penas de prisión de entre cuatro y seis años por cada uno de los once delitos contra la Hacienda Pública, seis años por blanqueo, y cuatro, por corrupción en los negocios.