Este mismo mes, el juez pedía a la Fiscalía que se pronunciase sobre la mediación del presidente murciano, López Miras, en la operación de un familiar del diputado nacional del PP Teodoro García Egea. El titular del juzgado de Instrucción Nº 7 de Murcia acordaba entonces incoar diligencias previas por la denuncia por cohecho presentada por Podemos e Izquierda Unida contra Miras, y al secretario general de la Consejería de Salud, Andrés Torrente. Y el Ministerio Público ya se ha pronunciado.

En un escrito fechado este martes, día 14, al que ha tenido acceso LA OPINIÓN, el fiscal Juan Pablo Lozano detalla, tras un análisis de la situación, "que los hechos objeto de la denuncia son competencia del Juzgado de Instrucción Nª 7 de Murcia, por haber sido suprimido el aforamiento por Ley Orgánica 1/2021, de 15 de febrero, que reformó el art. 25 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia".

Juan Pablo Lozano no entiende por qué no se denuncia al parlamentario ciezano y sí al presidente murciano

Asimismo, considera que "debería dictarse auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por entender que tales certificaciones de fecha 8-6-2021, unido la ausencia de indicios mínimos aportados que justifique el carácter penal de los hechos denunciados, permiten inadmitir a trámite la denuncia". Aunque pide el archivo, ve indicios de prevaricación en lo acontecido, pero por parte de los médicos y siempre que se pudiesen acreditar los hechos.

La posición de Fiscalía

El fiscal ve "incoherente la actuación procesal de los denunciantes (Podemos), al omitir como denunciado a un aforado mencionado en la denuncia", que es el ciezano.

El documento explica que "lo que parece desprenderse de la denuncia es que se considera que la solicitud realizada por un tercero no denunciado (Teodoro García Egea) a un compañero de partido que ostenta el máximo cargo de representación de la Comunidad Autónoma, López Miras, para que éste su vez, solicite a Andrés Torrente una supuesta gestión para conseguir, sin amparo legal alguno que justificase esa actuación y utilizando abusivamente los cargos públicos que ostentaban, que ese tercero, familiar del político solicitante, pudiera obtener una prestación médica a la que tenía derecho como paciente, pero 'saltándose' los tiempos de espera reglamentarios y en las prioridades establecidas en protocolos médicos como los que se aplican al resto de ciudadanos y pacientes afectados con dichas patologías".

Podría apreciar "prevaricación como resolución arbitraria, cometida por el médico que la dictase"

"Hechos que, de acreditarse, sí podrían ser constitutivos de delito de prevaricación, si concurriesen los demás elementos de dicho delito. El mero hecho de conseguir los denunciados que se adelantara esa intervención para el paciente 'recomendado', consecuencia de la actividad desplegada por los denunciados y aceptada por la autoridad médica, y aún sin afectación a las fechas de intervención de terceros pacientes con fechas ya señaladas, podría integrar este delito", continúa.

"La prueba de todo ello se derivaría de los mensajes de WhatsApp que constan en una noticia, de la que los denunciantes infieren, atendiendo a la comunicación de la fecha de la intervención para el 20 de abril que le hizo el presidente Miras a su otro interlocutor y supuesto peticionario, Teodoro el día 14 de abril", destaca Lozano. 

"Estos hechos, de ser ciertos, no podrían ser constitutivos de delito de delito de cohecho como se califica en la denuncia, ni tampoco en la figura delictiva próxima del delito de tráfico de influencias. De ser ciertos, serían en su caso, constitutivos de un delito de prevaricación", apunta.

Argumenta el fiscal que "la denuncia presentada relata unos hechos que objetivamente, y de ser ciertos y poder acreditarse, no podrían ser constitutivos de delito de cohecho conforme se califica inicialmente en la denuncia, al no vincular la supuesta intervención de López Miras ni de Andrés Torrente con dádiva, beneficio o recompensa alguna por su supuesta intermediación en favor de si mismo o de un tercero con abuso de su cargo público, lo que como tal, invalida a priori la imputación de cualquier modalidad del delito de cohecho, ya sea propio o impropio, por tratarse del elemento nuclear de dicho delito".

"No consta mencionado en la denuncia que el solicitante García Egea ni los solicitados Miras y Torrente hayan ofrecido o solicitado respectivamente, recompensa, dádiva o gratificación alguna por dicha actuación de intermediación en favor del paciente familiar del primero de ellos. Tampoco se insinúa cual podría haber sido esa supuesta dádiva que justificase esa hipotética calificación penal de cohecho que contiene la denuncia", destaca. 

"El paciente recomendado"

Y no ve tráfico de influencias, "al no constar que con ello se pretendiese obtener una resolución que pudiera generar un beneficio económico".

Sin embargo, "el mero hecho de conseguir los denunciados que se fijara esa intervención para el paciente “recomendado”, consecuencia de la actividad desplegada por los denunciados y aceptada por la autoridad médica, y aún sin afectación a las fechas de intervención de terceros pacientes con fechas ya señaladas, podría integrar el delito de prevaricación".

"En teoría, según parece que deducen los denunciantes, no cabe duda que un presidente de una Comunidad Autónoma, por su posición institucional y jerárquica, ostenta una ascendencia directa sobre el secretario general de la Consejería de Salud, y éste a su vez, sobre los estamentos directos y médicos del Servicio Murciano de Salud que podían cumplimentar sus requerimientos aprovechándose de su posición y abusando de su cargo, sugiriendo, si quiera de forma velada, la agilización de la intervención quirúrgica del 'recomendado', interfiriendo de este modo en el proceso motivador de la decisión y consiguiendo la finalidad perseguida, ya que la resolución finalmente adoptada lo fue supuestamente por el influjo motivador de la presión ejercida por los denunciados sobre el funcionario responsable", manifiesta Lozano.

Por tanto, "la denuncia presentada si relata unos hechos que objetivamente, de ser ciertos y poder acreditarse, y partiendo de que debió existir un acto administrativo de una autoridad médica admitiendo la intervención quirúrgica del paciente y fijando la fecha para el 20 de abril sobre el que los denunciados habrían realizado “la mediación” entre el 14 al 20 de abril, tal resolución médica podría ser -a efectos dialécticos- constitutiva de un delito de prevaricación como resolución arbitraria cometida por el médico que la dictase (¿gerente del SMS, director del HUVA, jefe de servicio de cardiología o médico responsable de dicho servicio, todos ellos?); siendo los denunciados partícipes como superiores que supuestamente instigaron y coadyuvaron al dictado de dicha resolución por el subordinado y responsable médico".