El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado este viernes el certificado covid o la prueba diagnóstica negativa planteados por la Junta para el acceso de los usuarios a los espacios interiores de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento, sin incluir a trabajadores.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal andaluz, con sede en Granada, considera que la medida -que ya se aplica en hospitales y residencias- cumple con los requisitos de "necesidad, idoneidad y proporcionalidad".

El tribunal, que esta misma semana rechazó la ampliación del pasaporte covid porque la Junta también había incluido en la orden a los trabajadores del sector, indica que ahora sí cumple ese último requisito de proporcionalidad puesto que los destinatarios de la medida son los usuarios que decidan acudir a estos establecimientos, sin incluir a los empleados.

La sala, según ha informado este viernes el TSJA, señala además como "necesaria e idónea" la medida -que estará en principio vigente hasta el 15 de enero- dado que su objetivo es intentar reducir la tasa ascendente de contagios con la limitación del acceso a aquellos usuarios con un mayor riesgo de transmisión.

Como ya indicó en el anterior auto, insiste en que la medida destinada a los usuarios es proporcional puesto que se trata de una actividad completamente voluntaria "para el uso de un servicio que no puede calificarse como esencial".

"La experiencia demuestra que estos espacios de socialización favorecen una relajación de la atención necesaria para respetar las medidas de prevención individuales, tales como el uso de la mascarilla o el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal", ha señalado.

"Conforme a derecho"

Aunque explica que existe una lesión de los derechos fundamentales -a la igualdad y a la intimidad-, apostilla que la intensidad de esta vulneración resulta "tan escasa" que, ponderando adecuadamente el derecho fundamental que se pretende proteger -el derecho a la vida-, es "conforme a derecho" al superar los criterios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.

La medida se considera "necesaria" al objeto de reducir de forma inmediata la tasa ascendente de contagios, e "idónea" porque limita el acceso a los establecimientos a personas que potencialmente pueden poseer mayor riesgo de transmisión de la enfermedad.

En cuanto a la vigencia temporal, la totalidad del periodo navideño hasta el día 15 de enero, la Sala cree que se trata de período idéntico al ya ratificado en el auto de 7 de diciembre y con una justificación similar.

En este sentido, recoge que se encuentra debidamente motivada y resulta idónea por abarcar la totalidad del periodo navideño, que comporta un incremento de los desplazamientos y reuniones familiares y sociales, lo que implica "una mayor afluencia en los establecimiento contemplados en la orden" y un tiempo razonable para evaluar la medida.

En cuanto a la limitación espacial, apunta a que aunque el territorio completo de Andalucía es muy amplio, la orden tiene justificación por la fase ascendente en la tasa de contagios en la que se encuentra todo el territorio de la comunidad.

"Las fiestas navideñas, dada la multiplicación de las interacciones sociales y desplazamientos, supondrán un incremento del potencial riesgo de contagio", ha advertido, al tiempo que ha recordado que, durante este período, se incrementará notablemente la movilidad entre territorios.