La justicia argentina ha rechazado procesar al exministro del Interior Rodolfo Martín Villa al revocar la decisión de la jueza María Servini, que le había procesado en la llamada "querella argentina" por la muerte de varias personas entre 1976 y 1978, durante la Transición.

La Sala 2 de la Cámara Criminal y Correccional Federal, o Cámara de Apelaciones, ha tomado esta decisión al declarar la "falta de mérito" para procesar al exministro y dicta el sobreseimiento de la causa, según fuentes cercanas a la defensa del exministro.

En su resolución, adoptada por unanimidad, manifiesta "el desacierto de la calificación jurídica efectuada por la magistrada al considerar al imputado como autor mediato por el dominio de un aparato de poder organizado", un argumento que esgrimió Servini para procesarle por cuatro muertes ocasionadas por disparos policiales en la Transición.

Según la sala, no está demostrado que las citadas muertes, ocurridas entre marzo de 1976 -en el desalojo policial de una iglesia en Vitoria- y julio de 1978 -en una intervención policial en Pamplona en las fiestas de San Fermín- constituyan crímenes de lesa humanidad.

La jueza Servini les atribuyó esa calificación jurídica para actuar en nombre de la Justicia universal, porque de otro modo no hubiera podido hacerlo, ya que se trata de hechos ocurridos en España y hace más de cuarenta años.

En relación con las muertes de Vitoria, la jueza Servini consideró responsable penal a Martín Villa -entonces ministro de Relaciones Sindicales, sin competencia sobre la Policía-, junto con Adolfo Suárez y Alfonso Osorio, ambos fallecidos.

Considera la Cámara que no se trata de delitos de lesa humanidad y recuerda que ya en 2017, cuando este mismo tribunal revocó dos veces la orden de detención internacional dictada contra Martín Villa en 2014, señalaron que Servini no había acreditado que se tratase de crímenes contra la humanidad.

Según Martín Villa, en ese momento el fiscal ni pidió la orden detención para el exministro ni tampoco su procesamiento tras prestar declaración voluntariamente desde el Consulado argentino.

La Cámara subraya que "lo cierto es que no se ha probado en autos la existencia de un 'aparato de poder', a plena disposición de Villa que impartiendo órdenes (a la Policía, en este caso) permita considerarlo como autor mediato de los hechos aquí investigados".

Además, la Cámara trasmite a Servini "la necesidad de profundizar la investigación sobre la existencia o no" de las características que "autorizan a hablar de crímenes de lesa humanidad", con las consecuencias que eso tiene para poder invocar la jurisdicción universal, o la invalidez de una amnistía.

El encausamiento de Martin Villa empezó con la orden detención dictada por la juez Servini en octubre de 2014.

Según recuerdan las fuentes cercanas a su defensa, el exministro se ofreció desde el primer momento a declarar voluntariamente. La juez le tomó declaración pasados seis años, en septiembre de 2020, mediante videoconferencia.

"Un procesamiento injusto en lo personal"

Tras conocer el pasado octubre la decisión de procesarle, el exministro dirigió una carta al presidente de la Cámara de Apelaciones en la que afirmó que tenía "la convicción de que, tras una dilación desmesurada, sin una verdadera investigación judicial y con una manifiesta parcialidad, se ha dictado un procesamiento injusto en lo personal".

"Y lo que es más importante, infundado porque califica los hechos como delitos de lesa humanidad, cosa imposible en la Transición española, que considero -y creo no estar solo en esta afirmación- el mayor éxito en pro de la reconciliación y la convivencia entre los españoles en nuestra reciente Historia", añadía e la misiva.

La resolución dictada por la Cámara de Apelaciones puede ser recurrida ante la Corte Suprema. Si recurriesen los querellantes, Martín Villa también se personará, añaden las mismas fuentes.