El Tribunal Supremo ha estimado un recurso del abogado Curro Nicolau contra las restricciones de movilidad por la pandemia decretadas por la Generalitat en el decreto de 4 de enero de 2021. Se da la circunstancia de que el órgano judicial considera que el contenido de la disposición "resulta adecuado, necesario y proporcionado para hacer frente a la extraordinaria crisis de salud pública que todavía hoy seguimos padeciendo", pero ha de anularla a la vista de la sentencia del Tribunal Constitucional que tumbó la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno.

"Así, pues, nos encontramos con que falta el presupuesto en que descansó la facultad del Presidente de la Generalitat Valenciana para dictar el Decreto 2/2021 y que dicha falta no puede ser suplida por la habilitación que confiere a las autoridades sanitarias la legislación sanitaria", señala el fallo al que ha tenido acceso este diario.

La resolución no tiene una aplicación efectiva y real, ya que se refiere a las medidas impuestas por el Consell a principios de 2021, durante la prórroga de seis meses del estado de alarma, y que ya no están en vigor. No obstante, como ya ocurrió en la citada sentencia del Tribunal Constitucional, impregna de incertidumbre la lucha contra la covid.

La sentencia no acoge los planteamientos sustanciales del recurrente, pero entiende que la resolución del Constitucional es determinante. Sobre los argumentos del recurso, llega a decir: "Por lo que hace a la motivación, es claro que carece de razón el recurrente. No puede decirse que las restricciones acordadas por el Presidente de la Generalitat Valenciana carecieran de justificación y rigor científico y fueran, por tanto, arbitrarias. Se apoyaban en el informe técnico indicado, son las recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y tienen el claro objetivo de poner freno a los contagios".

El recurrente es un abogado valenciano que en 2020 emprendió una batalla judicial contra las restricciones dictadas tanto por el Gobierno como por el Ejecutivo valenciano.