Discriminar a una trabajadora por razón de su estado civil está prohibido tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por la Constitución, una cuestión que el Tribunal Supremo ha tenido que recordar en una sentencia de la que ha adelantado el fallo en este jueves y por la que anula el despido a una trabajadora tras avisar, a efectos de permiso, que iba a casarse. En su resolución, el alto tribunal recuerda que este tipo de despidos está prohibido en especial cuando se trata de mujeres.

La resolución, cuyo contenido íntegro se conocerá en los próximos días, remite al artículo 4.2 c del Estatuto, que reconoce los derechos de los trabajadores "a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español".

En su sesión del pasado día 2 de febrero la Sala Cuarta de lo Social del Supremo, presidida por la magistrada Rosa María Virolés resolvió el caso de una trabajadora que había anunciado poco antes que pensaba solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse. Pese a que la empresa le comunicó, en esas fechas, que el contrato de trabajo finalizaría tres años después, en función de determinado proyecto al que venía adscrita la trabajadora, acordó su cese por fin de contrato.

La sentencia pone de relieve que lo discutido no se refiere a la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino a si el mismo era nulo o improcedente. La respuesta dada es clara: “debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio”.

La Sala argumenta que la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación (artículo 14 de la Constitución) es abierta, de modo que “adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto"a dicho artículo. 

La sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, también invoca la denominada “perspectiva de género” (art. 4º LOI), los Tratados Internacionales (Convención de Nueva York) y el Derecho de la UE (carta de Derechos Fundamentales), además de diversa jurisprudencia concordante, advirtiendo que tampoco sería descartable la referencia a la indemnidad, aunque ese enfoque queda al margen del debate.