La justicia no ve delito en la venta de 1.860 viviendas al fondo de inversión Blackstone durante el mandato de Ana Botella como alcaldesa de Madrid, lo que supone dar cerrojazo a un asunto por el que también la propia esposa del expresidente del Gobierno José María Aznar fue investigada en su día sin que se determinara finalmente responsabilidad penal alguna.

La sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que ha tenido acceso El Periódico de España, diario del mismo grupo, Prensa Ibérica, que este periódico, y de la que ha sido ponente la magistrada Elena Perales, acoge el criterio de la Fiscalía, que nunca acusó por este asunto, y absuelve de fraude y malversación Fermín Oslé Uranga, exconsejero delegado de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) y a Alfonso Benavides Grases, antiguo apoderado de Fidere Vivienda --sociedad de inversión inmobiliaria del fondo Blackstone.

Según la resolución, "la temeridad o la mala fe no se pueden identificar con el sostenimiento de una acusación que luego es considerada como no avalada por pruebas suficientes". La decisión carga contra las acusaciones, a las que se reprocha si "sabiendo que su pretensión carecía de apoyo probatorio suficiente, ocultó de alguna forma esa realidad con la finalidad de que los órganos judiciales recibieran una impresión no correspondiente con ella, sometiendo a los acusados, de manera fraudulenta, a una situación procesal no justificada".

Durante su declaración como testigo en este juicio, Botella cerró filas con la gestión de la EMVS y la venta de de las viviendas al fondo de inversión en 2013. Defendió que el equipo directivo cumplió con la legalidad y con el objetivo de mantener el fin social, asegurando que "se respetaron todos los derechos de los arrendatarios".

Este caso se inició a raíz de una denuncia del PSOE y afectados y, pese a que el juez de Instrucción número 38 de Madrid lo archivó al estimar no había "suficientes elementos" para seguir con la investigación, fue reabierto en mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid a instancias de la Asociación de Afectados por la Venta de Viviendas de la EMVS, que actúa como acusación popular.

Esta asociación solicitaba para Benavides y Olé ocho años de cárcel por fraude y por malversación de caudales públicos, así como ocho años de inhabilitación para ejercer como cargo público. La mercantil Fidere figuraba como responsable civil subsidiaria.

Señalada por el Tribunal de Cuentas

Además del ámbito judicial, el caso tuvo una vertiente administrativa por parte del Tribunal de Cuentas, tal y como informó en su día Europa Press. En septiembre de 2017, un informe de fiscalización elaborado por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid señaló que la venta se produjo sin fijar con carácter previo el valor de los inmuebles a enajenar, ya que lo más parecido a ello es una estimación realizada por una entidad, que además resultó ser asesora de los adjudicatarios.

También en esta derivada Botella resultó exonerada, pues el órgano contable revocó una sentencia codenatoria inicial y evitó así que la exalcaldesa y siete miembros de su equipo tuvieran abonar solidariamente de sus bolsillos 22,7 millones de euros. Ahora, la Audiencia de Madrid da un cerrojazo al fleco que aún quedaba pendiente de este asunto, aunque aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo. 

No se vulneró la utilidad social

La sentencia se refiere a cada uno de los delitos apuntados por la asociación de afectados. Sobre el de sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural, dice la Audiencia que la enajenación de las viviendas vino amparada por las competencias atribuidas legalmente a la EMVS, y que si ese marco legal suponía o ponía suponer sustraer los bienes al fin social que les había sido atribuido, "ello resulta en todo caso ajeno a los acusados".

Añade que los propios término de la escritura de venta reflejaban la necesidad de respetar el periodo de protección de cada una de las viviendas que conformaban las promociones, "y todo indica que así sucedió". La operación, según la Audiencia, no excluía 'per se' la función social objeto de la enajenación, y lo que pudiera ocurrir una vez alcanzado ese periodo "excede de los términos del debate" que constituye este enjuiciamiento.

No ven tampoco los jueces que concurran los elementos para achacar fraude a los exdirectivos, pues no ha quedado acreditado cuál pudo ser el concierto entre ellos para defraudar a un ente público, o cuáles fueron las maniobras dirigidas a tal fin. De la supuesta malversación, concluyen que tampoco hay prueba de la determinación de un precio distinto al que fue obtenido que resultara lesivo para el patrimonio público, ni siquiera en términos de perjuicio contable.

No se juzga la decisión política

No obstante, la sentencia reconoce que en el proceso de venta, y a diferencia de lo que ocurrió en la contratación de intermediarios, no hubo un expediente abierto como tal, ni una tasación propiamente dicha ni un pliego de condiciones.

"Si esto hubiese sido lo deseable o se hubiese logrado de esta forma mayor objetividad o publicidad es algo que excede del ámbito del presente procedimiento, en el que no se juzga la operación en términos de oportunidad política o económica, sino en términos de posible conculcación de normas de carácter penal", añade la resolución, afirmando que ello no ha quedado acreditado "dado el marco jurídico privado en el que esa venta podía tener lugar, lo que suponía la posible fijación de un precio libre y la ausencia de un procedimiento reglado de adjudicación".