La Fiscalía del Supremo presentará recurso contra la decisión de la sección cuarta de la Audiencia de València de archivar la subpieza del presunto pitufeo cometido por el grupo municipal del PP en el Ayuntamiento de València, en la que también estaba imputado como persona jurídica el Partido Popular, según ha podido saber Levante-EMV de fuentes cercanas al Ministerio Público del Alto Tribunal. La Fiscalía del Supremo respalda así la decisión del Fiscal Anticorrupción de València que ha investigado el caso Taula de presentar un recurso de queja por el archivo de esta subpieza del caso Taula que ha investigado el presunto blanqueo de capitales en pequeñas cantidades (pitufeo) a través de las donaciones de 1.000 euros por parte de medio centenar de concejales y asesores del PP de València para financiar la campaña electoral de la entonces alcaldesa, Rita Barberá, en 2015. Un dinero que supuestamente se les devolvía en dos billetes de 500 euros procedentes del supuesto dinero opaco que manejaba el grupo municipal popular.

La sección cuarta de la Audiencia de València decidió el sobreseimiento provisional de estos hechos porque consideraban que no se ha demostrado el origen "sucio" o delictivo del dinero del grupo municipal en 2015 ni tampoco consideraban demostrado que se devolvieran los 1.000 euros a los donantes. El fallo no fue unánime, ya que una magistrada defendió en un voto particular que los 50 investigados debían ir a juicio porque "todos los hechos de 2007, 2011 y 2015 están relacionados" y el presunto blanqueo o pitufeo se cometió desde el momento en el que las 50 personas ingresan los 1.000 euros en "la cuenta extrainstitucional y opaca abierta desde 1995". Para la jueza "es irrelevante que se produzca la devolución o no de los mil euros", porque el blanqueo se produce con "el efectivo pago a proveedores por el grupo municipal del PP con dinero sucio, una vez mezclado éste con el dinero ilícito obtenido mediante las transferencias lícitas". 

La decisión de sobreseimiento provisional era firme y contra ella no cabía recurso. Aunque la Fiscalía Anticorrupción consideraba que el archivo de esta parte de la causa supone una "infracción de ley y del precepto constitucional de la tutela efectiva de los jueces y tribunales", por lo que decidió presentar un recurso de queja ante el Supremo, la única vía posible que le quedaba ya que, al decidir el sobreseimiento provisional del pitufeo, se impide recurrir la decisión a una instancia superior. La Fiscalía Anticorrupción de València considera que la sección cuarta de la Audiencia de València debería haber adoptado el sobreseimiento libre, si consideraba que no existió delito en las donaciones de las elecciones de 2015, decisión contra la que sí cabe interponer recurso de casación ante una instancia superior al tribunal de la Audiencia.

El recurso de queja del Fiscal Anticorrupción de València se debatió en el pleno de los fiscales de lo Penal del Supremo, que han decidido avalar por unanimidad los argumentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público en la Comunitat Valenciana. Aunque se trata de un debate jurídico de largo recorrido al que aún le quedan varios pasos judiciales más. La sala segunda del Tribunal Supremo aún debe decidir si acepta o no el recurso de queja y si hay motivo para debatir sobre el fondo del asunto: si los concejales y asesores del grupo municipal del PP del Ayuntamiento de València cometieron un presunto delito de blanqueo de capitales al ingresar 1.000 euros en la cuenta opaca que controlaba la secretaria del grupo municipal, María del Carmen García-Fuster, la alter ego de la entonces alcaldesa de València Rita Barberá.