Hacienda se resigna y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que a finales del pasado mes de enero declaró ilegal el modelo 720, que establecía un sistema de sanciones a aquellos contribuyentes que no declaran correctamente sus bienes y activos en el extranjero, empieza a tener consecuencias prácticas en los tribunales.

Expertos tributarios consultados por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA señalan que la Abogacía del Estado ya se ha allanado en algún procedimiento concreto de la jurisdicción contencioso-administrativa, tanto en un cumplimiento lógico de las disposiciones europeas como para evitar que el Estado acabe condenado en costas. Por lo que se refiere a los tribunales económico-administrativos, que dependen directamente del Ministerio liderado por María Jesús Montero, también están empezando a anular sanciones.

En su sentencia, dada a conocer el pasado 27 de enero y que el colectivo de asesores fiscales calificó como "una victoria 4 a 0", el tribunal europeo concluyó que este modelo tributario español imponía medidas desproporcionadas que contravenían el derecho europeo. 

En dicho momento Montero anunció que se corregiría el modelo y cifró en un máximo de 230 millones de euros la cantidad que según sus cálculos estaría obligada a devolver Hacienda a los contribuyentes que presentan este modelo anualmente. Según fuentes de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), por el momento parece que la Administración ha asumido este coste y se están empezando a anular las liquidaciones y sanciones emitidas.

El presidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda, Ramsés Pérez Boga, confirma a El periódico de España que "no se puede actuar de otra manera" y que en los recursos en curso, ya sean en vía administrativa (Tribunales Económico-Administrativos) o en vía judicial, ya se están siguiendo los criterios de la sentencia del TJUE. "Estamos obligados jurídicamente a respetarla y aplicar sus criterios, de ahí los allanamientos judiciales y las estimaciones y anulaciones en los TEAR".

Por su parte, el socio de Gibernau y miembro del consejo asesor institucional de AEDAF Esaú Alarcon señala a este diario que "el cambio normativo está siendo pacífico, lo que no suele ser habitual, desgraciadamente", el ámbito tributario.

Abogacía en Valencia

En los tribunales, por ejemplo, el pasado 21 de febrero el abogado del Estado se allanó en un recurso presentado por la aplicación de este modelo tributario por parte de una ciudadana ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, algo para lo que se precisa la autorización del jefe de los Servicios Jurídicos en el territorio.

En su escrito ante la Sala, el abogado del Estado reconoce que la cuestión "planteaba serias dudas de hecho y de derecho" y alude a la reciente sentencia del TJUE para solicitar "la no imposición de las costas procesales a la Administración demandada".

Recordaba además que el fallo ha determinado en este caso el triunfo de las tesis de la ciudadana, pues las conclusiones del Abogado General ante el TJUE sobre este modelo tributario español -anteriores al fallo, y que en la mayoría de las ocasiones acaban coincidiendo con el criterio de los magistrados- "abogaban por declarar contrario al Derecho de la Unión únicamente el régimen sancionador, avalando la liquidación de los activos aflorados como ganancia patrimonial". De haber prevalecido este criterio, esta demanda en concreto ante los triubnales valencianos habría sido desestimada.

¿A quién afecta?

En un artículo publicado en la revista especializada Economist & Jurist, el Socio de ECIJA y socio fundador de Enríquez & Asociados Juan José Enríquez Barbe apunta que la anulación de este modelo afecta a numerosos contribuyentes que, con posterioridad a la amnistía fiscal del exministro Cristóbal Montoro decidieron regularizar su situación mediante la integración del valor de los activos ocultos en el extranjero como ganancia patrimonial en el último ejercicio no prescrito, normalmente en su IRPF. 

"Esta regularización se debió hacer mediante una declaración complementaria. Al hacerlo voluntariamente no se les aplicaba la sanción del 150 % pero sí que tributaron en la tarifa general de su impuesto por el valor de esos activos ocultos. A la cuota se le añadían recargos del 20 % e intereses de demora". A su juicio si se puede demostrar que esos activos ya eran de su propiedad en un ejercicio prescrito cuando realizó su regularización, ahora pueden hacer valer esa prescripción.

Se trata de casos como el resuelto este mismo mes de marzo por el TEAR de Madrid, que ha devuelto 500.000 euros a un contribuyente que fue sancionado por no presentar la declaración del modelo 720 informando de unos 150.000 euros que tenía invertidos en varias cuentas y valores en el exterior, y que procedían de periodos prescritos.

El origen del procedimiento que dio lugar a la sentencia del TJUE hay que buscarlo a finales de 2015, cuando la Comisión Europea ya llamó la atención a las autoridades españolas sobre la posible incompatibilidad con el derecho de la UE de las consecuencias tributarias que se venían aplicando por incumplimiento de esta obligación de información. Alarcón advierte que España hizo oídos sordos al denominado "dictamen motivado", por lo que el asunto se llevó finalmente al TJUE.

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