El vicepresidente del Tribunal ConstitucionalJuan Antonio Xiol, y los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez Valcárcel e Inmaculada Montalbán consideran que el cordón sanitario con el que se intentó aislar a Vox en el Parlamento vasco no supuso lesión alguna de los derechos fundamentales de la formación de ultraderecha, por lo que a diferencia de sus siete compañeros entienden que no debió concedérsele el amparo acordado en una sentencia que se dio a conocer la pasada semana.

La discrepancia con la posición mayoritaria de Xiol difiere de la de los otros tres magistrados de sensibilidad progresista. Los cuatro coinciden en que la negativa a añadir al Grupo Mixto el nombre de Vox, al que pertenecía la única parlamentaria que lo integraba, no es lesiva del derecho de representación política, porque la capacidad de iniciativa política y de control de gobierno, que es el núcleo esencial de sus derechos parlamentarios, no queda afectada por cómo se llame un grupo parlamentario.

Pero Xiol admite que el reparto de la actividad parlamentaria y la asignación de tiempos al Grupo Mixto supuso una decisión restrictiva que incide en aspectos esenciales del derecho de representación política, por lo que no se sumó al amparo de la posición mayoritaria, porque como en la presente legislatura ese uso parlamentario no ha sido continuado, "la eventual estimación del recurso hubiera tenido como único efecto la necesidad de que la Mesa adoptara un nuevo acuerdo" para motivar mejor su decisión.

Con independencia de la representación

Por su parte, Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán sostienen que al estimar el recurso de Vox el pleno del TC le reconoció el derecho a incluir en la denominación del Grupo Mixto el nombre de la formación política a la que representa y a tener la misma participación en las actividades parlamentarias que el resto de grupos, con independencia del grado de representación electoral obtenido.

En su opinión, los órganos rectores de las asambleas legislativas disponen de un amplio margen de interpretación de los Reglamentos por los que se rige su actividad, y dado que los Parlamentos son escenarios privilegiados del debate público, el control constitucional sobre su desarrollo debe realizarse sólo de forma excepcional, en cuanto lo exija la protección de los derechos fundamentales de los parlamentarios.

Consideran que la pretensión de cambiar la denominación del Grupo Mixto carece de base normativa y, también, de justificación constitucional suficiente, pues la visibilidad política de la labor parlamentaria puede ser alcanzada a través de los cauces habituales de comunicación e interrelación directa o indirecta con la sociedad, en las que se puede mencionar Vox sin problema alguno cuantas veces sea necesario.

Además, entienden que al equiparar su participación a la del resto de parlamentarios integrados en grupos parlamentarios propios, la mayoría del Pleno “no distingue lo que es distinto, e impone un trato igual a lo que no lo es”. Sostienen que la establecida por la Cámara era adecuada y atenta a la representación electoral obtenida: un escaño de 75. Es decir, el 1’96% de los votos emitidos, casi veinte veces menos que el grupo mayoritario (PNV, 39’07%) y tres veces menos que la siguiente candidatura menos votada (PP-Cs 6’77%).