El Tribunal Superior de Londres ha dictado este jueves una sentencia en la que asegura que el rey emérito Juan Carlos I no tiene inmunidad legal en Inglaterra tras su abdicación; y por tanto es procedente la demanda por acoso interpuesta en su contra por su examante Corinna Larsen.

La demanda de la examante del emérito es por un presunto hostigamiento, unos hechos por los que el tribunal no ha tomado todavía ninguna decisión. Juan Carlos I considera que las acusaciones de Larsen son "infundadas".

En el mismo sentido, el Tribunal informa de que el próximo martes 29 de marzo habrá una nueva audiencia en la que los magistrados considerarán los argumentos relacionados a las órdenes que se dictarán como consecuencia de la sentencia.

En la sentencia, los magistrados destacan que en la causa no se ha presentado ninguna prueba "por o en nombre del Estado español, o el rey Felipe VI", afirmando que el acusado forma parte de la Casa del Rey. Tampoco ha habido ninguna reclamación, por el Estado español, que declare la inmunidad respecto de la demanda interpuesta contra Juan Carlos I.

Falta de regulación en España

La corte londinense señala también que Constitución de España no regula el régimen jurídico de un rey abdicado, pero que el Real Decreto de abdicación estableció que Juan Carlos I continuaría usando el título de rey de por vida, pero como título "honorario". Agrega que el rey emérito se retiró de la vida pública el 2 de junio de 2019 y que desde agosto de 2020 reside en Emiratos Árabes Unidos.

En sus alegaciones, según recuerda la resolución del tribunal inglés, el rey emérito reconoció que su inmunidad en España "no lo colocaba por encima de la ley", si bien sólo era responsable en España ante el Tribunal Supremo, que es el órgano ante el que está aforado. 

La solicitud de inmunidad la argumentó Juan Carlos I asegurando que forma parte de la familia del actual rey Felipe VI, siendo éste su "hogar", ante lo que la corte inglesa responde que cualquiera que fuera el estatus especial que retuvo bajo la ley y la Constitución españolas, ya había dejado de ser jefe del Estado y por lo tanto ya no disfrutaba de éste.

Abdicó en 2014

Durante la vista preliminar, el abogado de Larsen, James Lewis, argumentó que un soberano, para ser considerado como tal, debe ser Jefe de Estado, una posición que Juan Carlos I perdió al abdicar en 2014. Esta consideración ha sido respaldada ahora por la corte londinense.

En su demanda, la ex amiga íntima del monarca reclama ser indemnizada por los costes de su tratamiento médico de salud mental, por la "instalación de medidas de seguridad personal y servicios diarios de protección" y por la contratación a "exdiplomáticos y exfuncionarios del Gobierno" para que interviniesen con el fin de "poner fin al acoso" que dice haber recibido por parte de Juan Carlos I.

Por su parte, el letrado Daniel Bethlehem -del despacho Clifford Chance- negaba todas las acusaciones vertidas por Larsen e insistía en que el órgano competente para atender cualquier procedimiento sobre hechos vinculados al monarca posterior a su abdicación es el Tribunal Supremo español.

El rey emérito alegaba que tenía inmunidad y decía que la justicia británica no es competente para atender la demanda de Corinna Larsen.

Implicación del CNI

La demanda presentada por la empresaria germanodanesa apuntaba que la Agencia Nacional de Inteligencia de España --CNI--, su entonces titular Félix Sanz Roldán, o las personas que trabajan en su nombre o en el de Juan Carlos la pusieron tanto a ella como a personas de su entorno "bajo vigilancia física que incluía vehículos y personal vigilancia, invadir su propiedad en la que residía y espiar en sus teléfonos y ordenadores".

Afirma además, que "ha sido objeto de una continua amenaza de daño físico, intrusión y vigilancia" por parte del rey emérito, por lo que también reclama que el monarca no se pueda acercar a 150 metros de ninguna de sus residencias. Solicita igualmente, aunque la demanda no precisa el monto de la indemnización, que se de cobertura a los gastos a los que dice que tuvo que hacer frente para contratar a su personal de relaciones públicas y comunicación para "mitigar los daños causados" a su reputación en la prensa.