El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo presentado por el ahora ministro de Cultura, Miquel Iceta, cuando era diputado del Grupo Parlamentario Socialista del Parlament de Cataluña, y falla en contra de la decisión de la Mesa de esa cámara que acordó la votación electrónica para la elección de un senador autonómico y que impidió que el socialista acabara siendo no solo senador sino presidente del Senado en 2019.

La sentencia, ponencia del vicepresidente del TC Juan Antonio Xiol y que ha contado con el voto particular del magistrado Ramón Sáez, señala que procede amparar a Iceta porque se vulneró el derecho a la representación política del grupo parlamentario.

La decisión de la Mesa del Parlamento de Cataluña, que fue recurrida y que no anuló cautelarmente el TC pese a admitir a trámite el recurso, fue la de acordar la utilización del procedimiento de votación electrónica para la elección de un senador autonómico cuya propuesta correspondía a los socialistas.

Iceta y el resto de parlamentarios socialistas alegaron en su recurso que dadas "las circunstancias específicas del caso" la utilización de este sistema de votación, al permitir votar en contra del candidato propuesto, podía "bloquear" su designación, como así fue. Por ello adujeron que solo la votación por papeletas con inscripción del nombre de la persona propuesta hubiera garantizado el debido respeto al derecho fundamental.

Ahora, el tribunal de garantías acoge la pretensión de los recurrentes al apreciar que si bien la decisión inicial de la Mesa de optar por el sistema de votación electrónico era aceptable, debió optar por un procedimiento de votación que sin restringir la facultad de apoyar para el Senado al candidato o no, "impidiera que pudiera constituirse una mayoría de bloqueo amparada en la posibilidad de formular un voto negativo sin alternativa alguna".

El TC recuerda que esa votación electrónica era aceptable de acuerdo a la ley del procedimiento de designación de los senadores que representan a la Generalitat en el Senado. Establece dicha ley que la votación "se realiza por los sistemas establecidos por el Reglamento del Parlamento", entre los cuales figura el "sistema electrónico, si así lo acuerda expresamente la Mesa".

No obstante, incide en que dadas las circunstantcias especiales que concurrían en este caso, la Mesa del Parlamento de Cataluña debió decidir que la votación se realizara por el sistema de papeletas. Así, al no haber adoptado esta decisión, vulneró el derecho de representación política del grupo parlamentario socialista (amparado en el artículo 23 de la Constitución).

El recurso del PSC

En el recurso de amparo, el PSC no ponía el foco tanto en que el Parlament hubiera rechazado la designación de Iceta, sino en el mecanismo de votación que se utilizó para decidir si tenía que ser o no senador. Consideraba que debería haber sido un mecanismo de votación con papeletas, lo que hubiera impedido vetar la designación de Iceta como senador, ya que es un formato de votación que impide a los diputados emitir votos negativos.

Así, los socialistas catalanes impugnaron la decisión de la Mesa del Parlament de que el sistema de votación elegido haya sido el de votación electrónica y secreta, que sí permite emitir votos negativos: se puede elegir entre el 'sí', el 'no' y la abstención.

"Al optar por el sistema de votación electrónica y secreta se opta por un sistema de votación que permite el voto contrario a la propuesta formulada por el único grupo parlamentario legitimado para hacerla", resumía el recurso.

Así, el PSC reivindicaba que le correspondía solo a él decidir quién debe ser el senador y que no podían existir "perturbaciones ilegítimas" que vetaran el nombre elegido, por lo que concluían que el sistema de votación debería haber facilitado la elección de Iceta y no su veto.