"Spain is different!". El eslogan acuñado en los años 60 del pasado siglo por el ministro de Turismo Manuel Fraga se viene aplicando a muchas situaciones que nos distinguen de otros países europeos y una de ellas es la forma de investigar los delitos. 

En España instruyen los jueces en vez de los fiscales -se lleva años intentando cambiar el modelo mediante una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que no llega a cuajar- y esta diferencia se ha puesto especialmente en evidencia tras la irrupción de la fiscalía europea en el presunto caso de corrupción que salpica al hermano de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

La investigación del contrato de Priviet Sportive para la compra de mascarillas en la que participó Tomás Díaz Ayuso ha llegado a la Audiencia Nacional de la mano de la representante de España en el órgano europeo, Concepción Sabadell, y el magistrado que hará de garante de esta investigación en España será el que ocupa el Juzgado Central número 1, Alejandro Abascal. También le ha correspondido ser juez de garantías en unas segundas diligencias procedentes de la Fiscalía con sede en Luxemburgo, que apuntan a un posible uso irregular de fondos europeos por parte del entorno del expresident huido Carles Puigdemont.

Las funciones del juez de garantías son muy limitadas. Se regulan en el artículo 8 de una Ley aprobada el pasado mes de junio, la 9/2021 que aplica un reglamento de la UE por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Frente a la actividad frenética que suelen desplegar los seis jueces instructores de la Audiencia Nacional, cuyas órdenes suelen copar las portadas por afectar a la libertad o las finanzas de destacadas personalidades de la política o la economía, la diferencia es evidente.

Al juez asignado a una investigación de la Fiscalía europea le corresponde autorizar las diligencias de investigación restrictivas de derechos fundamentales, como puede ser un registro; además de acordar medidas cautelares respecto de los investigados. También puede decidir si se declara el secreto de la investigación y su prórroga, así como resolver las impugnaciones contra los decretos del Fiscal europeo delegado.

No decide aperturas

Una de las primeras paradojas, según expertos juristas consultados por El Periódico de España, medio que pertenece al mismo grupo editorial que este diario, pasa por el hecho de que se haya hurtado a este juez el control inicial de los indicios racionales de criminalidad. Al juez instructor español le corresponde decidir si admite o no una cuestión a trámite, ya que puede rechazar de plano una querella incluso con informe favorable de la Fiscalía si no ve indicios suficientes.

 En el caso de las diligencias iniciadas por la Fiscalía Europea, el juez de garantías se ve obligado a abrir causa sin poder hacer esta valoración. En cambio, se le reserva un papel esencial al término de las pesquisas fiscales, pues es a quien corresponde entonces decidir si opta por sentar a los investigados en el banquillo o bien archiva el asunto.

Además, al contario de lo que ocurre con las investigaciones de corrupción en España, que muchas veces son impulsadas por las acusaciones populares ejercidas por partidos políticos, esta posibilidad se excluye de la instrucción del fiscal europeo. 

El artículo 36 de la Ley que regula esta Fiscalía en nuestro país únicamente contempla que las víctimas del delito podrán personarse en el procedimiento como acusación particular, justificando que se trata de "entidades ofendidas por la infracción o que hayan sufrido un perjuicio derivado de la comisión del delito".

Lucha de poder entre fiscalías

Las fuentes jurídicas consultadas coinciden, sin embargo, en que la reclamación por parte de la Fiscalía Europea de investigaciones de corrupción en nuestro país esconde un problema de "lucha de poder" en relación con el "dominio del hecho". Es decir, sobre quién es el que toma las decisiones a la hora de investigar asuntos que pueden afectar a personalidades públicas.

Esta lucha es la que salió a la superficie la semana pasada, cuando la fiscal general, Dolores Delgado, se vio obligada a convocar al órgano que reúne a la cúpula de la carrera, la Junta de Fiscales de Sala, para dirimir quién se quedaba con la investigación sobre el contrato de Priviet Sportive, que ya estaba siendo investigado por la Fiscalía Anticorrupción desde mediados desde finales de febrero.

El fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón se resistía a entregar sus diligencias a Europa al considerar que no existen delitos relacionados con los fondos de la UE, como serían los de malversación de fondos o fraude a la Hacienda europea. Sí encuentra, por el contrario, indicios de tráfico de influencias o falsedad en documento, que relacionados con la posible corrupción de funcionarios que afecta a intereses nacionales.

En el fondo de todo el debate: el hecho de que gran parte del gasto público procede ya de fondos europeospor lo que si todos los delitos relacionados con este dinero fueran competencia del órgano con sede en Luxemburgo, Anticorrupción vería seriamente mermadas sus funciones.