Confundió las funciones de un juez civil con las de una jueza penal y ordenó la detención de una mujer que, incursa en un procedimiento de los denominados "de familia", se había negado entregar a sus hijos al padre, tal y como correspondía en dicho momento. Por esta razón, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le impuso una sanción de suspensión de funciones que ha sido confirmada ahora por el Tribunal Supremo.

La sentencia, dictada a finales del pasado mes de marzo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y a la que ha tenido acceso El Periódico de España, diario del mismo grupo, Prensa Ibérica, que este periódico, confirma la decisión adoptada por la Comisión Disciplinaria del órgano de Gobierno de los jueces en febrero de 2020 a esta jueza, titular de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Badajoz. Concretamente, fue suspendida durante 45 días por una falta muy grave de desatención en el ejercicio de sus deberes judiciales.

La jueza pidió al CGPJ que le levantara la sanción y, ante el rechazo de su recurso de alzada, acudió al Supremo, que concluye que la suspensión está justificada porque la funcionaria actuó de forma incorrecta en dos providencias concretas dictadas en febrero y marzo de 2019, cuando ordenó la detención de la mujer en el curso de un proceso civil.

Ello supuso, a juicio del alto tribunal, un "apartamiento del proceder que de las leyes constitucionales, de enjuiciamiento criminal y de enjuiciamiento civil", de cuya aplicación "resulta con absoluta claridad sobre la imposibilidad de que un juez ordene una detención al margen del juez penal que conozca o deba conocer de una causa criminal". Además, la jueza no invocó en sus resoluciones "un solo precepto de ley alguna en base al cual la jueza sancionada pudiera haber ordenado esa detención para ejecutar una resolución dictada en un proceso civil", añade el Supremo en su sentencia.

También lo hizo la sustituta

En su recurso ante el alto tribunal, la mujer alegó que una jueza sustituta que la había precedido en la instrucción de este caso protagonizó unos meses antes una actuación idéntica, y además en el mismo procedimiento. En este caso, la sustituta fue también sancionada, si bien posteriormente el CGPJ anuló la medida.

Ante el Supremo, la jueza postula que la decisión adoptada por el CGPJ en su caso fue "arbitraria, contraria a derecho y discriminatoria", y alega igualmente "la dificultad de apreciación del juicio de culpabilidad y el cambio de criterio del Pleno del Consejo General del Poder Judicial sin un argumento justificativo".

El Supremo, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, presidente de la Sala Tercera, le responde que ambos casos no son asimilables porque la sustituta no llegó a detener a la mujer, ya que se limitó a dictar "una secuencia de requerimientos y apercibimientos" en los que sostenía que, para el caso de que la mujer no atendiera a las advertencias, fuera detenida por un presunto delito de sustracción de menores.  

"Frente a la actuación de la jueza sustituta que no pasó de un mero apercibimiento, en el caso ahora enjuiciado la recurrente culminó su incorrecta actuación con la efectiva detención y consecuente pérdida de libertad de la parte en un proceso civil, conducta de extrema gravedad por afectar a un derecho tan nuclear como el de la libertad y que parte de un desconocimiento inexcusable de la diferencia existente entre las potestades que corresponde en el ejercicio de la jurisdicción civil y penal", concluye el Supremo en este caso.