La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado el archivo de la causa contra el ex secretario general del PSRM, Diego Conesa, por una multa no tramitada a un edil de Izquierda Unida en Alhama de Murcia cuando él era alcalde de ese municipio.

La Sala rechaza los recursos presentados por el Partido Popular de la Región de Murcia y por José Clares, quien fuera sargento jefe de la Policía Local de Alhama, contra el sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Totana a principios de año.

En el auto que archivó la causa contra Conesa la magistrada sostuvo que "es evidente que no resulta arbitraria" la decisión del entonces alcalde de no proceder a la incoación del expediente informativo que se le solicitaba porque entraba "dentro de sus competencias el iniciar o no en su caso dicho expediente informativo".

En consecuencia, el Juzgado afirma que la actuación de Conesa al no ordenar la incoación del procedimiento sancionador no se encuadra en el tipo penal correspondiente al que se alude en la denuncia inicial.

Denuncia del Sargento Jefe de la Policía Local

Cabe recordar que la causa se remonta a la denuncia presentada por el entonces sargento-jefe de la Policía Local de Alhama de Murcia mediante un escrito en el Registro General del Ayuntamiento dirigido directamente al alcalde.

En concreto, el sargento-jefe denunciaba que Conesa no había ordenado la tramitación de la denuncia formulada por dos agentes de la Policía Local a un concejal de IU en el citado Consistorio por una presunta infracción de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. El entonces sargento-jefe de la Policía Local de Alhama afirmaba en este escrito que Conesa había dejado transcurrir el tiempo sin adoptar una decisión sobre su tramitación (ordenando la incoación del correspondiente expediente sancionador o cualquier otra actuación dirigida al esclarecimiento de los hechos), provocando de forma intencionada, la prescripción de la infracción.

Todo ello, afirmaba el sargento, "con ánimo de favorecer al citado concejal a cambio de su apoyo político". Por ello, estimaba en la denuncia que los hechos podían ser constitutivos de un delito de prevaricación administrativa cometido por omisión.

A este respecto, la jueza aclaró en el auto de sobreseimiento que los alcaldes, según la legislación vigente, podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas "cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica".

Por tanto, la jueza aclaró que "la competencia para sancionar en el ámbito de la administración local la tiene atribuida el alcalde, siendo la misma de carácter potestativa para los municipios".

Además, la jueza sostuvo que, en el presente caso, "ni siquiera indiciariamente se acredita" que Conesa actuara "con pleno conocimiento de la ilicitud de tal proceder".