La aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual está provocando efectos "indeseados" no sólo por la rebaja de algunas condenas firmes a violadores, sino por su especial incidencia en los menores, tanto cuando cometen agresiones sexuales como cuando son víctimas. Por una parte, jueces de menores avisan de que la denominada 'ley del solo sí es sí' permitirá castigar más a los menores que a los adultos en algunos supuestos, mientras que en casos de menores víctimas de entre 16 y 18 años algunas conductas han dejado de ser delito.

Los tribunales, por su parte, han empezado a actuar con respecto a los nuevos cambios y se dan resoluciones novedosas, como la dictada por un juzgado andaluz que aplica la Ley del Responsabilidad Penal del menor anterior a la reforma -que modificó también esta norma-, al ser más beneficiosa para el acusado que la impulsada por el Ministerio de Igualdad, en vigor el pasado 7 de octubre.

En este caso concreto, el Juzgado de Menores de Jaén ha condenado a un chico a dos años de libertad vigilada y otros dos años de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima por la comisión de un delito de abuso sexual con penetración sobre otra menor de edad. Las medidas aplicadas son más beneficiosas para el acusado, pues según la ley instada por el Ministerio de Irene Montero le correspondería una pena de internamiento cerrado.

Optar por la finalidad socioeducativa

Esta decisión, que puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Jaén, opta por la medida de libertad vigilada en atención a la situación normalizada del menor. Se pretende, según explica el juez, evidenciar el reproche penal por la comisión de los hechos que atentan contra la libertad sexual de la víctima y asimismo conseguir la finalidad socioeducativa que le es propia, motivo por el cual la sentencia impone al menor, como es ahora obligatorio en la actual legislación, la obligación de que se someta también a programas de educación sexual y en materia de igualdad de género.

Los efectos en materia de responsabilidad de los menores, según vienen advirtiendo en los últimos días jueces especializados en este ámbito, afectan sobre todo a jóvenes de entre 16 y 17 años que antes eran condenados por abusos sexuales de menor entidad y que ahora tendrán que atenerse al nuevo delito ampliado de agresión sexual, que obliga a mantenerles al menos un año en un centro de internamiento.

Así lo explica la titular del Juzgado de Menores Número 2 de Madrid, Eva Saavedra, en declaraciones recogidas por Europa Press en relación un caso real que llegó a sus manos el pasado verano, el de un menor en esa franja de edad que tocó los glúteos a una chica, una conducta entonces subsumible en el delito de abuso sexual por el que se le impuso una medida de régimen abierto -"tareas socieducativas"-.

Saavedra expone que ese mismo caso ahora, tras la entrada en vigor de la ley el pasado 7 de octubre, tendría un resultado distinto porque los mismos hechos serían calificados de agresión sexual y el castigo mínimo sería estar recluido un año en un centro de internamiento. Y, si hubiera actuado de la misma manera teniendo ya 18 años, se le podría penar solamente con una multa, advierte la juez de menores.

La razón técnica es que el antiguo Código Penal (CP) excluía de ese elenco de "delitos de especial gravedad" el de abuso sexual, pero las conductas que antes se castigaban con ese delito han sido absorbidas por el de agresión sexual -que sí se encuentra en ese grupo de ilícitos del artículo 10.2.b del Código- debido a la 'ley del solo sí es sí'. Por esas mismas conductas ahora incluidas en la agresión sexual, el artículo 178.3 -directamente aplicable a adultos- señala que se "podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable".

Despenalización

Por otro lado, determinadas conductas por las que antes se dictaban condenas contra abusadores de menores han quedado despenalizadas. Así ocurrió con el caso en el que la Audiencia Provincial de Madrid rebajó en más de cinco años la pena de cárcel inicialmente impuesta a un profesor, abusador múltiple de menores. De 6 años y 9 meses de cárcel pasa a tener que cumplir tan sólo un 1 año y 3 meses, por lo que ya ha sido excarcelado.

En este caso, y según demostró la justicia, el condenado satisfacía sus instintos sexuales ofreciendo a varios chicos menores de edad pequeñas cantidades de dinero a cambio de que los mismos accedieran a dejarse chupar las axilas, los pies, los pezones o el pubis, a lo que llamaba "negocios", y fijando una lista de precios -en torno a los cien euros- según las partes del cuerpo.

Hasta el pasado mes de octubre, el artículo 182 del Código Penal condenaba a quien "interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con personas mayores 16 y menores de 18". Este inciso ha sido destipificado con la reforma efectuada, recordaba la Sala en su resolución, de forma que el consentimiento prestado por personas mayores de dieciséis años no es constitutivo de delitoexcepto que se preste empleando violencia o intimidación. En el caso del profesor se daban varios de estos supuestos, y las condenas de dos años y seis meses impuestas en cada uno de ellos fueron dejadas sin efecto.

Casos de menores en el Supremo

Por otra parte, la mayoría de los asuntos que tiene sobre la mesa el Tribunal Supremo respecto de los efectos de la ley del "solo sí es sí" tienen que ver con agresiones sufridas por menores que están pendientes de revisión, tras ser recurridas en casación ante el alto tribunal. De hecho, la Fiscalía del Tribunal Supremo ya ha informado en contra de rebajar las condenas en cuatro casos concretos porque aunque la horquilla de las penas se ha visto rebajada con la reforma, las peticiones de cárcel se encuentran dentro de las previsiones de la ley impulsada por Irene Montero y, por lo tanto, siguen siendo aplicables.

Uno de estos asuntos pendientes del criterio del Supremo es el que condenó a dos jugadores del Arandina y absolvió a un tercero por la violación de una menor en noviembre de 2017. También se ha posicionado la Fiscalía en contra de rebajar penas en otros casos procedentes de la Audiencia Provincial de Sevilla, la Audiencia de Tenerife y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los que las menores fueron agredidas sexualmente por la pareja de sus madres.