TRIBUNALES
El juzgado número 3 de Zamora desestima la demanda de Iglesias padre contra Álvarez de Toledo
La magistrada entiende que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión de la política

Juicio de Cayetana Álvarez de Toledo y Javier Iglesias. / EMILIO FRAILE
Manuel Herrera
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Zamora ha desestimado la demanda interpuesta por Francisco Javier Iglesias, padre del exlíder de Podemos y residente en la ciudad, contra la política Cayetana Álvarez de Toledo por una supuesta vulneración de su derecho al honor. La magistrada responsable del caso ha entendido que debe prevalecer aquí el derecho a la libertad de expresión de la acusada, por lo que ha rechazado la denuncia.
Los hechos
Los hechos se remontan a mayo de 2020, cuando la entonces portavoz del Partido Popular en el Congreso de los Diputados se refirió a Pablo Iglesias como el “hijo de un terrorista”. La política se reafirmó días más tarde en unas declaraciones publicadas por el ABC en las que subrayó que su afirmación estaba amparada por la pertenencia de Iglesias padre al Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP). El aludido, residente en Zamora, decidió denunciar unas semanas más tarde a la parlamentaria popular y reclamarle una indemnización de 18.000 euros por estas manifestaciones.
Finalmente, la denuncia no ha prosperado tras la defensa de Álvarez de Toledo, basada precisamente en constatar la pertenencia de Iglesias padre a la citada organización, desde el punto de partida de que el FRAP fue "un colectivo terrorista". La política popular, que compareció el 2 de noviembre y que atendió a los medios más tarde en presencia de su abogado, repasó artículos y publicaciones de Pablo Iglesias en las redes sociales, en las que el exvicepresidente del Gobierno “reconoce” la pertenencia de Francisco Javier a este grupo en los años 70, y aludió a continuación a una entrevista concedida por el demandante al diario Público en 2020 en la que “dijo que perteneció al comité para la creación del FRAP”.
La propia sentencia recoge estos argumentos y los admite, tras realizar varias referencias a sentencias anteriores que respaldan el derecho de Álvarez de Toledo a la libertad de expresión.
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