TERRORISMO

La Audiencia Nacional rechaza la querella por genocidio del atentado de ETA contra dos guardias civiles en Sallent

El magistrado Manuel García Castellón admitió hace un mes reabrir la causa tras una petición de la Asociación Española contra la Impunidad y para el avance de los Derechos Humanos (AECI)

Archivo - Fachada de la Audiencia Nacional, a 14 de junio de 2022, en Madrid (España).

Archivo - Fachada de la Audiencia Nacional, a 14 de junio de 2022, en Madrid (España). / Gustavo Valiente - Europa Press - Archivo

EFE

El juez Manuel García Castellón ha rechazado una querella por un delito de genocidio en relación al atentado de ETA que acabó con la vida de dos jóvenes guardias civiles -Irene Fernández Perera y José Ángel de Jesús Encinas- al estallar la bomba colocada bajo su vehículo oficial en Sallent de Gállego (Huesca), el 20 de agosto de 2000.

La presentación de esta querella por parte de la Asociación contra la Impunidad y para el Avance de los Derechos Humanos contra diez exjefes de ETA por genocidio en grado de tentativa, en relación concursal con estos asesinatos terroristas, llevó al juez de la Audiencia Nacional a reabrir esta causa para darle traslado a la Fiscalía para que informara sobre su admisión a trámite.

Ahora, en un auto hecho público este miércoles, el titular del Juzgado Central de Instrucción Seis decide rechazarla en línea con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación de la querella y que se rechazara la personación de la citada asociación.

A lo largo de la resolución, el magistrado examina tanto el delito de genocidio, recogido en el artículo 607 del Código Penal, como la interpretación dada por el Tribunal Supremo y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre el alcance de dicho precepto y la necesidad de que concurra el requisito esencial de la determinación e individualización de grupo nacional, racial, étnico o religioso como receptor de los actos de destrucción total, o parcial desarrollado por los autores.

El instructor sostiene que en este caso no es posible diferenciar un elemento caracterizador del grupo (a los fines del delito de genocidio del artículo 607 del Código Penal) dado que todos los individuos implicados -tanto víctimas como querellados- pertenecen al mismo grupo nacional, por lo que no se cumple ninguna de las previsiones contenidas en el precepto de referencia.

“En este sentido -añade- tampoco se aprecian las características étnicas, raciales o religiosas, que sean diferenciales y que caractericen al grupo cuyo exterminio -total o parcial- se pretende".

"De ahí que, ante la ausencia de diferencias nacionales, étnicas, raciales o religiosas, que sirvan para elevar a un grupo a la categoría de ente diferenciado del otro, y dado que solo se podía atender a dichos parámetros, decaen todos los argumentos en que la querella fundamenta la calificación jurídica de los hechos como delito de genocidio”.

En relación con la personación en la causa de la asociación querellante, el auto indica que se debe rechazar dado que no consta en las actuaciones su objeto social ni la existencia de un interés legítimo en el ejercicio de la acusación popular, como tampoco que esté inscrita en ningún registro público de asociaciones.

Con esta iniciativa, según recogía la querella, esta asociación pretendía "acreditar el verdadero cariz de lo actuado por ETA como política de genocidio que hasta ahora no ha quedado debidamente reconocido ante los tribunales de justicia en España."

La querella se dirigía contra diez dirigentes de ETA, miembros de su comité ejecutivo o ZUBA, y que presuntamente "integraban el vértice y la cadena de mando jerárquico de la organización terrorista al momento de los hechos".

Gran parte de ellos están siendo ya investigados en otras causas de ETA que han sido reabiertas recientemente por iniciativa de la asociación Dignidad y Justicia para determinar la responsabilidad de la dirección etarra en la comisión de ciertos asesinatos como los del los concejales del PP Gregorio Ordóñez y Miguel Ángel Blanco.