Circular definitiva

La Fiscalía se escuda en siete sentencias del Supremo para rechazar las rebajas del 'sólo sí es sí'

La Circular incluye en su última versión varios pronunciamientos recientes del alto tribunal que destacan"peculiaridades" a favor de la postura defendida por Álvaro García

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

Cristina Gallardo

Tras su paso por la Junta de Fiscales de Sala el pasado 16 de marzo, la Circular con la que la Fiscalía busca ofrecer una respuesta unitaria a la revisión a la baja de condenas a agresores sexuales por la ley del 'solo sí es sí' ha incluido un epígrafe que menciona hasta siete sentencias muy recientes del Tribunal Supremo que, a juicio de este departamento, dejan entrever que el alto tribunal podría resolver con el mismo criterio interpretativo que defiende el Ministerio Público.

Así lo señala el propio texto de la Circular, difundido este miércoles tras añadir las puntualizaciones de carácter técnico que se realizaron durante la reunión de la cúpula fiscal, que integran los 38 fiscales con más alta categoría de la Carrera. 

El Tribunal Supremo aún no ha resuelto de modo directo sobre la revisión de sentencias firmes que vienen efectuando las audiencias provinciales y, más recientemente, los tribunales superiores de justicia como consecuencia del 'sólo sí es sí'. Hasta ahora solo se ha pronunciado sobre peticiones de rebaja incluidas in extremis por las defensas de los condenados en algunos de los recursos de casación que estaban pendientes de resolver tras la entrada en vigor el pasado octubre de la ley de garantía integral de la libertad sexual.

No obstante, la Circular sí menciona y reproduce el contenido de hasta siete de esos pronunciamientos que fueron dictados entre diciembre del pasado año y finales de febrero. En ellos se reconocen, según destaca el texto de la Fiscalía, determinadas "peculiaridades" en la verificación de sentencias firmes.

Según la Circular firmada por Álvaro García, ello "supone admitir la existencia de distintos criterios de revisión en función del carácter firme o definitivo de la condena, extremo que alude a la posibilidad de entender que en aquellos casos en los que la pena impuesta también fuera imponible con arreglo a la regulación resultante de la reforma no procederá la revisión de la condena". Esta posibilidad es la doctrina que la Fiscalía pide que se aplique a todos los casos que viene recurriendo.

Disposiciones transitorias

Otro de los extremos valorados en estas resoluciones es la aplicación a los casos de condenas por violencia sexual de lo o dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria segunda del Código Penal, tanto en las redacciones de 2015 como en la de 2022, una posibilidad que para muchos juristas no es más que un 'parche' dado que la norma impulsada por el Ministerio de Igualdad no estableció ninguna regla de estas características al final de su articulado.

La posibilidad de aplicar estas normas transitorias y evitar rebajas en las condenas impuestas a agresores sexuales "parece ser el criterio seguido", según la Fiscalía, por una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 27 de febrero en la que se indica expresamente que, "dejando a un lado la polémica doctrinal acerca de la posibilidad de aplicación directa de estas normas, orientadas específicamente a la aplicación de la Ley Orgánica 10/1995 (reforma del Código Penal) a la aplicación de otras normas posteriores, es posible atender al criterio contenido en las mismas, reiterado en modificaciones posteriores del mismo Código Penal.

La resolución de la Sala de lo Penal del alto tribunal añade que, cuando se trata de la revisión de sentencias firmes, "se aplicará la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial, y que, en esos mismos casos, en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable la nueva ley cuando la duración de la pena impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a la nueva regulación". Se trata, palabra por palabra, de lo dispuesto por la Fiscalía General del Estado en su Circular.

La paradoja de las revisiones

Añade asimismo la Circular que "ya en el pasado", concretamente en 2017, el Supremo admitió esta aplicación de disposiciones transitorias en otra resolución referida a los delitos de terrorismo; y advierte que ante la ausencia de las mismas en la ley del 'sólo sí es sí' "podemos hallarnos ante la paradoja de que los reos condenados por sentencia firme cuyas condenas deban ser revisadas por efecto de esta reforma puedan verse privilegiados frente a otros reos cuyas condenas no se revisaron bien porque las reformas penales sí contaron con una disposición transitoria".

La Circular añade que, en todo caso, en los casos en los que haya que rebajar finalmente la pena privativa de libertad para los agresores sexuales, los fiscales deben valorar la imposición de otras penas accesorias, como la libertad vigilada o la privación de la patria potestad.

Por otra parte, instruye a los fiscales en que la reforma implica que, además de las penas que correspondan por el delito contra la libertad sexual, se han de castigar por separado los concretos actos de violencia física o psíquica cometidos en su ejecución. Como consecuencia de este último punto, la Circular insta a las y los fiscales a extremar la cautela a la hora de investigar la existencia de las mismas.