Investigación

La Fiscalía no ve delito de odio en los cánticos machistas del Colegio Mayor Elías Ahúja y archiva las actuaciones

El Ministerio Público apunta que podría castigarse por atentar contra la integridad moral de las mujeres, pero ninguna de las estudiantes del Santa Mónica denunció los hechos

La Fiscalía no ve delito de odio en los cánticos machistas del Colegio Mayor Elías Ahúja y archiva las actuaciones

PI Studio

Cristina Gallardo

"Putas, salid de vuestras madrigueras como conejas, sois todas unas ninfómanas. Os prometo que vais a follar todas en la capea". Se trata de una de las frases que, a voz en grito, dirigió el pasado mes de octubre uno de los estudiantes del colegio mayor Elías Ahúja, en Madrid, a sus compañeras residentes en el centro Santa Mónica, situado justo enfrente. Pese a provocar una gran ola de repulsa en toda la sociedad, lo ocurrido no constituye un delito de odio, por lo que no merece reproche penal.

Así lo señala la Fiscalía de Madrid en el decreto en el que acuerda el archivo de las diligencias de investigación abiertas tras hacerse viral el vídeo en el que los jóvenes estudiantes del Ahúja escenifican con una curiosa 'perfomance', abriendo todos a la vez las persianas de sus habitaciones y dirigiéndose a las residentes mujeres de la residencia cercana. Después afirmaron que lo ocurrido no era más que una "broma" y una "tradición" entre los centros.

Las indagaciones partieron de una denuncia presentada por Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia y secretario general del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio. La Fiscalía concluye ahora que las expresiones proferidas no merecen ser judicializadas por un presunto delito penal y archiva el asunto. Apunta no obstante que las considera de "mal gusto", ya que podrían ser ofensivas para el colectivo de mujeres. 

La razón jurídica del archivo estriba en que "no hay evidencias objetivas de que los gritos hubieran sido proferidos desde un discurso misógino marcado por la animadversión al género femenino". Añade que pese a que la acción investigada podría ser constitutiva de un delito contra la integridad moral "no consta que ninguna de las mujeres que se encontraban en la residencia haya denunciado los hechos", y esta segunda posibilidad sólo puede ser perseguida a instancia de parte.

De hecho, y aunque individualmente alguna de las chicas del Santa Mónica pudiera haberse sentirse ofendida, el grupo no realizó "acción conjunta ni expresaron no hay evidencia de ello en los numerosos videos que circulan- de repulsa alguna en el momento de los hechos". De ahí que, "al menos aparentemente", según la Fiscalía, las estudiantes del Colegio Mayor Santa Mónica percibieron de forma "natural" las expresiones proferidas, "como en otras ocasiones", en el marco de las relaciones que, “con ocasión de determinados acontecimientos, tenían lugar entre los dos centros”.

No pueden ser castigados por la ley del 'sólo sí es sí'

Los cánticos machistas tampoco pueden ser castigados con el nuevo artículo del Código Penal que introdujo la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como 'ley del sólo sí es sí', porque esta norma entró en vigor cinco días después de los hechos, ya que la 'perfomance' tuvo lugar el pasado 2 de octubre, admite igualmente la Fiscalía.

La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, ya anunció días después al escándalo que estos hechos serían considerados delito con esta ley si ésta hubiese estado en vigor.

Estos comportamientos están actualmente castigados en el artículo 173.4 del Código Penal, que prevé condenas para quienes "se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad".

Importancia de la intención

Para decretar el archivo de la causa la Fiscalía alude a la jurisprudencia relativa al delito de odio, que obliga a que la acción entrañe "humillación, descrédito o menosprecio del sujeto pasivo" y que, al mismo tiempo, produzca un resultado "tangible" de efectiva lesión de la dignidad de las personas afectadas. Por tanto, es la intencionalidad del autor la que tiene un “especial” valor interpretativo para determinar si los hechos revisten naturaleza penal.

El escrito subraya además que esa intencionalidad no puede medirse en base a las declaraciones de la persona que realizó el acto, "sin perjuicio del valor probatorio que sin duda tenga su declaración", sino que debe valorarse en su contexto. En este caso, dicho contexto estuvo "marcado por la tradición de cánticos entre ambos colegios mayores, en términos festivos".

 Por último, el escrito sostiene que las disculpas que pidió el estudiante que profirió los gritos por si había podido ofender a alguien no le excluiría de una posible responsabilidad penal, pero es que a la Fiscalía tampoco le consta que el joven “haya proferido cualquier otro mensaje peyorativo o humillante hacia las mujeres ni se han constatado elementos de polarización posteriores, ni conexión alguna del autor con grupos o movimientos que permita inferir que los hechos estaban incardinados en un contexto de odio hacia el género femenino”. 

En cuanto a la secuencia concreta de los hechos, si bien uno de los estudiantes fue el encargado de proferir el grito inicial, la Fiscalía asegura que la acción "fue conjunta y compartida por muchos otros estudiantes que corearon al primero". 

La viralización del vídeo en el que se aprecian los hechos llevó al colegio mayor, gestionado por la orden de los Agustinos y adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, a expulsar al responsable de los gritos, si bien el estudiante fue readmitido a finales del pasado mes de noviembre.