La Justicia frente al fuego

La dificultad de probar el delito obliga a la Justicia a condenar con penas leves los incendios forestales

Los pirómanos, difíciles de identificar, sólo reciben condenas elevadas de prisión cuando se detecta un peligro directo para la vida de personas

Las imágenes aéreas de los incendios descontrolados que cercan el monte Naranco, el pulmón de Oviedo.

Las imágenes aéreas de los incendios descontrolados que cercan el monte Naranco, el pulmón de Oviedo.

Cristina Gallardo / Tono Calleja

El presidente asturiano, Adrián Barbón, acusó la semana pasada a los culpables de los incendios que asolaron esta comunidad de ser "unos criminales" y "unos delincuentes", y vaticinó que por ello serían "perseguidos" por la ley. Sin embargo, la realidad parece ser muy distinta. 

Pese a la devastación que producen, la Justicia encuentra grandes dificultades para castigar con rotundidad estas conductas, principalmente porque es muy complicado identificar a los culpables de quemar el monte, la indefinición de la imprudencia punible eleva el número de absoluciones en apelación y únicamente son condenados a penas graves -la ley contempla castigos de hasta 20 años de cárcel- a aquellos pirómanos que actúan creando un peligro directo a las personas.

Así lo acredita el análisis que ha realizado EL PERIÓDICO DE ESPAÑA de más de una treintena de resoluciones judiciales dictadas en los dos últimos años, y que revela que las condenas más frecuentes son inferiores a doce meses y, en elevadas ocasiones, acaban en absolución tras ser recurridas ante las Audiencias Provinciales o los Tribunales Superiores de Justicia.

Desde la Fiscalía de Medio Ambiente nacional, a cuyo frente se encuentra

, se apunta que el Código Penal en su artículo 351 permite condenas de diez a veinte años de cárcel para quienes provoquen un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, además del pago de daños y perjuicios.

Incendiar para "calmar la ansiedad"

Por lo que se refiere al Tribunal Supremo, una de las condenas más graves se dictó en septiembre de 2017, al confirmarse la pena de diez años de prisión a un guardia civil pirómano de Navas del Rey (Madrid) que llegó a provocar 20 incendios debido a su malestar con el municipio que le había correspondido por destino. Prendía fuego a pastos y arbolado "para calmar su ansiedad", y la alta condena responde a que uno de ellos afectó a una guardería infantil en la que estaban 19 niños que tuvieron que ser desalojados.

El último año registrado muestra que hay unas mil condenas por delitos medioambientales, entre las que están incluidas las conductas incendiarias. Si por lo general las penas no son tan altas como la mencionada del guardia civil es porque difícilmente se puede constatar la existencia de una peligrosidad para las personas, ya que buena parte de los casos que llegan a juicio son de incendios por imprudencias, donde además suelen aplicarse atenuantes de reparación del daño. 

Tras la reforma penal de 2015, que endureció las condenas, quien provoca fuego intencionadamente en masas forestales puede ser castigado también con penas de uno a cinco años de cárcel, además de multa. El castigo es menor si también es más reducido el peligro, situándose en condenas de entre seis meses a un año de prisión y multa para aquellos que prendan fuego a montes o masas forestales “sin que llegue a propagarse el incendio”. Se trata de las sentencias más habituales.

Cuatro años de cárcel

En una de sus últimas resoluciones sobre incendios, que data de julio 2021, el Tribunal Supremo confirmó una de estas penas medias, de 4 años de cárcel, para un individuo que con la intención de incendiar un monte en el municipio de Ribeira (A Coruña) originó varios focos de fuego en agosto de 2013 que provocaron daños forestales y en un polígono industrial. Como cazador y habiendo participado antes en extinciones conocía lo que hacía, según la propia sentencia, por lo que llegaron a quemarse 180,28 hectáreas y hubo que movilizar 26 brigadas forestales, 18 motobombas, 2 hidroaviones y 5 helicópteros, causando daños superiores a los 79.000 euros.

Bomberos de Asturias trabajan en las labores de extinción en un incendio forestal, a 29 de marzo de 2023, en Toraño, Parres, Asturias (España).

Bomberos de Asturias trabajan en las labores de extinción en un incendio forestal, a 29 de marzo de 2023, en Toraño, Parres, Asturias (España). / EPE

En cuanto a las resoluciones dictadas durante los últimos meses en España, están los ejemplos más comunes de vecinos y agricultores que hacen fuego en sus propiedades sin pedir ningún permiso administrativo y sin tomar las precauciones adecuadas. En algunos casos, no se ponen los medios para evitar que las llamas se propaguen y acaben quemando el monte.

Es el caso de un vecino de Buelna (Asturias) que fue condenado a un año y medio de cárcel el pasado mes de enero por la Audiencia Provincial de Asturias, por prender dos focos de fuego que afectaron a matorral de tojo, brezo y zarzamoras. El condenado negaba que se tratara de zona forestal, buscando una rebaja de condena que no le fue concedida. Un mes más tarde, la misma Audiencia rebajó de los 10 a los 3 meses de cárcel la pena impuesta a otro vecino de Asturias que hizo un fuego junto a la localidad de Romía de Arriba al aplicar la atenuante de reparación del daño, pues pagó por anticipado la multa de 100 euros que se le impuso.

Dispositivo para espantar fieras

Otras sentencias recientes son la impuesta en diciembre por la Audiencia de Segovia, de seis meses de cárcel, a otro vecino que causó un incendio debido a la deflagración del dispositivo de fabricación casera que colocó para espantar a la fauna silvestre; o la de los jueces de Oviedo que absolvieron ese mismo mes a otro asturiano penado inicialmente con otros seis meses al estimarse los argumentos de su defensa por falta de prueba de que el fuego lo hubiera originado una chispa procedente del tubo de escape de su 'quad'.

Las dificultades para mantener las penas por imprudencia las detalla una sentencia también del año pasado de la Audiencia Provincial de Logroño, en la que los magistrados se lamentan de que el legislador no ofrezca una definición de lo que ha de entenderse por imprudencia, "limitándose a enumerar sus distintas clases, pero sin determinar qué se entiende por tal". 

Añaden, citando al propio Supremo, que la línea diferenciadora entre el ilícito venial y la tradicionalmente conocida como 'imprudencia temeraria' es tenue y difusa, encontrándose la esencia de su delimitación en "la intensidad o gravedad de la actuación negligente o reprochable por la falta de mayor o menor de previsión, analizada desde el punto de vista de la exigencia que marcan las normas socioculturales que regulan la convivencia social y las específicas que desarrollan el marco de la actividad de que se trate".

Expulsado de España

Las sentencias de otros juzgados y Audiencias Provinciales siguen la estela del Supremo. Como por ejemplo la de Jaén, que condenó a seis meses de prisión a un agricultor por imprudencia grave. En un día que hacía fuerte viento prendió fuego a varias hogueras de residuos agrícolas que había preparado y dispuesto directamente sobre la vegetación forestal. Y en Cáceres hubo otra condena leve, en concreto de ocho meses, por una actuación similar a la anterior.

Sin embargo, una sentencia en Cataluña elevaba inicialmente la pena, ya que un hombre, que había prendido varios fuegos, fue condenado en primera instancia a cinco años de prisión. Pero el recurso logró bajar la pena hasta los dos años y dos meses.

Este ciudadano extranjero se encontraba dentro del Parque Natural de Collserola, espacio protegido declarado zona PEIN y Red Natura 2000, y fue sorprendido por los agentes de la Guardia Urbana cuando, "con la intención de prender fuego en aquella zona forestal, encendió cuatro hogueras en el suelo propagándose aquél a la vegetación forestal circundante", explica la sentencia.

En este último caso, el Tribunal Supremo constató "la gravedad de los hechos" en base a un informe pericial que "justificaba sobradamente la alta probabilidad de que, sin la rápida intervención de los bomberos, el incendio se propagase, afectando a una protectora de animales de la zona, la gasolinera de la carretera y determinadas viviendas". Finalmente la condena fue sustituida por la expulsión de España.

Última memoria de la Fiscalía

Según los últimos datos oficiales, obrantes en la Memoria de la Fiscalía presentada el pasado mes de septiembre, a lo largo de 2021 fueron incoados 931 procedimientos judiciales relativos a incendios forestales. Se presentaron 155 escritos de acusación y el resultado fueron 109 sentencias condenatorias y 33 absolutorias.

Por otro lado, como resultado de la intervención policial en los incendios ocurridos durante 2021, resultaron detenidas o investigadas un total de 450 personas, lo que supuso un sensible incremento (en torno a un 3%) si se compara con las 437 personas contabilizadas en 2020. Ese año la Fiscalía destacó un fenómeno particular, y es que más de una cuarta parte de la superficie forestal quemada ha tenido su origen en un vehículo.

Respecto al número de los incendios y la superficie afectada, este marzo se ha producido un incremento sin parangón. Los datos recopilados por el Sistema Europeo de Información de Incendios Forestales indican que el número de hectáreas quemadas superó las 40.000, una cifra que dobla la media mensual de los meses de verano. Solo en el concejo de Valdés, en Asturias, un fuego que se inició el 28 de marzo asoló 9.722 hectáreas. Un día después, el 29 de marzo se inició otro incendio en Allande, al sur de Luarca, que quemó 2.777 hectáreas. El incendio de Castellón se ha saldado también con una importante cifra de hectáreas calcinadas: 4.604.