Educación

El TC valida la 'ley Celaá': no menosprecia el castellano ni adoctrina en 'ideología de género'

Sobre la diferenciación por sexos, recuerda que no todos los modelos educativos tienen por qué recibir ayudas públicas

Isabel Celaá.

Isabel Celaá. / EFE

Cristina Gallardo

El Tribunal Constitucional ha avalado de forma definitiva la constitucionalidad de la nueva Ley de Educación, conocida como 'ley Celáa', al rechazar en su totalidad el recurso presentado por Vox.

La ponencia que ha recibido el aval de seis magistrados progresistas -el exministro Juan Carlos Campo se ha abstenido- frente al voto contrario de los cuatro integrantes del bloque conservador rechaza entre otros argumentos que la norma vulnere el derecho a recibir educación en castellano y recuerda que lo único que debe exigirse es un "patrón de equilibrio entre lenguas" que se cumple en este caso.

Uno de los magistrados que presentarán voto particular discrepante es el propio ponente de la sentencia, Ricardo Enríquez, que para este Pleno ha presentado un texto que valida la totalidad de la ley después de que el pasado 23 de marzo la mayoría más progresista rechazara su propuesta inicial, que ponía algunos peros a la ley del Gobierno.

Dudas iniciales superadas

Por un lado, Enríquez consideraba inconstitucional y contrario al pluralismo educativo el veto que la ley impone a la segregación por sexos en colegios que reciban dinero público, lo que impide que esta práctica se pueda producir en los centros concertados.

A este respecto, la sentencia establece que no se puede prohibir la educación diferenciada por sexos. De la Constitución deriva, recuerda el texto, “un modelo educativo pluralista”, si bien puntualiza que la norma fundamental no dice que todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas”, ni establece “un derecho subjetivo a la prestación pública”. 

Por otra parte, el Tribunal ha examinado si la prohibición de financiar públicamente la educación diferenciada es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra la propia Constitución, y concluye que no lo es: “la diferencia de trato que establece el apartado primero de la disposición adicional 25 de Ley Orgánica de Educación entre los centros educativos que separen al alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales”. 

No adoctrina

También señala que conforme con la Constitución la ausencia de mención a la religión como asignatura en el currículo educativo en la ley recurrida, y rechaza la denuncia de los de Santiago Abascal en relación con la incorporación de lo que denominan ideología de género como “ideología estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumnos”. 

La transmisión de valores, según el Constitucional debe efectuarse “de manera objetiva, crítica y pluralista”, sin que haya nada en los preceptos de la 'ley Celaá' que haga pensar que la “educación para la salud, incluida la afectivo-sexual” se pueda proporcionar en un sentido diferente.

Además, dicha perspectiva de género es mencionada en la ley como como principio pedagógico dirigido a las Administraciones y centros educativos, “no a los alumnos a quienes el legislador no impone, por tanto, ninguna perspectiva o adhesión ideológica”.

Otro punto señalado en la ponencia inicial era el referido a que la ley priorice la opinión de las familias de estudiantes con necesidades especiales cuando opten por centros ordinarios, al ser más inclusivos, y no cuando prefieran aulas específicas en función de la discapacidad que cada uno presente. La propuesta de Enríquez defendía tener en cuenta el criterio familiar fuera cual fuera, algo que rechaza la mayoría de magistrados.

La posición del castellano

En cuanto al derecho a recibir educación en castellano, la sentencia explica que la nueva regulación es conforme con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a usar esta lengua y también la cooficialidad de las lenguas autonómicas, así como la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos.

Considera, en particular, que de la Constitución no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo, pues conforme a la doctrina anterior del Tribunal, “un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas” y un derecho efectivo a utilizarlas, que no niega la ley recurrida.