Ley de Paridad

El CGPJ ve inviable la nueva ley paritaria en el Tribunal Constitucional y el Consejo Fiscal

El borrador señala como principal obstáculo la forma de elegir a los miembros de estas instituciones

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). / Alberto Ortega

Ángeles Vázquez

zEl pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará este jueves el informe que ha preparado la vocal Pilar Sepúlveda sobre el anteproyecto de ley que pretende obligar a la prioridad en órganos constitucionales y grandes empresas. La propuesta, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE CATALUÑA, del grupo Prensa Ibérica, ve inviable su aplicación tanto en el Tribunal Constitucional como en el Consejo Fiscal, por la forma en que se nombra a sus miembros.

La inclusión en la ley reguladora del Constitucional de que la composición del tribunal deberá garantizar "el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que aquellas incluyan como mínimo un 40% de cada uno de los sexos" es una obligación que "no parece realizable", señala el informe.

Lo explica en que la Constitución prevé que el alto tribunal se componga de "12 miembros nombrados por el Rey; cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial".

"Dado el número de miembros que podrán proponer cada uno de los órganos designados, parecería más adecuado acudir a otro porcentaje distinto al propuesto como concepto de principio de presencia equilibrada relativo a un mínimo de un 40% de cada uno de los sexos, que, en la práctica no podrá ser realizado", explica el texto que propone que el porcentaje se fije en el 50% para cada sexo.

Miembros natos

En el caso del Consejo Fiscal el problema viene en que tiene dos tipos de miembros: los natos, entre los que está el jefe de la secretaría Técnica de la Fiscalía General, el teniente fiscal del Supremo, y los electos. En este punto, el informe destaca que "las candidaturas que se presenten, no solo son abiertas, sino combinables entre sí, por lo que cada votante podrá ejercer su derecho, sin sujetarse necesariamente a los nombres comprendidos en una misma candidatura", mientras señale a seis candidatos.

La ley orgánica del poder judicial prevé que el Consejo esté compuesto al 50% por ambos sexos frente al 40% de la nueva norma

·Esto supone que independientemente del modo de composición de la candidatura no se puede garantizar presencia equilibrada alguna, pues cada votante podrá elegir, si lo considera, a miembros de diversas candidaturas, y en el número que considere oportuno, hasta un máximo de seis. En conclusión, la naturaleza del voto emitido por los electores y el sistema electoral que regula la elección de los Vocales electivos, hacen imposible que pueda exigirse que la composición del Consejo Fiscal se ajuste imperativamente al principio de presencia equilibrada contemplado en la reforma".

Ya previsto el 50%

Otro pero que el informe pone a la ley es que la modificación prevista para la composición del propio Consejo coexistirá con la regulación actual y "se aparta del término de presencia paritaria, que aparece en la actual redacción del artículo 567.1 de la ley orgánica del poder judicial, que es sustituido por el de presencia equilibrada".

El informe, que al comenzar señala que aunque la ley hable de paridad, al no imponer el 50% lo que hace es buscar esa presencia equilibrada, concluye advirtiendo de que "el prelegislador debería analizar la disfunción que puede llegar a provocar la coexistencia de dos textos proyectados con un contenido diferente".