Tribunales

La justicia desoye al fiscal y confirma la absolución de Rafael Amargo por narcotráfico

La Fiscalía había pedido que se repitiera el juicio con unos magistrados difertribunal que lo juzgó declaró nulas las escuchas y registros policiales

Rafael Amargo

Rafael Amargo / EUROPA PRESS

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el recurso que la Fiscalía presentó contra la absolución del bailaor Rafael Amargo de un delito contra la salud pública el pasado mes de mayo. La Audiencia Provincial de Madrid consideró, y ahora lo confirma el tribunal de apelación, que no se cumplieron las exigencias mínimas que exige la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones y se declararon nulas las intervenciones de los teléfonos del artista y otros dos acusados que también resultan exonerados por la justicia.

Frente a la postura de la Fiscalía, que solicitaba una pena de prisión de 9 años para el artista, el tribunal superior confirma que  la intervención de las comunicaciones de Amargo no fue proporcionada, avalando así la tesis planteada por la defensa de los investigados al inicio del juicio. Esta resolución aún no es firme y contra ella cabe la formulación del correspondiente recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

La Fiscalía de Madrid pidió un nuevo juicio para Amargo y el resto de procesados por este asunto con unos jueces diferentes de los que le absolvieron  En su recurso ante la Sala delo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid insistía en la validez del auto de intervención telefónica que fue anulado a petición de la defensa, pero esta posibilidad es ahora rechazada.

¿Jueces contaminados?

Argumentaba la Fiscalía los jueces que integraron la Sala del juicio contra Amargo estaban "contaminados" al haber valorado con anterioridad las escuchas y registros, por lo que en el caso de que el Tribunal Superior acogiera su recurso y revocara la sentencia inicial," procedería la celebración de un nuevo juicio ante tribunal distinto". Finalmente, y a no ser que el Ministerio Público insista en su recurso ante el Tribunal Supremo y éste lo estime, tal posibilidad queda descartada.

La fiscal María Rodríguez Laborda esgrimía que el auto judicial que autorizó las intervenciones telefónicas estaba "suficientemente fundado", recogiendo "todos los indicios que se hacían constar en el oficio policial que solicitaba la adopción de medidas de investigación tecnológica". Considera además que "dicha medida de injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones, protegido en el artículo 18 de la Constitución española, aparecía como razonable, proporcionada y, por descontado, dictada por la autoridad judicial competente".

Tracking Pixel Contents