Despido improcedente
Condenan a un colegio a indemnizar con 23.400 euros al cocinero despedido por comprar productos no ecológicos
El centro promete a sus alumnos un menú "ancestral y órganico", pero no se pudo demostrar un incumplimiento de las normas más allá de algunas compras puntuales

Cereales / EPE
Un colegio privado madrileño, que ofertaba a sus alumnos un menú elaborado con productos ecológicos para fomentar el "conocimiento de la cocina ancestral", ha sido condenado a indemnizar a su antiguo cocinero con 23.400 euros por un despido improcedente, que se produjo tras descubrirse que había incumplido la política ecológica del centro comprando algunos productos no orgánicos y un producto de limpieza de marca blanca del Mercadona.
La sentencia, dictada el pasado 19 de septiembre y a la que ha tenido acceso este periódico, modifica la dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid en diciembre de 2023 y da la razón al empleado argumentando que éste no incurrió "en conducta alguna muy grave y culpable merecedora del despido", por lo que éste debe calificarse de improcedente y fijando una indemnización total de 23.413 euros.
El abogado Pere Vidal, asociado director en Rocajunyent, explica que esta resolución es un claro ejemplo de que, en ocasiones, las políticas ecológicas de las empresas acaban siendo papel mojado. "Hay que contar con directrices claras e informadas, prohibiciones explícitas y advertencias" de no tolerancia respecto de algunas conductas.
En el caso del colegio madrileño, el cocinero fue contratado en septiembre de 2015 y, además de tener que elaborar el menú diario de unos 200 alumnos, cobraba un extra por preparar y entregar en su domicilio la cena del presidente del consejo de Administración, la persona que impulsaba las normas de la empresa, que se publicitaba como comprometida con el medio ambiente y con la menor utilización posible de plásticos y derivados del petróleo.
El problema laboral surgió a mediados de febrero de 2023, cuando la directora observó que el personal de limpieza estaba utilizando "un producto totalmente inadecuado según las directrices marcadas por el centro de uso únicamente de productos ecológicos", en concreto un desinfectante para el baño de la marca blanca del Mercadona que habría sido proporcionado por el cocinero, que es el que realizaba las compras. Tras una conversación con el presidente de la empresa, éste admitió que había venido realizando durante el mes de enero compras de productos alimentarios en diferentes establecimientos que no cumplían con los requisitos.
Como la política social de la empresa pasaba por "el empleo de alimentación de producción ecológica, con la salvedad de la fruta (en los últimos meses)", el colegio atribuyó al empleado la compra de al menos un 90 por ciento de productos no ecológicos aportando facturas correspondientes a compras de leche con lactosa, que tampoco estaba autorizada, así como hogazas de pan (con gluten), pechuga de pollo y falda de cordero en establecimientos que no ofrecían garantías de que éstos productos cumplieran con los requisitos exigidos. Por esta razón, le despidieron.
Se busca cocinero
Tan solo unos días después de despedirle, la empresa se anunciaba en Instagram solicitando "un chef con conocimientos de cocina ancestral, orgánico, sin gluten y sin lactosa, y con los requisitos de ser una persona enamorada de la cocina ancestral y que desee transmitir ese amor a nuestro alumnado" para su incorporación inmediata.
El Tribunal Superior Madrileño, sin embargo, no encuentra indicios de una conducta grave que avale el despido. Sobre el producto de limpieza, la sentencia dice que el hecho de haber adquirido un producto de marca blanca para efectuar la limpieza, aunque hubiera sido responsabilidad del trabajador "no puede considerarse como un incumplimiento grave porque la escuela tenga en su ideario el empleo de materiales ecológicos", pues no se aporta la composición de este producto y además "no consta una prohibición expresa de no utilización de limpiadores de Mercadona". Se trataría, "a lo sumo, de una negligencia o desobediencia leve".
En cuanto a la adquisición de productos en supermercados, el tribunal establece que "se trata de compras puntuales y escasas que, desde luego, no son suficientes para alimentar a todos los alumnos de un colegio diariamente", y no se ha desvirtuado el contrato. Tampoco encuentra pruebas con respecto de la imputación de que el 90% de los productos adquiridos por el actor no fuera ecológico, ya que la empresa únicamente hizo "una alegación genérica y sin base documental".
Además, afirma que el colegio podía conocer, tanto la calidad de la comida comprada como su origen, "máxime cuando es evidente que el precio de los productos ecológicos es muy superior al de los que no lo son, de manera que si hubiera llegado a tal volumen, desde luego tuvo que ser con la aquiescencia de la empresa, porque tenía en su mano todos los datos para detectarlo". Concluye que "no se puede, sorpresivamente, sancionar por una conducta tolerada, sin advertir previamente al trabajador y darle órdenes al respecto".
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