Tribunales

El TSJ no ve corrupción en la actuación de la número 3 de Ayuso, pero insta a la jueza de Navalcarnero a seguir investigando

Archiva por el momento la investigación que abrió a raíz de la inhibición del juzgado que apunta a presuntos pagos por parte de un empresario cuando era concejala

La vicepresidenta primera de la Asamblea de Madrid, Ana Millán

La vicepresidenta primera de la Asamblea de Madrid, Ana Millán / Carlos Luján - Europa Press

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado cerrojazo por el momento a las actuaciones que abrió el pasado mes de junio contra la vicesecretaria de organización del PP de Madrid, Ana Millán, a raíz de la inhibición por parte de un Juzgado de Navalcarnero de una investigación instada por la oposición en dicho municipio, que denunció que la número tres de la presidenta Madrileña Isabel Díaz Ayuso habría recibido pagos por parte de un empresario siendo concejala de Arroyomolinos.

A juicio de los magistrados, que han revisado el asunto dada la condición de aforada de la diputada autonómica, aunque quisieran tomar la remisión del asunto por exposición motivada (que no lo es) deberían rechazar igual la apertura de una investigación porque lo indagado hasta el momento "no establece una relación precisa, (…), entre una serie de hechos, que objetivamente no ostentan por sí la naturaleza de delito y la obtención de unos beneficios patrimoniales, para sí o para personas de su entorno familiar”  o que configuren una actuación de tráfico de influencias o de presunta corrupción en el ejercicio de su cargo. 

Por ello devuelve las actuaciones a la magistrada Lidia Prada, para que "complete las diligencias de investigación pendientes", para las que sigue siendo competente" y, eventualmente, remita a esta Sala exposición razonada sobre los motivos por los que considera, qué hechos denunciados constituyen delito, su eventual imputación a la denunciada y la correspondiente atribución a este Tribunal para el conocimiento de la causa".

Pesquisas "inconclusas"

La juez Prada investiga a Millán por presuntos delitos prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y fraude contra la administración pública pero la sala, en coincidencia con la Fiscalía, considera que sus pesquisas están inconclusas "en relación con la práctica de diligencias acordadas y no practicadas y que se califican de esenciales", y también considera que antes de que el tribunal superior realice una investigación formal a la diputada , "procedente esperar al resultado de los recursos de apelación pendientes de resolución".

Se investigan las relaciones de Millán, que fue alcaldesa de Arroyomolinos hasta las elecciones de 2023, con Francisco Roselló, un contratista del ayuntamiento investigado y que según las acusaciones habría pagado más de 50.000 euros a Millán tras esas adjudicaciones. Entre 2006 y 2011, cuatro empresas de Roselló resultaron adjudicatarias de 395.191 euros de contratos provenientes de la Concejalía de Juventud, donde en ese momento ejercía Millán como concejala. Sin embargo, en cuanto ella abandonó ese departamento, las adjudicaciones a las empresas de Roselló cesaron, según destacan las denuncias y apunta la Guardia Civil en uno de los informes realizados en el marco de esta investigación.

En el caso presente, el auto dictado por el Tribunal Superior reprocha a la jueza de instrucción que se limite a apuntarr una serie de hechos sobre la de Millán, Arroyo, en la condición que ostentaba de concejala en el Ayuntamiento de Navalcarnero, "que prima facie, no implican sin más una conducta delictiva: Dar el visto bueno a los Pliegos de Prescripciones Técnicas e Informes de necesidad en tres expedientes". Igualmente se le imputa que hubiera solicitado la prórroga y modificación de tres expedientes; la emisión un escrito proponiendo las empresas a las que invitar al concurso, entre las que se encontraba una en particular; y que diera la conformidad de las facturas confeccionadas en el marco de los expedientes tramitados desde su Concejalía.

Igual falta de vinculación se constata, en relación a la mención que se hace en el Auto de pagos realizados a una hermana y a la pareja de la investigada. Únicamente se indican los pagos y la mencionada relación familiar, pero no que hayan sido consecuencia de una presunta actuación delictiva de la investigada, según reza el auto.

Aviso a la jueza instructora

Por otro lado, la sala recuerda que la presentación de una denuncia o querella no obliga a quien la recibe a su admisión a trámite, sin más, "sino que con carácter previo debe ponderar si los hechos denunciados revisten o no caracteres de delito o si la denuncia es o no manifiestamente falsa".

También es importante, recuerdan los magistrados, que cuando se imputen actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tenga la condición de aforada, que se individualice de forma precisa la acción concreta que respecto de ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, expresando los indicios incriminatorios que pudieran servir de apoyo a tal imputación".

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