Caso 'Koldo'

Una acusación en el caso Koldo reclama amparo al Colegio de Abogados por las restricciones en el Supremo

La asociación Liberum también ha presentado queja en el Consejo General del Poder judicial tras la decisión del instructor del Supremo de solo dejar estar presente en las declaraciones al abogado del PP

El abogado de la Asociación Liberum Alexis Aneas

El abogado de la Asociación Liberum Alexis Aneas / EPE

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Madrid

Tras interponer queja ante el Consejo General del Poder Judicial, la acusación popular que ejerce la asociación Liberum en el caso Koldo ha solicitado amparo ante el Colegio de la Abogacía de Madrid por la decisión del instructor Leopoldo Puente de prohibirles junto al resto de acusaciones populares, con excepción del PP, asistir a las declaraciones de los investigados y testigos que puedan ser citados ante el alto tribunal. Por el momento, desde el órgano colegial les han solicitado copia del auto de unificación dictado por el Supremo.

La decisión del magistrado Leopoldo Puente conlleva también que esta parte, al igual que las otras cinco personadas que no son el Partido Popular, dejen de recibir de forma directa las notificaciones emitidas por el órgano judicial que investiga al exministro José Luis Ábalos, a su asesor Koldo García y también a los presuntos integrantes de la trama corrupta liderada por el comisionista Víctor de Aldama, lo que a juicio de esta asociación les impide el "libre ejercicio de la profesión de la abogacía".

Fue el pasado jueves 12 de diciembre cuando, una vez dentro de las instalaciones del Tribunal Supremo para acudir a la declaración de Ábalos se informó a los letrados Alexis Aneas e Inmaculada Jaén de que no estaban en la lista de los letrados autorizados para acceder a la sala donde se celebraría la declaración. Tras esto, añade, fueron dirigidos al despacho del magistrado Leopoldo Puente que les informó de que el resto de acusaciones populares en la fase de instrucción no podrían asistir en persona a esa declaración ni a las futuras, ni siquiera en otra sala o mediante una pantalla de plasma.

Ante el Colegio, aducen que el derecho de configuración legal de ejercer la acusación popular debe estar protegida por las garantías recogidas en el artículo 24 de la Constitución, esto es, el acceso a la jurisdicción, a un procedimiento con todas las garantías e igualdad de armas. Agregan que "el principio de la economía procesal no ha de entenderse como absoluto" sino que, en todo caso, debe estar subordinado a la norma, y especialmente, al ejercicio de los derechos fundamentales tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

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