Cámara Baja
Luz verde en el Congreso a la Ley de Prevención de las Pérdidas y Desperdicio Alimentario
Se trata de una apuesta y compromiso del Gobierno que ya había presentado una iniciativa similar que decayó con la convocatoria de la elecciones generales anticipadas.

(I-D) La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante un pleno en el Congreso de los Diputados, a 19 de diciembre de 2024, en Madrid (España) / Fernando Sánchez - Europa Press
EFE
El Congreso ha dado luz verde este jueves al dictamen del proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y del Desperdicio Alimentario, una iniciativa que irá ahora al Senado para continuar con su trámite parlamentario.
Se trata de una apuesta y compromiso del Gobierno que ya había presentado una iniciativa similar que decayó con la convocatoria de la elecciones generales anticipadas.
El dictamen de la norma -que se ha aprobado con 176 votos a favor, 33 en contra y 138 absteciones- llegará al Senado tras las aportaciones de los diferentes grupos y la incorporación de hasta nueve enmiendas y dos transaccionales.
Con 19 artículos y varias disposiciones adicionales, la norma busca prevenir y reducir el desperdicio de los alimentos por parte de todos los agentes de la cadena; para ello, establece una jerarquía de prioridades de solución.
También se incluye la obligación de todos los agentes de disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas de desperdicio, una medida de la que quedan excluidas las microempresas y las pequeñas explotaciones agrarias.
Además, la norma buscará fomentar la donación y la redistribución de alimentos, analizar sus causas y avanzar hacia un medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente.
La norma incluye un capítulo de racionalización de las fechas de consumo preferente y la obligación de aprobar un Plan Nacional de control de las pérdidas y desperdicio alimentario.
Y el último capítulo de la ley que incluye los artículos 18 y 19 se refiere al régimen sancionador; así, se considera una infracción grave, por ejemplo, no contar con un plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios en caso de estar obligados.
La misma tipificación tendrá la destrucción intencionada o la alteración de alimentos que reúnan las condiciones adecuadas para su consumo.
En cuanto a las multas, la norma prevé sanciones con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros para infracciones leves, de entre 2.001 euros y 60.000 para las graves y de 60.001 y 500.000 euros para las muy graves.
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