TRIBUNALES
El fiscal del Supremo insiste en la inhabilitación del presidente de la RFEF: "Todo el expediente es prevaricador"
La abogada del presidente de la RFEF ha defendido que Rafael Louzán no ha prevaricado, pues como presidente de la Diputación de Pontevedra podía conceder una nueva subvención o la adjudicación de un contrato

El Supremo estudia este miércoles el recurso de Louzán contra su inhabilitación
El fiscal Javier Huete ha insistido este miércoles en la vista celebrada en el Tribunal Supremo para determinar si mantiene la inhabilitación de 7 años por la que fue condendo el nuevo presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Rafael Louzán, que "todo el expediente que se genera para autorizar ese pago es prevaricador". Según su versión, el sucesor de Luis Rubiales pretendía "enmascarar" la decisión de adjudicar un contrato para pagar la construcción de un campo de fútbol a una constructora. Además, el fiscal destaca que los condenados idearon "un sistema alternativo al margen" de la normativa "para llevar a cabo su voluntad".
Este sistema fue diseñado, además de por Louzán -que entonces era como presidente de la Diputación de Pontevedra- por el entonces director de Infraestructuras del organismo provincial, Manuel Ángel González, el representante de la empresa Jaime Manuel Alvariñas y su administrador, Enrique Alonso.
Por su parte, la defensa letrada de Louzán ha defendido que su cliente no ha prevaricado y ha pedido la anulación de la condena. En el mismo sentido, la letrada ha sostenIdo que la normativa vigente permitía "la adjudicación o bien la concesión de una nueva subvención directamente, o bien la adjudicación de un contrato".
Asimismo, resalta que la conducta que se atribuye a Louzán no ha generado "un perjuicio objetivo y grave a los derechos de los administrados o al interés general".
Durante la sesión, también ha intervenido el abogado del exdirector de Infraestructuras de la Diputación de Pontevedra Miguel Ángel González para decir que no respeta los hechos que se consideraron probados en la sentencia que ahora analiza el Supremo. A su juicio, el Juzgado de lo Penal de Pontevedra que asumió el caso dictó unos hechos probados que luego modificó la Audiencia Provincial. Con todo, ha manifestado que aún con dichos cambios tampoco cabe la condena por prevaricación.
Tras escuchar las alegaciones de las defensas y de la Fiscalía, el tribunal ha dejado el caso visto para sentencia. Está previsto que próximamente resuelva si estima o no el recurso de Louzán y del resto de condenados en la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Siete años de inhabilitación
Sobre Louzán pesa una inhabilitación por siete años, que aún no es firme. Le fue impuesta en relación con un gasto 86.311 euros abonado en 2013 por la Diputación de Pontevedra, que él presidía, para unas obras de mejora en el campo de Fútbol de Moaña que ya habían sido en su mayor parte realizadas. La inhabilitación fue confirmada por la Audiencia Nacional en 2022, y el alto tribunal debe analizar el recurso presentado por la defensa contra dicha condena, que impide que Louzán pueda ocupar un cargo público. La vista del Supremo ha sido presidida por el magistrado y ex fiscal general del Estado Julián Sánchez Melgar, y el ponente de la sentencia será el juez Pablo Llarena, el instructor del 'procés'.
En su escrito de acusación, la Fiscalía considera que no existe la infracción de ley alegada por la defensa para tratar de anular la condena. "Constan todos los elementos nucleares y periféricos del delito de prevaricación", afirma el Ministerio Público en su recurso. La decisión que el Supremo adopte tras la vista es importante porque, de no aceptarse su recurso, la inhabilitación de Louzán adquirirá firmeza. Los estatutos de la RFEF recogen que un inhabilitado para ocupar un cargo público no puede ocupar ningún cargo en la institución, si bien Louzán defiende que dicho veto no le es aplicable.
"Simulación, arbitrariedad y favoritismo"
La sentencia, según el representante del Ministerio Público, describe "el acuerdo y voluntad orquestada" de Louzán y el resto de sancionados por este asunto de otorgar unas segundas obras en el campo de fútbol de Moaña a la misma empresa que había ejecutado las primeras -Eiriña- "con una simulación absoluta de aparentar ajustarse a un procedimiento legal, para evitar toda sospecha de arbitrariedad y favoritismo". Para ello los responsables de otorgar el contrato simularon incluso la participación de terceras empresas, sin que fuera elaborado un expediente real de contratación.
Argumentos de la defensa que recurrió la sentencia por infracción de ley, alegando que el entonces responsable de la federación gallega no dictó ninguna resolución arbitraria, puesto que la ley no exigía que las obras en Moaña siguieran un proceso negociado con publicidad. Según su recurso, la Ley General de Subvenciones permite la aplicación directa de este tipo de ayudas a obras ya ejecutadas y que las que se tuvieran que hacer de modo complementario fueran encargadas al contratista principal. Ello haría inexistente el delito de prevaricación por el que Louzán fue inhabilitado, que fue además impuesto en contradicción con la jurisprudencia del propio Supremo al respecto.
Pero la Fiscalía no comparte esta tesis, y en su informe, al que ha tenido acceso este diario, recuerda los hechos probados de la sentencia que ahora se discute. En ella se dice que Eriña S.L. había realizado obras no contempladas en el proyecto y que como ya entonces, en 2013, era previsible que dicho incremento no podría abonarse, "se ideó un sistema artificioso, en fraude de ley" para pagar dicho importe.
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