Menores migrantes
El Tribunal Constitucional anula el protocolo canario de recepción de menores migrantes
El Gobierno de Pedro Sánchez presentó un recurso contra la norma aprobada el pasado septiembre por el ejecutivo autonómico canario que ha sido estimado parcialmente
El acuerdo establece que Canarias no puede dejar de ejercer las competencias exclusivas que tiene en materia de asistencia social y protección de los menores que llegan no acompañados

Llegan al puerto de La Restinga los 59 ocupantes de un cayuco, entre ellas menores / Gelmert Finol/ Efe

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno y anula, por inconstitucional, la resolución dictada por la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias del pasado 10 de septiembre de 2024, que fue la que estableció el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros aprobado por el Gobierno de Fernando Clavijo. El acuerdo, que ha sido adoptado por unanimidad, establece que la Comunidad autónoma de Canarias no puede dejar de ejercer las competencias exclusivas que tiene en materia de asistencia social y protección de estos menores que llegan no acompañados a nuestro país.
El protocolo fue recurrido por entender el Ejecutivo de Pedro Sánchez que, además de afectar los "derechos fundamentales" de los niños, supone el incumplimiento por parte de la administración autonómica de una responsabilidad asistencial de su competencia. Fuentes del tribunal de garantías señalan a este diario que se trata de una estimación parcial, aunque a que lo único a lo que se ven tacha de inconstitucionalidad es el requerimiento que el Gobierno canario realizaba al gobierno central, que fue previo al recurso de inconstitucionalidad.
Se ha discutido la ponencia del magistrado conservador Ricardo Enríquez, que según informó Europa Press proponía una estimación parcial al considerar que no cabe duda de que el acogimiento de personas menores es un asunto de asistencia social.
También se ha anulado apartado segundo del acuerdo del Gobierno de Canarias, con fecha del pasado 2 de septiembre de 2024, “en relación con los menores extranjeros no acompañados”, según señala el fallo de la sentencia a la que ha tenido acceso esta redacción.
Normas impugnadas
Las normas impugnadas del Gobierno eran las que obligaban las entidades colaboradoras que no recibieran nuevos migrantes con cargo a dicha Comunidad Autónoma, salvo conformidad o autorización expresa previa de ésta, e instaban al Estado a que hicieran efectivo un protocolo de actuación para la recogida y entrega de migrantes, en particular respecto de los menores extranjeros no acompañados, designando a la consejería competente para el seguimiento del Acuerdo. Por su parte, en la resolución de la Dirección General se aprobaba un protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados, limitado a dicha Comunidad Autónoma y de carácter vinculante.
Se recurrieron concretamente los apartados segundo, tercero y sexto del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 2 de septiembre de 2024 en relación con los menores migrantes, y la Resolución de la Dirección General de Protección de la Infancia y las Familias de 10 de septiembre, por la que se establece el protocolo territorial de estos menores en Canarias. La corte de garantías lo admitió a trámite el pasado 8 de octubre al mismo tiempo que ordenó suspender la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, si bien la norma ya se encontraba desactivada cautelarmente por orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El nuevo protocolo implica que antes de la entrega del menor a las autoridades de las islas se haga su previa reseña de identificación, su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA) y una resolución administrativa de asignación o ubicación individualizada del órgano correspondiente del Estado, previa audiencia al menor, en presencia de un intérprete de su lengua materna u otra que pueda entender, con conocimiento del fiscal.
Confirmada la disponibilidad de plaza, la recepción del menor por parte de la comunidad autónoma se debía hacer en las comisarías de la Policía Autonómica de Canarias o, donde no existan, en los lugares habilitados. Para la Fiscalía, que fue quien llevó el asunto a la jurisdicción ordinaria el pasado 18 de septiembre, este protocolo supone la "ausencia de atención inmediata" a la situación de desamparo patente en los menores migrantes que llegan desde el mar a las costas del archipiélago.
En concreto, se pedía su anulación por vulneraciones del derecho fundamental al principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución y en la Convención de los Derechos del Niño, así como del derecho fundamental a la integridad moral reconocido en el artículo 15 de la Carta Magna. El ministro Ángel Víctor Torres anunció el pasado 24 de septiembre que el Gobierno llevaría al Constitucional este el protocolo canario después de que el Consejo de Estado dictaminara que existían fundamentos jurídicos suficientes para recurrirlo.
El Consejo de Estado señaló en su informe previo a la presentación del recurso que "las dificultades que pudieran existir en la identificación y determinación de edad" de estos inmigrantes, así como "la insuficiencia o saturación de los medios autonómicos disponibles para atenderlos", no son circunstancias que "permitan justificar un eventual rechazo de la comunidad autónoma a la recepción de los menores localizados en su territorio ni demorar la atención inmediata que los mismos puedan requerir".
Decisión del Tribunal
La sentencia dada a conocer este miércoles por el Tribunal Constitucional recuerda la doctrina ya fijada en sendas sentencias de 2010 y 2017 a propósito del alcance de la competencia exclusiva del Estado, que comprende el estatuto de los extranjeros y la determinación de los derechos de los que son titulares, y, por otro lado, el alcance de la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de asistencia social.
De la aplicación de dicha doctrina y la normativa interna e internacional en favor de los menores de edad se deriva “con relativa claridad, que la recepción y acogimiento inicial de un extranjero menor de edad, o que pudiera, razonablemente, serlo, es competencia de la comunidad autónoma que tenga asumidas estatutariamente competencias en materia de protección de menores”.
Se apartan del "marco protector"
Las normas ahora anuladas disposiciones se apartan de este marco protector, según los magistrados del Constitucional, lo que obliga a recordar la doctrina reiterada del Tribunal acerca de la irrenunciabilidad e indisponibilidad de las competencias exclusivas de las comunidades autónomas, y conduce al acogimiento del motivo de impugnación planteado por el Gobierno de la Nación.
Aún comprendiendo las dificultades que para la Comunidad Autónoma de Canarias representa la atención a los menores no acompañados que llegan a esa comunidad, y el posible desbordamiento de sus capacidades de atención, tal circunstancia no puede justificar la renuncia de esa comunidad al ejercicio de sus propias competencias, debiendo atenderse también al principio de cooperación y colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas.
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