Registros en Fiscalía General

El Supremo avala por unanimidad la legalidad de los registros al fiscal general: "El delito lo permite, la investigación era necesaria"

Tres magistrados rechazan los recursos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado contra las decisiones adoptadas por el juez Hurtado que García Ortiz considera abusivas e injustificadas

Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, a la salida del Tribunal Supremo

Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, a la salida del Tribunal Supremo / José Luis Roca

Madrid

La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha rechazado por unanimidad los recursos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado -que ejerce la defensa del fiscal general, Álvaro García Ortiz, y de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez- contra las decisiones adoptadas por el magistrado Ángel Hurtado que consideraban abusivas e injustificadas en la causa por la presunta revelación de secretos del novio de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La resolución supone un serio revés a la estrategia mantenida por la defensa durante la instrucción.

El recurso más significativo era el dirigido contra la entrada y registro en el despacho de García Ortiz el pasado 30 de octubre durante más de diez horas. Se da la circunstancia de que gran parte de los indicios sobre los que pivota la acusación fueron resultado de los realizados en la sede de la Fiscalía General y en las dependencias oficiales de la también imputada Pilar Rodríguez, fiscal jefe de Madrid.

La Sala que integran Julián Sánchez Melgar (ex fiscal general del Estado con el PP), Eduardo de Porres y Andrés Palomo considera que "el delito investigado lo permite, la investigación era necesaria" y "le viene impuesta el instructor por el auto de la Sala de admisión", que abrió el procedimiento contra García Ortiz, puesto que se trata del "único medio posible" para averiguar si hubo o no una revelación de datos con la filtración de los correos investigados y "los aparatos e instrumentos se encuentran en el despacho de una oficina pública", y más teniendo en cuenta que "ni la Fiscalía General ni ninguna institución tienen una garantía de inmunidad". Añade que "el supuesto delito se habría cometido a través de la tecnología de la comunicación" y los cometidos "por medios informáticos o telemáticos deben ser investigados por la propia vía de comisión", porque "es la única manera de investigarlos" con independencia de su gravedad.

A los magistrados no les parece razonable que se pueda atribuir al Supremo que además es un órgano de alto rango, la facultad de investigar, y en su caso, sancionar, los posibles delitos que puedan cometer los representantes de tan altas instituciones, "y después concluir, que no pueden utilizar los instrumentos necesarios para su investigación", cuando además concurren los requisitos necesarios para adoptar tales medidas, "en la misma medida que concurrirían para los demás ciudadanos", afirma el auto de 47 páginas dado a conocer este viernes. "Si afirmáramos algo así, estaríamos instituyendo un privilegio para los aforados que, constitucionalmente, no puede proclamarse en nuestro Estado de Derecho", añaden.

Las órdenes de Hurtado eran consideradas por el fiscal general una extralimitación por parte del instructor que debería llevar a su nulidad, pero han dado lugar a informes aportados a la causa por la Guardia Civil que revelan que García Ortiz eliminó dos veces sus mensajes telefónicos tras abrirle causa el Supremo y también su cuenta personal de correo electrónico. No obstante, en el análisis del registro de llamadas realizadas no se ha encontrado prueba e indicio alguno de que el fiscal pudiera haber hablado esa noche con personas ajenas a la Fiscalía, como pudieran ser periodistas o personas relacionadas con el Gobierno de Pedro Sánchez, que puedan fundamentar una filtración en dicho sentido.

Los tres magistrados de la Sala de Apelación admiten que en dependencias del Ministerio Público, como en cualquier juzgado, "existen múltiples expedientes que contienen datos de igual o mayor relevancia que los ahora investigados, cuya revelación pudiera potencialmente afectar no solo a la adecuada administración de justicia sino a la intimidad de terceros, de modo que el juicio de proporcionalidad debe ser reforzado".

Y ello se cumple en el caso investigado, porque "no queda otra alternativa", ya que concluir que se trata de un lugar de "imposible prospección judicial", conllevaría "la renuncia a la misma investigación y la consiguiente creación de un ámbito de impunidad que no resulta de ningún lugar de nuestro ordenamiento jurídico, ni de la debida transparencia que debe guiar la actuación de todas las instituciones en un estado de derecho".

No había mensajes

Aunque en los teléfonos del fiscal general no se encontró ningún mensaje --se reconoció su borrado por razones de seguridad-- los agentes sí pudieron disponer de las conversaciones de la jefa provincial de Madrid hallados en su teléfono que le fue requisado en un registro de su despacho igualmente recurrido. Según este análisis, Rodríguez remitió a las 21.59 horas del 13 de marzo-- a la cuenta Gmail personal de García Ortiz el correo en el que la defensa de Alberto González Amador reconocía la comisión de dos delitos fiscales de cara a la obtención de un pacto que le evitara llegar a juicio.

En relación con esta circunstancia, la resolución señala que "ciertamente, la entrega voluntaria, hubiera hecho innecesaria la medida, pero esta virtualidad no puede ser tomada en consideración por el instructor, porque atenta al derecho fundamental a la presunción de inocencia y al derecho de no aportar pruebas por parte de los investigados". Omite que resultaría de difícil cumplimiento, puesto que el propio registro fue la primera diligencia acordada por el juez Hurtado, una vez asumió la investigación.

El extenso auto responde a los recursos contra la declaración del secreto de la causa y contra el que dicho secreto se alzara para permitir a las partes tomar conocimiento del informe sobre el contenido del teléfono de Rodríguez; así como la de acotar la investigación del material incautado en los registros entre los días 8 y 14 de marzo. Una vez rechazados, Álvaro García Ortiz tiene el camino despejado para acudir al Tribunal Constitucional en defensa de la salvaguarda de sus derechos, una posibilidad que parece vertebrar la estrategia de defensa diseñada.

Ámbito "excesivamente intenso"

En el único punto que la Sala de Apelación da la razón a los recurrentes es que el ámbito temporal de la medida de investigación fue "excesivamente extenso", pues en un principio abarcaba desde el 8 de marzo al día del registro, el 30 de octubre. El auto afirma que "semejante amplitud temporal fue inadecuada e innecesaria, pues los hechos, de haberse producido, tendrían un acotamiento temporal muchísimo más corto", pero el propio instructor se corrigió poco más tarde y acotó el tiempo a entre el 8 y el 14 de marzo, lo que no contamina el procedimiento a juicio de la Sala.

En todo caso, los magistrados concluyen que "procede avalar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la obtención de la información para la investigación del delito" y se avala igualmente la "motivación fáctica y jurídica" expuesta por Hurtado en los autos judiciales, "tanto para justificar la inmisión en el secreto de las comunicaciones de los investigados, como aquellos otros derechos eventualmente afectados", añadiendo que el derecho a la intimidad y el que protege el entorno virtual es "de menor intensidad" al derecho al secreto de las comunicaciones que se vulneró en el caso de González Amador.

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