Tribunal Supremo

El juez Hurtado atribuye al fiscal general la revelación de datos del novio de Ayuso y retira la imputación a su mano derecha

El magistrado considera que "hay elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtración a las 23.51 horas del día 13 de marzo de 2014 en la Ser" a García Ortiz y a la fiscal provincial de Madrid

Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, durante su comparecencia en el Senado.

Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, durante su comparecencia en el Senado. / José Luis Roca

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

El juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha levantado este miércoles la imputación que pesaba sobre Diego Villafañe, teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, considerado mano derecha del fiscal general, Álvaro García Ortiz, al que, en una segunda resolución, atribuye junto a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, la filtración del correo electrónico en el que el abogado de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, admitía la comisión de dos delitos fiscales para evitar ir a juicio, lo que señala que sería constitutivo de un delito de revelación de secretos.

El magistrado rechaza los recursos interpuestos contra ambos responsables del ministerio público contra el auto en el que acordó tomarles declaración como imputados, porque "lo determinante para dirigir el procedimiento contra los recurrentes, es que hay elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtración a las 23.51 horas del día 13 de marzo de 2014 en la Ser, de la información contenida en ese correo de 2 de febrero" en el que el abogado de Alberto González Amador admitía la comisión de dos delitos fiscales para llegar a un acuerdo con el que evitar el juicio, porque "recoge datos personales tan íntimos y privados". Y declara que tuvo trascendencia "en las relaciones sociales", porque considera "una evidencia, por ser notorio, que a González Amador, en determinados medios y ámbitos, se le viene llamando defraudador o delincuente confeso, cuando no ha recaído sentencia condenatoria así lo declare".

El auto niega haber omitido los contraindicios que, en opinión del fiscal general, darían una explicación alternativa y razonable a su imputación, como el hecho de que ese correo electrónico de 2 de febrero fue remitido a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid y que estuvo a disposición de un número indeterminado de personas, pero afirma que son irrelevantes y que pretenden desviar el foco de atención.

“No es asumible la hipótesis de acudir a la mera posibilidad abstracta, de que un indeterminado número de personas, que ninguna relación guardan con los hechos, pudieran ser autores de la ilícita filtración que se investiga, cuando lo actuado permite concretar la implicación en ella de los investigados, de manera que, desde el momento que así cabe presumirlo, por incompatibilidad y exclusión, queda descartada esa indefinida hipótesis planteada por la defensa”, señala el auto.

Relevante participación

“Para mantener la imputación de Pilar Rodríguez podemos fijarnos [...] en la relevante participación que tuvo para hacer llegar, en la noche del día 13, el correo litigioso, de 2 de febrero de 2024, desde el fiscal [que firmó la denuncia contra González Amador] Julián Salto hasta Álvaro García Ortiz; o su intervención, no ya aprobando la corrección de la nota informativa que se difundió en la mañana del día 14, sino por la mención a 'un poquito de cianuro' que quedó con ganas de incorporar, como respondía a Álvaro García Ortiz en whatsapp de las 00.25 horas del día 14”, afirma el auto.

En cuanto a Álvaro García Ortiz, destaca el juez “los indicios que apuntan al interés que mostró por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024, y que, cinco minutos después, inmediatamente de 'cerrar el círculo', aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicación, que, insisto, es donde hay que poner el acento, de manera que, como se consideró que había suficientes indicios para presumir ese interés y la inmediata filtración, una vez reunida la información que buscaba, se estimó que pudo ser, al nivel indiciario propio del momento en que se encuentra la causa, quien lo filtrase, como también se tuvo en cuenta su participación en la elaboración de la nota informativa del día 14, que siempre ha admitido”.

La Ser informó en antena a las 23.24 horas del contenido del mail, aunque no se publicó en el web hasta las 23.51, cinco minutos después de que en el informe que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil hizo del teléfono del fiscal general constase que había recibido la cadena de mails en su correo de gmail, uno de los pocos datos que no habían sido borrados. En el informe realizado al de Pilar Rodríguez aparece que le reenvió el correo a las 21.59 horas.

El juez rechaza los reproches que formulan los recurrentes sobre lo que consideran una inadecuada valoración de algunos testimonios prestados en la causa tanto por fiscales como por periodistas y hasta el director de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez. En este punto, dice no compartir el intento de equiparación de la “filtración subrepticia" del correo de 2 de febrero de la defensa de González Amador con la “divulgación autorizada” del contenido del correo del 12 de marzo, con el que se fabrica el bulo de que el intento de conformidad partía de la Fiscalía y que provocó la reacción del ministerio público, origen del procedimiento abierto.

Para el juez "son dos situaciones perfectamente diferenciales". Así afirma: “Una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación de secretos del artículo 417 del Código Penal, y otra completamente distinta la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14", que sí podría ser subsumible en ese delito. Precisa que es sobre los hechos que "revela el correo de 2 de febrero y no sobre otros sobre los que gira el objeto de la presente causa”.

Explica que “las negociaciones habidas entre fiscal y abogado defensor es material sensible y, en atención a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entrañar una importante merma para el derecho de defensa, con el perjuicio que ello conlleva”. Recuerda que el deber de reserva lleva aparejado el de confidencialidad y que compete especialmente al ministerio fiscal como resulta del Estatuto Fiscal. 

Agrega que “una variada normativa impone, expresamente, un deber de reserva y confidencialidad al ministerio fiscal, y que, presumiblemente, no ha sido observada por los recurrentes, en la medida que, indiciariamente, han podido filtrar el correo de 2 de febrero, al margen de la difusión que diera su titular al de 12 de marzo, que, además, no contenía los datos sensibles que aquel”, concluye el auto.

En su segunda resolución, el magistrado decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto al teniente fiscal de la Secretaría Técnica, Diego Villafañe, por considerar que no hay motivos suficientes para mantener su imputación, decisión que adopta a partir de su propia declaración y los datos reflejados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre las llamadas y mensajes que se cruzó con Pilar Rodríguez y ella con el propio fiscal general.

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