Sentencia europea
Estrasburgo avala el veto del TC a las resoluciones del Parlament sobre la independencia y la monarquía
El TEDH inadmite la demanda de Costa y una treintena de diputados de Junts al considerar que la actuación del Constitucional fue "legal", "previsible" y "no desproporcionada"

Archivo - Vista de la fachada del Tribunal Constitucional. / Jesús Hellín - Europa Press - Archivo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha inadmitido las demandas presentadas por el vicepresidente de la Mesa del Parlament bajo la presidencia de Roger Torrent, Josep Costa, el que fuera su secretario general, Eusebi Campdepadrós, y otros 31 diputados de Junts contra las resoluciones del Tribunal Constitucional que frenaron los intentos del Parlament de reabrir el debate independentista en la Cámara y pronunciarse en contra de la monarquía. La corte de garantías europea considera que la decisión del tribunal español fue "legal", "previsible" y "no desproporcionada".
El tribunal con sede en Estrasburgo ha dictado esta semana un total de 33 sentencias, siete este martes y 26 este jueves, en las que declara por unanimidad que no se ha producido vulneración alguna de derechos fundamentales por las sentencias del Constitucional español que impidieron "renovar los debates, en el Parlament sobre la independencia" de Catalunya y "el sistema de Gobierno en España", en concreto, en contra de la monarquía.
Las resoluciones recuerdan que el Constitucional lleva desde 2015 dictando resoluciones en las que declara inconstitucionales estos debates parlamentarios con los que pretende alterar lo previsto en el ordenamiento español. De ahí que la decisión del Tribunal Constitucional de impedir a la Mesa del Parlament iniciar la tramitación parlamentaria de esos debates con el mismo objetivo en el Parlament fue "legal y previsible y no desproporcionada", porque "la Constitución española no puede ser alterada" por medios distintos a los previstos en la propia ley española que era lo que pretendían las resoluciones de la Cámara catalana.
Para la corte encargada de velar por los derechos humanos en Europa no se ha producido vulneración alguna del protocolo europeo de derechos humanos. Los demandantes consideraban que se habían visto afectados el derecho a elecciones libres, a la libertad de expresión, al derecho de reunión y de asociación. Tampoco hubo ataque alguno a un juicio justo o efectivo, ni a la limitación del uso de restricciones a los derechos ni de la prohibición general de discriminación, recogidos en el Convenio Europeo.
Por su parte, Josep Costa también había demandado a España por el procedimiento penal que se siguió contra él y el resto de miembros de la Mesa del Parlament por desobedecer las sentencias del Tribunal Constitucional. El TEDH declara que "el hecho de que se hubiera iniciado un proceso penal contra él no puede considerarse una medida 'política' encaminada a impedirle ejercer sus funciones".
Se trata del procedimiento seguido contra el expresidente del Parlament Roger Torrent que se celebró en el Tribunal Superior de Justicia catalán por desobediencia al Tribunal Constitucional al haber admitido a trámite en octubre del 2019 una resolución a favor del derecho a la autodeterminación y otra contra la Monarquía. Costa abandonó el juicio mientras se celebraba. La vista acabó con la absolución de Torrent y del resto de miembros de la Mesa al entender que no desobedecieron una orden expresa del TC para impedir los debates. La fiscalía, que en un principio recurrió la absolución, pidió al Tribunal Supremo que aplique al caso la amnistía.
Desde 2015
Las sentencias del TEDH tienen en cuenta que la resolución del Parlament de 2015 que iniciaba el procés hacia una república catalana independiente ya había sido anulada por el Tribunal Constitucional, que en sus siguientes sentencias se limitó a aplicar su doctrina al impedir la reanudación de los debates en la Cámara sobre la independencia catalana y el sistema de Gobierno en España.
En octubre de 2019 la Mesa admitió a trámite una resolución contra la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a los líderes del 'procés', y una moción para volver a promover la independencia, ambas anuladas por el Constitucional, lo que no impidió que un mes después el Parlament aprobara una nueva versión de resolución contra la sentencia del 'procés' y el derecho de autodeterminación.
En esta ocasión la propuesta de la Cámara incluía la anterior anulación de la corte de garantías española, lo que llevó a esta a advertir personalmente a Costa y Campdepadrós "de su obligación de abstenerse de tomar iniciativas que pudieran suponer ignorar o eludir las sentencias anteriores del tribunal". Así se abrió el proceso penal del que acabaron siendo absueltos.
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