Caso Rubiales

La Fiscalía pide anular el juicio a Rubiales y celebrar uno nuevo al considerar que el juez estaba "viciado"

La teniente fiscal de la Audiencia Nacional considera "un mal precedente" para las agresiones sexuales la multa de 10.800 euros impuesta al expresidente de la RFEF por el beso no consentido a Jenni Hermoso

La acusación que ejerce la propia jugadora también impugna la sentencia para tratar de revocar la absolución de las coacciones, mientras que Rubiales pide ser absuelto de todo delito por "error en la valoración de la prueba"

Luis Rubiales sale de la Audiencia Nacional.

Luis Rubiales sale de la Audiencia Nacional. / José Luis Roca

Madrid

La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera que el juicio que se celebró contra el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales, por el beso que dio a la jugadora Jenni Hermoso tras la final del Mundial y que le supuso una condena de multa de 10.800 euros por el delito de agresión sexual, debe declararse nulo porque el juez Central de lo Penal, José Manuel Fernández-Prieto, estaba "viciado". De ahí que pida a la Sala de lo Penal del tribunal que ordene su repetición. Para argumentarlo la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, afirma que el juez utilizó un "tono irrespetuoso con las acusaciones", permitía a las defensas comentarios continuos y, al acabar, los acusados le dieron la mano, lo que dice no haber visto nunca en sus "26 años de trayectoria profesional".

La fiscalía, que solicitaba un año de cárcel para Rubiales por el delito de agresión sexual, es quien lleva más lejos la impugnación, al pedir la repetición del juicio. Considera "un mal precedente" castigar con multa los hechos declarados probados, en los que, pese a su cargo, el juez niega que se prevaleciera de él, así como que coger por la cabeza a una persona y darle un beso no consentido no suponga en sí mismo una forma de violencia e intimidación. En cuanto a la absolución de las coacciones por el que tanto Rubiales como los otros tres acusados (el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el director de marketing Rubén Rivera y el que era director deportivo de la masculina Albert Luque) se enfrentaban a una petición de año y medio de cárcel por parte de Durántez y las acusaciones que ejercían la propia jugadora y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), el recurso también es muy crítico, al entender que fue la "conducta concurrente" de todos los acusados la que constituye el delito.

Justo en este extremo, la absolución del delito de coacciones, es en el que se centra el abogado de Jenni Hermoso, Ángel Chavarría, en su recurso de 39 páginas para tratar de revocar la sentencia en este punto. Para ello hace un pormenorizado de todos los hechos que considera que conforman las coacciones que sufrió la jugadora. Con carácter subsidiario, de mantener la Sala de lo Penal que no hubo coacciones, plantea que se condene a Rubiales a un año de prisión por el delito de agresión sexual, así como a indemnizarla con 50.000 euros en vez de los 3.000 que fijó la sentencia.

Error en la valoración de pruebas

Las impugnaciones de las acusaciones contrastan con la del único condenado: Luis Rubiales también ha recurrido la sentencia, pero en su caso para negar haber cometido delito alguno. Argumenta que el magistrado ha cometido "un error en la valoración de la prueba", al declarar que un beso en la boca tiene una clara connotación sexual y negar que no hubiera consentimiento por parte de la jugadora. A lo largo de 33 páginas, la abogada del expresidente de la RFEF, Olga Tubau, rememora las pruebas que a su juicio demuestran que la jugadora consintió el beso, entre ellas, la conversación que mantuvo en el vestuario con sus compañeras. Insiste en que el hecho de que no le gustara no significa que no lo autorizara y termina recordando que en caso de duda debe sentenciarse a favor del reo.

"Entender que no se ha dado la violencia y/o intimidación que requiere el tipo de las coacciones como elemento objetivo, es no entender nada del tipo penal. Sorprende y causa perplejidad, que el juzgador se aparte abiertamente y de forma no motivada e injustificada de la jurisprudencia" del Supremo, argumenta la teniente fiscal, que también considera muy inferior a la merecida la indemnización fijada por el juez: "La soledad [de Hermoso] ante la situación, su temor ante la falta de apoyo y comprensión por parte de su entorno, el añadido de tratar de proteger a su familia y a sus compañeras, el escarnio público sufrido en algunos medios de comunicación y en redes sociales, estar en boca del mundo entero por algo de lo que ha sido única y exclusivamente víctima y pasar a ser mundialmente conocida por la agresión sexual sufrida, es difícilmente reparable" y "difícilmente aceptable que lo sea con una indemnización de 3.000 euros".

Rechazar pruebas

El recurso fiscal, de 24 páginas, repasa los continuos rifirrafes protagonizados durante el juicio entre Marta Durántez y el magistrado Fernández-Prieto. Así solicita la retroacción de las actuaciones para que en una nueva vista se admita una nueva prueba, el vídeo de la junta extraordinaria de la Federación del 25 de agosto en el que parecía que Rubiales iba a dimitir y anunció justo lo contrario, así como poder preguntar sobre el gabinete de crisis que se celebró en su despacho nada más llegar a España.

Para el ministerio público, se trata de diligencias "indebidamente denegadas" durante el juicio que resultan "relevantes respecto a la acusación formulada por coacciones contra los cuatro acusados y es útil para evidenciar el clima de connivencia del entonces presidente de la RFEF sobre sus subordinados y colaboradores", entre ellos Vilda y su sucesora al frente de la selección femenina, Montserrat Tomé, que redundaría "en la conducta coactiva desplegada por los cuatro acusados sobre la víctima", que no fue convocada en la siguiente cita de la selección tras la final del Mundial de Sídney (Australia).

Denuncia que se le privó "de formular preguntas a varios de los testigos" y que la inadmisión de las preguntas fue "improcedente" sobre "la base de argumentaciones insostenibles en cuanto arbitrarias por inexistentes, sin apoyo legal alguno y en abierta contradicción tanto con las circunstancias del caso concreto como con la doctrina del Supremo". Ello, alega, le produjo "una indefensión material, constitucionalmente relevante, que afecta al derecho a la tutela judicial efectiva".

El juez basaba la condena en que había dado "plena credibilidad" a la versión de la jugadora, pero ello no convence a la teniente fiscal, que critica que "no hace mención alguna en la sentencia a varias cuestiones fundamentales sobre las que se practicó prueba en el acto del juicio, como si tales pruebas no hubieran existido, pues no las valora, ni en un sentido ni en otro". Entre ellas, si por el "comité de integridad de la RFEF se había abierto un expediente respecto a los hechos acontecidos en Sídney, en el que se pretendía, por orden de Luis Rubiales, su exculpación de cualquier responsabilidad, obligando a cambiar declaraciones de intervinientes y aportando periciales parciales en su favor”.

El magistrado dejó claro a lo largo de la vista que según su criterio "esos hechos no tenían relevancia con los hechos objeto de enjuiciamiento, mostrando un absoluto desprecio ante la práctica de las pruebas relacionadas" con ello, lo "que pone de manifiesto una suerte de falta de apariencia de imparcialidad en los términos que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) proclama" y que, según la fiscal, hacen necesario repetir el juicio.

Sin serenidad ni equilibrio

"Nos encontramos con una prueba testifical no valorada, completamente obviada en la sentencia, desconocemos la valoración que hace el juzgador de los motivos aducidos por la testigo del porqué no convocó a la jugadora", critica el ministerio público. "Desde el más absoluto de los respetos ante la siempre difícil tarea de juzgar, y más en un caso de alto contenido mediático como el presente, es nuestra obligación poner de manifiesto que el magistrado no garantizó que el juicio se desarrollara en las mejores condiciones comunicativas, con una impronta de serenidad y equilibrio", añade.

"A lo largo de las nueve jornadas que duró la vista oral, se utilizó de forma reiterada un tono irrespetuoso con las acusaciones y en concreto con la fiscal ahora recurrente, haciendo imposible el desarrollo de su función como acusación pública", lamenta. "La permisión constante de una actitud por parte de las defensas y los acusados de continua conversación", con "risas y aspavientos varios, que hizo en numerosas ocasiones insoportable el interrogatorio de los testigos, incluido el de la propia víctima", recuerda.

"Como colofón, al finalizar el juicio y cuando ya había concluido la grabación, los allí presentes fuimos testigos (incluida la letrada de la Administración de Justicia) de un hecho inédito, nunca visto en los 26 años de trayectoria profesional de esta fiscal, y que causó estupefacción al menos a las acusaciones, y es que los acusados se dirigieron a saludar al juzgador dándole la mano", señala el escrito para reprochar falta de imparcialidad al magistrado.

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