En una sentencia

El TC anula la reforma del Reglamento del Senado con la que el PP intentó retrasar la amnistía

La corte de garantías estima por mayoría el recurso interpuesto por más de 50 senadores socialistas y declara inconstitucional la modificación que dejaba en manos de la Mesa la tramitación de las proposiciones de ley

Manifestación de la ANC para exigir que los jueces apliquen la amnistía.

Manifestación de la ANC para exigir que los jueces apliquen la amnistía. / Zowy Voeten

Madrid

El Tribunal Constitucional ha anulado por inconstitucional la reforma del reglamento del Senado con la que el PP pretendía retrasar la tramitación de la ley de amnistía. La decisión de estimar el recurso interpuesto por más de 50 senadores del grupo parlamentario socialista y declarar inconstitucional la reforma aprobada por la Cámara Alta se ha adoptado con los votos de la mayoría progresista de la corte de garantías, a los que se ha sumado el magistrado César Tolosa, enmarcado entre los de sensibilidad conservadora. De los cuatro magistrados discrepantes solo Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías han anunciado que emitirán un voto particular.

Los populares modificaron el reglamento del Senado en noviembre de 2023, antes de que la ley de amnistía fuese presentada en el Congreso, con el objetivo de retrasar la tramitación de la medida de gracia. La intención de los conservadores era ralentizar su paso por la Cámara Alta y para ello plantearon una modificación del reglamento para que fuese la Mesa del Senado, donde tiene mayoría el PP, quien determinase si una proposición de ley proveniente del Congreso debía tramitarse o no por la vía de urgencia

La diferencia era significativa ya que, de los 20 días que establece el trámite de urgencia podían ampliarlo a dos meses, que es el máximo que establece la Constitución. Los populares alegaron entonces que la Carta Magna solo obliga al Senado a tramitar por la vía de urgencia los proyectos de ley emitidos por el Gobierno con ese carácter apremiante. Así, consideraban que en las proposiciones de ley, impulsadas desde los grupos parlamentarios y como fue el caso de la ley de Amnistía, era la Mesa del Senado quien tenía la última palabra.

El Constitucional estima el recurso de los senadores socialista, al entender que el precepto impugnado es contrario al artículo 90.3 de la Constitución, que reduce el plazo de dos meses con el que cuenta el Senado para vetar o enmendar las iniciativas legislativas ya aprobadas por el Congreso a veinte días naturales cuando el "proyecto" haya sido declarado urgente "por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados". Los populares, a través de un comunicación, aseguran acatar la decisión del TC, aunque denuncian que este órgano está "colonizado" por el PSOE.

Proposiciones y proyectos de ley

El pleno realiza una interpretación del término "proyectos" y "proyecto" utilizado por ese precepto constitucional así como su encaje en las previsiones constitucionales que regulan el procedimiento legislativo. Su conclusión incluye tanto los proyectos de ley, procedentes del Ejecutivo, como las proposiciones de ley, de origen parlamentario o popular.

En esta línea, señala que el término “proyectos” y “proyecto” que utiliza el artículo 90.3 de la Constitución tiene como referente la locución "proyecto de ley ordinaria u orgánica" aprobada por el Congreso que contiene el 90.1 y esa locución ha de interpretarse necesariamente en el sentido de incluir tanto a los proyectos como a las proposiciones de ley aprobadas por esa Cámara.

El tribunal destaca que el texto constitucional diseña un procedimiento legislativo en el que el Congreso adopta un papel preeminente frente al Senado y este último actúa como Cámara de segunda lectura. Desde la perspectiva del pleno, una interpretación estricta del término proyecto que utiliza el artículo 90 -esto es, una interpretación que incluya solo las iniciativas legislativas gubernamentales- conllevaría la posibilidad de excluir al Senado de la tramitación de las proposiciones de ley, con la incidencia que tendría tal conclusión en la capacidad colegisladora de esa Cámara.

En la medida en que el artículo 90.3 debe interpretarse en el sentido de incluir tanto a los proyectos como a las proposiciones de ley declaradas urgentes por el Gobierno o el Congreso de los Diputados, el Constitucional entiende que una disposición normativa que distingue entre proyectos y proposiciones de ley, atribuyendo la facultad de decidir sobre la tramitación por el procedimiento de urgencia de estas últimas tan solo a la Mesa del Senado sería contraria al precepto indicado.

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