Como testigo

El Supremo cita a la pareja de Ayuso en la causa en la que investiga al fiscal general por revelar sus datos

La Sala de Apelación da la razón a García Ortiz y acuerda que el empresario González Amador declare como testigo, pero rechaza que haya que volcar el móvil de Miguel Ángel Rodríguez

Alberto Gónzalez Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso a la llegada a los juzgados de Plaza de Castilla.

Alberto Gónzalez Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso a la llegada a los juzgados de Plaza de Castilla. / José Luis Roca

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha dado la razón a la defensa del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, y ha ordenado al juez Ángel Hurtado que tome declaración como testigo a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La querella que el empresario interpuso por presunta revelación de secretos tras la publicación de una nota de prensa por parte del ministerio público, en la que se informaba de que su defensa había propuesto un acuerdo para evitar el juicio admitiendo la comisión de dos delitos fiscales, orientó la investigación hacia los dos imputados. 

El juez Hurtado rechazó el pasado 27 de enero la petición de las defensas de que González Amador prestara declaración como testigo antes de que los dos fiscales investigados lo hicieran en calidad de imputados. El instructor de la causa contra García Ortiz argumentó que la posición del empresaría venía prefijada en su querella y por la actividad de su abogado había desplegado en el ejercicio de la acusación particular. De ahí que entendiera que una diligencia como su toma de declaración suponía, en su opinión, “una dilación para la declaración de los investigados”, que incluso podía resultar perjudicial para sus intereses. 

La Sala de Apelación, no obstante, da la razón en parte a los fiscales y señala que no ve motivos para negar la declaración testifical de González Amador. “Siendo la propia defensa quien solicita la declaración del querellante, no vemos motivo para su denegación, pues será el afectado por la presunta divulgación quien ofrecerá los contornos de su actuación. Tan a disposición de la instrucción se encuentra el querellado como el querellante, por lo que accederemos a su toma de declaración, en los términos expuestos, es decir, para averiguar todos los contornos de la supuesta difusión de datos”, argumenta el auto. 

La resolución recuerda que el artículo 299 de la ley de enjuiciamiento criminal “determina que el sumario lo constituyen las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes". Así "la declaración del querellante puede, sin duda, servir para constatar tales circunstancias, particularmente su incidencia en el plano personal, que es uno de los elementos" del delito de revelación de secretos investigado.

Recuerda que la ley de enjuiciamiento criminal dispone que el juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieren fiscalía o cualquiera de las partes personadas, "si no las considera inútiles o perjudiciales", aunque "el concepto de 'perjudicial' no se predica de su incidencia en la persona del querellante, sino en [...] la investigación sumarial, esto es, para la averiguación del delito con todas sus incidencias".

Rechaza volcar el móvil de Rodríguez

La Sala accede a que se ratifique y aclare el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre el material intervenido en los registros realizados en la Fiscalía Provincial de Madrid, pero rechaza citar como testigos a más periodistas y que se intervenga y vuelque el teléfono móvil de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de Díaz Ayuso

“No se vislumbra la necesidad de que su dispositivo telefónico, en tanto tiene la condición de testigo, deba ser objeto de un volcado. A dicha persona no le afecta deber alguno de confidencialidad con respecto a actuaciones que no se siguen en las dependencias en las que sirve, razón por la cual una medida como la interesada debería estar dotada de alguna razón especial, un motivo reforzado, que se desconoce, pues lo que se trata de investigar es si se quebrantó la confidencialidad propia de la función pública que ostentan los investigados en relación con elementos documentales bajo su control, no de la actuación de terceras personas”, concluye el auto.

Tracking Pixel Contents