Investigación
El TSJ de Extremadura ve "fraude de ley" en el aforamiento de Gallardo y rechaza asumir la causa del hermano de Sánchez
El tribunal devuelve el procedimiento sobre David Sánchez al Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz para que continúe su tramitación

Miguel Ángel Gallardo, a la salida de los juzgados de Badajoz, en una imagen de archivo. / S. GARCÍA
Belén Castaño Chaparro
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha rechazado asumir la causa contra el líder de los socialistas extremeños, Miguel Ángel Gallardo, por la presunta contratación ilegal de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la Diputación de Badajoz.
El tribunal declara la falta de competencia de la Sala de lo Penal del TSJEx y devuelve el procedimiento por los presuntos delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias al Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz para que continúe su tramitación hasta su conclusión. Además de Gallardo y David Sánchez, están procesados otros nueve cargos más de la institución provincial, entre ellos, Luis Carrero, exasesor de Moncloa.
En su auto, con fecha de este lunes, el tribunal da la razón a la magistrada Beatriz Biedma, al entender que el aforamiento de Gallardo se ha realizado "en fraude de ley", ya que se ha llevado a cabo "mediante una manipulación, apresurada y torticera de la cobertura del escaño vacante" tras la renuncia de Mari Cruz Rodríguez. Con ello, señala, se ha producido "una elusión de la competencia objetiva del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz y de la Audiencia Provincial de Badajoz" y, en consecuencia, del juez predeterminado por la ley, por lo que procede declarar la falta de competencia la Sala de lo Penal del TSJEx para el conocimiento de los hechos referidos en la exposición razonada de 9 de junio de 2025, elevada por la titular del juzgado pacense.
El tribunal considera, igual que lo hace Biedma en su exposición razonada, que existe "un indicio inequívoco de una eventual manipulación" del juez predeterminado en "la precipitación y la articulación" de una serie de actos realizados por el Gallardo, la diputada Mari Cruz Rodríguez y de los otros cuatro compañeros que precedían en la lista de la candidatura del PSOE a la Asamblea de Extremadura, que firmaron su renuncia ante notario, que culminaron con el acceso a la condición de diputado electo del secretario general de los socialistas extremeños "en aproximadamente cuarenta y ocho horas".
La Sala sostiene que, por tanto, no se está ante "una sobrevenida adquisición de la condición de diputado, y, por ende, de la de aforado", tras la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura, en cuyo caso habría sido competente el TSJEX, "sino ante una concatenación de actos indicativos de que se busca precipitadamente el aforamiento para eludir la competencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz y la de la Audiencia Provincial de Badajoz por quien ocupaba el número 23 de la candidatura, tras la renuncia de los cuatro candidatos que le antecedían, sin que se hubiera producido aún la vacante para la que se decía renunciar y transcurridos casi dos años después de la proclamación de electos. "Todo ello nos conduce a la conclusión de que el procedimiento para la sustitución de una diputada no se realizó conforme a la previsión reglada", afirma.
Asimismo, en su auto señala que "poco hubiera importado" cuándo se hubiera dictado finalmente el auto de apertura de juicio oral a efectos de su competencia, "siempre que no se hubiera constatado un indicio inequívoco de una eventual manipulación del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley", insiste.
El TSJEx desoye a la Fiscalía Superior de Extremadura, que no cree que concurra fraude de ley en el aforamiento de Gallardo -aunque reconoce que fue una "maniobra peculiar"- y aboga porque la causa -en caso de que no se archivara como solicita- debería elevarse íntegramente a esta instancia judicial superior, aunque la condición de aforado se hubiera adquirido con posterioridad a la apertura del juicio oral, pues es "irrelevante" el momento en el que lo hizo.
Sin embargo, el TSJEx replica que el ministerio fiscal "obvia" que ese no es el aspecto que examina Biedma en su exposición razonada, sino que lo que aborda son "la extrañas maniobras" por las que el líder del PSOE extremeño fue designado diputado electo, lo que distingue a esta caso de los que habitualmente se suelen suscitar ante los Tribunales Superiores y el Supremo. "Es decir, este caso concreto presenta especiales características al ser el único, salvo error u omisión por parte de este tribunal, en el que el aforamiento se adquiere, cuando el procedimiento penal se encuentra en curso y en una fase avanzada, por una persona que carecía de aforamiento de ningún tipo, y sin que el mismo provenga de un proceso electoral que haya tenido lugar cuando ese procedimiento penal estaba iniciado".
Desconfianza en la ciudadanía
La sala añade que "ante la desconfianza" que puedan suscitar estas cuestiones en la ciudadanía, que, "en modo alguno", considera un privilegio que las causas contra los que ejercen determinados cargos o funciones sean conocidas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o la Sala de lo Penal del correspondiente TSJEx, pues los magistrados que las componen son independientes, como los de cualquier instancia, y las enjuician con la misma imparcialidad".
Para esta Sala, "solo determinados comportamientos que rozan o constituyen fraude de ley o abuso del derecho contribuyen a extender el recelo de que las últimas instancias judiciales son más comprensivas con determinadas conductas atribuidas a los aforados, instándose su supresión".
"Aforamiento no comporta impunidad", subraya el auto, en el que se señala que "sembrar la duda sobre la independencia de unos órganos del Poder Judicial o de algunos de los magistrados sobre otros, como si unos fueran más independientes o profesionales que otros, además de no adecuarse a la realidad, constituye un ataque injusto a los principios de independencia judicial y de sujeción por jueces y tribunales únicamente al imperio de la ley".
Contra esta resolución se puede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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