Sentencias de la amnistía
El TC rechaza las objeciones del Supremo y declara que la malversación es amnistiable sin mencionar a Puigdemont
Da la razón al Alto Tribunal en que la ley no puede discriminar a los manifestantes contra la medida de gracia frente a los que estaban a favor, únicos que perdona

Manifestación de la ANC para exigir que los jueces apliquen la amnistía. / Zowy Voeten
Ángeles Vázquez / Laura Carnicero
El pleno del Tribunal Constitucional sigue deshaciéndose de la batería de recursos de inconstitucionalidad y de amparo que recibió en relación con la amnistía. En su reunión de esta semana le ha tocado el turno al recurso de las Cortes de Aragón y a la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal Supremo en relación con el delito de desórdenes públicos que debía revisar en casación por una manifestación en Girona contra la sentencia del 'procés'.
La impugnación de Aragón ha sido rechazada por "pérdida de objeto", al entender que todas sus objeciones a la ley fueron ya resueltas en la sentencia que declaró la constitucionalidad de la amnistía, destino que van a tener todas las impugnaciones pendientes de las comunidades autónomas gobernadas por el PP.
Las dudas del Alto Tribunal contra la medida de gracia también han sido rechazadas en aplicación de la doctrina marcada en la sentencia de junio, aunque en este caso se ha decidido reiterar los argumentos que se incluyeron en ella en vez de entender ya resuelta la cuestión por pérdida de objeto, según señalan a EL PERIÓDICO fuentes del Constitucional.
Eso sí, el Constitucional reconoce la "legitimación" de las Cortes de Aragón y del resto de parlamentos autonómicos para recurrir esta medida, una ley estatal que afecta al "entramado institucional constitucionalmente previsto y al sistema de principios y valores que le son inherentes", señala el comunicado del Tribunal de Garantías.
Cabe recordar que las Cortes de Aragón aprobaron presentar este recurso de inconstitucionalidad hace más de un año, a finales de junio de 2024, poco antes de que el PP y Vox rompieran la coalición del Gobierno de Aragón por las políticas de inmigración. Entonces, en el Parlamento aragonés, PP y Vox sumaron a sus votos también los del PAR y los de Aragón-Teruel Existe, en un debate que contó con la oposición de todos los grupos de izquierdas (PSOE, CHA, Podemos e IU).
Desde el Gobierno de Aragón también se presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía, pero los servicios jurídicos del Ejecutivo aragonés todavía no han sido notificados con la última sentencia del Tribunal de Garantías.
La sentencia
La sentencia que resuelve la cuestión del Supremo, que ha contado con los votos particulares de los magistrados de sensibilidad conservadora Ricardo Enríquez -también ponente de la sentencia dada a conocer este miércoles-, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, solo da la razón al Alto Tribunal en que el artículo 1.1 de la ley de amnistía vulnera el principio de igualdad, al no tener en cuenta a los manifestantes contra el perdón que puedan cometer desórdenes públicos.
El Supremo sostenía que constituía una desigualdad basada en la "opinión" o ideología proscrita por el artículo 14 de la Constitución carente de fundamento alguno y, por tanto, "arbitraria". El TC llegó a la misma conclusión, pero sin necesidad de anularlo, en su sentencia de junio, a la que ahora se remite.
Se trata de uno de los tres peros que el Constitucional ya incluyó en su sentencia del pasado 26 de junio. La cuestión prejudicial del Supremo entendía que la ley vulneraba el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama, así como el de exclusividad jurisdiccional.
Pero, salvo en lo relativo a la desigualdad, al discriminar a unos manifestantes frente a otros, el TC se remite a la doctrina constitucional que fijó en junio y rechaza cualquier vulneración del principio de arbitrariedad, de igualdad y prohibición de discriminación y de seguridad jurídica, como apreciaba el Supremo.
Hipotéticos
En relación con este último principio añade algunas consideraciones adicionales en relación con los eventuales "efectos criminógenos" o generadores de desafección que según el Supremo podían derivarse de la ley para señalar que "se trata obviamente de aspectos no solo extrajurídicos sino también puramente hipotéticos, cuyo análisis es ajeno al juicio de constitucionalidad que ahora nos corresponde, y para cuya respuesta hemos de remitirnos a lo anteriormente señalado respecto a la idoneidad y oportunidad de la ley enjuiciada".
La sentencia declara que se ha de "convenir con el fiscal general del Estado en que el principio de seguridad jurídica, en su proyección en el plano de la legalidad penal, no significa que los ciudadanos puedan y deban confiar, al amparo de la Constitución, en que la ley penal no cambiará, ni que no podrá ser objeto de excepciones aplicativas o exenciones que se concreten en un trato más benévolo, para ellos o para otros, en atención a eventuales circunstancias de la persona o del hecho, o del contexto histórico, político o social, que el legislador, en el ámbito de la potestad legislativa y respetando otras exigencias derivadas de la Constitución, pueda tomar en consideración en un momento determinado”.
Para llegar a esa conclusión, el pleno ha rechazado las objeciones que la Abogacía del Estado y el fiscal general del Estado hacían a la cuestión del Supremo, al entender que el objeto del procedimiento por el que planteaba sus dudas sí se encontraba perfectamente identificado (una protesta contra la sentencia del 'procés' en Girona). Y porque su escrito, aunque mencione el derecho de la Unión Europea en relación con la malversación y el terrorismo, se construyen con exclusiva referencia a la Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
En lo que no entra el TC en en la vulneración del principio de exclusividad jurisdiccional alegada por el Supremo, al entender que se planteó de forma subsidiaria y no está acompañada de sustento argumental.
Los otros peros
Las otras dos objeciones que el TC puso en junio a la amnistía consistían en la "apostilla" que se añadió al límite temporal que prevé la amnistía, entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, para incluir actos "cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha”. Este es el único punto que la futura sentencia declara "inconstitucional y nulo al otorgar un efecto pro futuro a la amnistía que carece de justificación objetiva y razonable y que resulta, por ello, discriminatorio". La sentencia también cuestionaba el haber olvidado a las acusaciones populares a la hora de escuchar a las partes para aplicar la amnistía en el Tribunal de Cuentas.
El pleno irá rechazando uno a uno los 16 recursos interpuestos por las comunidades autónomas gobernadas por el PP y Castilla-La Mancha por "pérdida de objeto", como este miércoles hizo con el de las Cortes de Aragón, que es el único que mencionaba la malversación, aunque no la negativa del Supremo a aplicar la amnistía al delito por el que se condenó a los líderes independentistas, como el presidente de ERC, Oriol Junqueras, y se procesó en rebeldía al expresidente catalán Carles Puigdemont.
Para llevar a buen puerto las deliberaciones de la sentencia relativa al recurso aragonés la magistrada ponente, Laura Díez Bueso, retiró hace semanas de su propuesta inicial unos párrafos que magistrados de sensibilidad conservadora consideraban que podía entenderse un aval al amparo planteado por Puigdemont. Ninguno estaba ya en el borrador que estudió el pleno en su reunión.
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