Investigación a la mujer del presidente
La Audiencia de Madrid avala la imputación por malversación de Begoña Gómez pero obliga a Peinado a investigarla junto al resto de delitos
Estima parcialmente el recurso contra la apertura de la pieza separada en la que se citó a declarar a Bolaños

Archivo - La esposa del presidente del gobierno, Begoña Gómez, durante el 41 Congreso Federal del PSOE / Rocío Ruz - Europa Press - Archivo
La Audiencia Provincial de Madrid avala la investigación por un presunto delito de malversación de caudales públicos que el juez Juan Carlos Peinado abrió contra la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, pero ordena mantenerla en el mismo procedimiento en el que se indaga la presunta comisión de otros cuatro delitos de corrupción por parte de la mujer del presidente del Gobierno. La decisión se ha dado a conocer en un auto dado a conocer este jueves contra la apertura de la pieza separada en la que se citó a declarar como testigo al ministro de Presidencia, Justicia, Relaciones con las Corte, Félix Bolaños.
En su resolución, la Sala alcanza dos conclusiones de interés. Por un lado, señala que decisión inicial del juez instructor de no dirigir la causa contra la colaboradora en Moncloa Cristina Álvarez "no era correcta" y en dicho momento ya cabía su imputación por un presunto delito de malversación, situación procesal que no le llegó hasta el pasado agosto, cuando el juez atribuyó indiciariamente esta conducta tanto a la empleada como a la mujer de Pedro Sánchez.
Con este argumento, los magistrados vienen a avalar que se las investigue por un posible desvío de los recursos económicos destinados a la trabajadora por haber prestado su labor para gestiones privadas relacionadas con la cátedra que Gómez codirigía en la Universidad Complutense de Madrid.
Lo explica señalando que ambos comportamientos están íntimamente entrelazados, en tanto que la intervención habitual de quien era directora de Programas de Presidencia de Gobierno era supuestamente "utilizada como un elemento más de influenciabilidad subjetiva en el delito de tráfico de influencias".
Imputación del delegado del Gobierno
La Sala considera que la "prueba de ambos supuestos delitos está intrínsecamente unida, casi en relación de medio a fin, y ello, en principio, imposibilita la formación de piezas separadas". Por ello deja sin efecto la formación de dicha pieza, "debiendo adoptar el juez instructor las decisiones oportunas para acomodar el resto de actuaciones practicadas con posterioridad".
Entre ellas estaba la imputación en esta pieza del actual delegado del Gobierno en Madrid y exsecretario de Presidencia, Francisco Martín, que según lo dictado ahora por la Audiencia ha quedado sin efecto y debe volver a producirse si Peinado insiste en incriminarle.
La Audiencia explica que "en este procedimiento no se investiga la legalidad del nombramiento de la asistente de la mujer del Presidente, pues, se encuentra fuera de toda duda, que resulta necesario desde el punto de vista protocolario, de organización de agenda y de seguridad". La investigación debe centrarse entonces en la posible extralimitación de las funciones del Álvarez que parece deducirse de las diligencias practicadas hasta ahora por Peinado, es decir, si esta trabajadora de Moncloa "ha participado desde su puesto de funcionaria de libre designación de Presidencia del Gobierno, en actuaciones del exclusivo interés personal de la esposa del presidente".
Todo ello responde al recurso contra las decisiones que fue tomando el juez Peinado desde el pasado mes de marzo contra el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, cuando estuvo al frente de la Secretaría de Presidencia de la que dependen los trabajadores en Moncloa. Esta vía de investigación, sin embargo, fue cercenada por el Tribunal Supremo, que rechazó la exposición razonada que Peinado elevó contra el ministro ante su Sala de lo Penal.
Aval a la declaración de Bolaños
Por avalar, la Audiencia hasta lo hace de la declaración como testigo del ministro Bolaños, al entender que nada se puede objetar si el juez la consideró "necesaria, útil y pertinente" por "las funciones que debía desempeñar, en relación al cargo que ocupaba como asistente de la esposa del presidente", ya que entonces "ocupaba el cargo de secretario general de la Presidencia, inmediato superior de la designada asistente". Y ello, pese a que también señala que "podría haberse obtenido mediante información escrita de la propia Presidencia del Gobierno".
No se muestra tan contunde la Sala respecto de otros delitos imputados a la mujer del jefe del Ejecutivo, como son el de intrusismo -relacionado con la gestión del software de la cátedra de Transformación Social Competitiva de Gómez en la Complutense- y el de corrupción en los negocios. De ellos, los magistrados dicen que "exigen una mínima verificación judicial sobre su consistencia, antes de continuar por nuevas fases del procedimiento, para permitir una mejor delimitación del objeto del procedimiento y facilitar las posibilidades de defensa".
Como ha ocurrido en otras ocasiones, tras señalarle el camino, la Audiencia Provincial de Madrid corrige algunos aspectos de la instrucción del juez Peinado y le da algún que otro tirón de orejas. Así, le dice que, "transcurrido más de año y medio de instrucción, acumulada una cantidad ingente de información, pero restando aún por practicar diligencias y recibir informes y documentación, no es 'de recibo' adoptar una decisión como la de abrir una pieza separada, pues aún era necesario saber si se trataba delitos conexos y se podían escindir de la pieza principal".
Recursos pendientes
La Audiencia tenía sobre la mesa ocho recursos de apelación contra varias decisiones de Peinado, entre ellos los presentados recientemente contra las imputaciones por el delito de malversación en relación con la contratación y actividad realizada por Cristina Álvarez como asesora de Gómez y los que buscan anular la decisión de Peinado de llevar a la esposa del presidente del Gobierno ante un jurado popular.
No obstante, la Audiencia ha comenzado por deliberar los más antiguos, como es el presentado por la asistente Álvarez contra el auto del 9 de enero, en el que Peinado reiteraba una petición que había realizado unas semanas antes para reclamar el listado de los "distintos trabajadores y asesores que desempeñan sus labores en el Palacio de la Moncloa", con el fin de ahondar en las características de la plaza cubierta por la asistente de Begoña Gómez.
Así, en un segundo auto también da la razón a la defensa de Begoña Gómez y señala que "el aplazamiento sine die del pronunciamiento" sobre la práctica de determinadas pruebas que la defensa de Begoña Gómez solicitó, como la declaración de distintos trabajadores de Moncloca, "dado el tiempo transcurrido, resulta improcedente, máxime cuando la representación procesal" de la esposa del presidente del Gobierno "las considera esenciales para su defensa". Ello obliga al juez Peinado a "pronunciarse sin mayor dilación" sobre la admisión o no de estas pruebas de descargo.

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante una sesión de control al Gobierno, en el Senado, a 30 de septiembre de 2025, en Madrid (España). / Diego Radamés - Europa Press
En una tercera resolución, la Audiencia de Madrid rechaza el recurso de la fiscalía contra la prórroga de las actuaciones. El ministerio público argumentaba que con ella se pretendía dar tiempo para que se resolvieran los recursos relativos al rescate de Air Europa y a la decisión de Peinado de pedir un informe a la SEPI tras el informe de la UCO entregado en el Tribunal Supremo en el que se afirmaba que el exministro José Luis Ábalos pudo recibir "contraprestaciones" por esa operación. El magistrado también justificó la prórroga en la necesidad de tomar declaración a más testigos, entre ellos, el ministro Bolaños.
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